Jurisprudencia
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Registro No. 223211
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
VII, Abril de 1991
Página: 184
Tesis Aislada
Materia(s): Penal
FRAUDE ESPECIFICO POR LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS, NO SE CONFIGURA SI EL DOCUMENTO SE DA EN PAGO DE ADEUDO ANTERIOR (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
El libramiento de un cheque sin fondos, no configura el delito de fraude específico previsto por el artículo 387, fracción XXI, del Código Penal Federal, si el documento se da en pago de un adeudo anterior, porque en términos del artículo 7o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, debe presumirse que fue recibido bajo la condición "salvo buen cobro"; por lo que es obvio que su girador no obtuvo para sí ni para otro un lucro indebido, porque ese documento no tuvo efecto liberatorio definitivo de adeudo alguno, mientras no fuera pagado, y al ser devuelto a su receptora, ésta conservó incólume su derecho de acreedora para reclamar el pago de la cantidad que amparaba el mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 531/90. Pablo González de la Rosa. 15 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o. J/12, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, Agosto de 1997, página 535, de rubro: "FRAUDE ESPECÍFICO POR LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS. NO SE CONFIGURA SI EL DOCUMENTO SE DA EN PAGO DE ADEUDO ANTERIOR."
Registro No. 184345
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVII, Mayo de 2003
Página: 1212
Tesis: I.11o.C.56 C
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
CHEQUES. CUANDO LA FIRMA CONTENIDA EN EL DOCUMENTO ES CUESTIONADA POR EL TITULAR DE LA CUENTA, CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO DEMOSTRAR LA SIMILITUD CON LA QUE TIENE REGISTRADA.
Cuando el actor titular de una cuenta de cheques aduzca que se le hizo un cargo a su cuenta y que la firma del cheque cuestionado no es la suya, y por su parte la institución bancaria demandada afirma que pagó dicho título de crédito porque la firma que contiene es similar a la que tiene registrada como la del cuentahabiente, en ese supuesto corresponde al banco demostrar tal afirmación y no a la actora. Lo anterior es así, pues conforme a lo dispuesto por los artículos 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 77 y 91 de la Ley de Instituciones de Crédito, la voluntad del legislador deriva de proteger los intereses de las personas que han depositado en la institución bancaria su confianza al haber dejado bajo su potestad una cantidad determinada de dinero, pues los servicios que competen a las instituciones de crédito se prestarán de modo que se genere seguridad en la operación que al efecto se vaya a realizar conforme a las sanas prácticas, lo que significa que la institución de crédito está obligada a realizar el cotejo de las firmas, por ser una cuestión de capital importancia para evitar el pago indebido del cheque, debiendo contar las personas a quien se encomiende esa función, con conocimientos especiales de grafología para poder distinguir la falsificación de una firma cuando ésta no sea hecha de tal manera que sólo un perito en la materia pudiera distinguirla.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 442/2002. Óscar Ramón Núñez Sánchez. 15 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Eduardo Jacobo Nieto García.
Amparo directo 466/2002. Rebeca Elizabeth Ángeles Narro y otro. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Eduardo Jacobo Nieto García.
Amparo directo 475/2002. Gloria Blancas Noriega. 12 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala.
Notas:
Sobre el tema tratado en esta tesis, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito emitió la jurisprudencia I.11o.C. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, mayo de 2005, página 1246, de rubro: "CHEQUES. CUANDO LA FIRMA CONTENIDA EN EL DOCUMENTO ES CUESTIONADA POR EL TITULAR DE LA CUENTA, CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO DEMOSTRAR LA SIMILITUD CON LA QUE TIENE REGISTRADA."
Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 193/2005-PS, de la que derivó la tesis 1a./J. 90/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 19, con el rubro: "ACCIÓN DE OBJECIÓN AL PAGO DE CHEQUE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL ACTOR CUANDO ALEGA LA NOTORIEDAD DE LA FALSIFICACIÓN DE LA FIRMA."
Registro No. 260732
Localización:
Sexta Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Segunda Parte, LI
Página: 38
Tesis Aislada
Materia(s): Penal
CHEQUES SIN FONDOS, REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE.
Al condenado por el delito expedición de cheques sin fondos debe exonerársele de la reparación del daño, porque la simple expedición de un cheque no pagado por causa imputable al girador, constituye el delito especial a que se ha hecho referencia, sin causar por sí mismo daño alguno, supuesto que el beneficiario tiene expedita su acción para exigir el pago de la cantidad consignada en el cheque, con todas sus consecuencias legales.
Amparo directo 3839/61. Octavio Domínguez Dávila. 18 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada el el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen LIV, página 22, de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, PENA DE REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE.".
Registro No. 260926
Localización:
Sexta Época
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