Jurisprudencia De Capitulaciones Matrimoniales
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Novena Época
Registro: 165667
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Diciembre de 2009
Materia(s): Civil
Tesis: XXVIII. J/8
Página: 1408
SOCIEDAD CONYUGAL. PARA SU CONSTITUCIÓN LOS CÓNYUGES DEBEN DEMOSTRAR QUE ANTES O DURANTE EL MATRIMONIO PACTARON CAPITULACIONES MATRIMONIALES, DE LO CONTRARIO EL RÉGIMEN ECONÓMICO SERÁ EL DE SEPARACIÓN DE BIENES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
Los artículos 60, 66, fracción I y 70, fracción I, del Código Civil del Estado son claros en sostener que para la constitución de la sociedad conyugal se necesitan dos requisitos: a) que se establezca expresamente; y, b) que se pacten capitulaciones matrimoniales que, precisamente, son los pactos celebrados para constituir la sociedad conyugal y que se pueden otorgar antes de la celebración del matrimonio o durante él. Ahora bien, si los cónyuges no pactan dichas capitulaciones, el régimen económico del matrimonio será el de separación de bienes; por tanto, aun cuando los consortes manifiesten que el régimen económico bajo el cual celebran su matrimonio es el de sociedad conyugal, ésta no podrá considerarse constituida si no se demuestra que antes o durante el matrimonio se pactaron capitulaciones matrimoniales; en consecuencia, el régimen que debe prevalecer es el de separación de bienes. No obsta a lo anterior, los criterios sostenidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 47/2001 y 49/2001, que aparecen bajo los rubros: "SOCIEDAD CONYUGAL. CONSECUENCIAS DE LA OMISIÓN DE FORMULAR CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN ESE RÉGIMEN PATRIMONIAL (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL HASTA EL 31 DE MAYO DE 2000)." y "CAPITULACIONES MATRIMONIALES. RÉGIMEN APLICABLE CUANDO HAY OMISIÓN DE FORMULARLAS (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL HASTA EL 31 DE MAYO DE 2000).", toda vez que de su lectura se advierte que se refieren e interpretan principalmente los artículos 179 y 183 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, vigente hasta el treinta y uno de mayo de dos mil, que son distintos al artículo 60 de la legislación sustantiva civil de Tlaxcala, pues ninguno de aquellos preceptos legales dispone que si los cónyuges no establecen expresamente la sociedad conyugal pactando capitulaciones matrimoniales, el régimen económico del matrimonio será el de separación de bienes; por tanto, en la legislación civil del Estado de Tlaxcala se establecen disposiciones diversas a las que en aquellos criterios jurisprudenciales se interpretan ya que,
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