Juntas De Conciliacion Y Arbitraje
Enviado por Alex220582 • 25 de Febrero de 2013 • 439 Palabras (2 Páginas) • 878 Visitas
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
CANO GONZALEZ ADRIANA
CRUZ VERAZA FLOR DE MARIA
GALVAN ARCOS FCO. JAVIER
ROJAS MARTINEZ BEATRIZ
MEXICO D.F. ENERO DEL 2012
INTRODUCCION
El tema del presente trabajo es de mucho interés para los estudiantes de la carrera de Derecho, y específicamente en la Materia de Derecho Laboral.
Esta materia se caracteriza por un gran número de conceptos y situaciones únicas y diferentes a las demás materias.
Sabemos que el espíritu que inspiro La Ley Laboral, básicamente fue la defensa de los trabajadores, buscar la igualdad de condiciones entre el capital y la fuerza laboral.
El derecho laboral en México, como rama autónoma, tiene sus bases en los principios protectores del trabajador establecidos junto con otros de contenido social en la Constitución de 1917.
Las diferentes juntas, tanto de conciliación, de conciliación y arbitraje, especiales y accidentales no son la excepción, sino por el contrario son tribunales que se rigen bajo procedimientos especiales, en virtud de los cuales los trabajadores siguen siendo favorecidos en sus demandas laborales frente a los patrones.
Existen grandes controversias sobre este tema, expertos juristas en Derecho Laboral y procesal laboral opinan de diversas maneras, unos a favor de la protección de los trabajadores y otros sobre lo que consideran una exagerada y paternal protección
de parte de la leyes hacia el sector trabajador.
En esta presentación haremos un resumen de las actividades que realizan las juntas, su naturaleza jurídica, fundamentos legales, ubicación, como se integran y demás información sobre las juntas.
BREVE RESEÑA HISTORICA
Hasta el año de 1917, con la Constitución promulgada ese año, inicio de manera independiente el Derecho Laboral, antes de su vigencia, eran las normas del derecho privado las que se aplicaba para dirimir los conflictos de tipo laboral, es decir, los suscitados entre una persona que prestaba a otra un trabajo personal subordinado; por lo tanto, eran también las autoridades judiciales del fuero común, las encargadas de resolver los juicios que ahora se conocen como laborales.
Sin embargo existen antecedentes sobre las intenciones de crear tribunales del trabajo, como por ejemplo un proyecto de ley presentado el 17 de Septiembre de 1913, donde se proponían reformas al Código de Comercio, pues la relación de trabajo se consideraba de naturaleza mercantil y se equiparaba con un contrato de prestación de servicios.
Bajo este contexto esta reforma proponía la existencia de organismos paritarios en cada Estado o por ramo industrial, las
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