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Jurisprudencia


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2011  •  1.624 Palabras (7 Páginas)  •  577 Visitas

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La expresión Derecho representa una realidad que consiste en una gran multiplicidad de normas jurídicas que difieren entre sí desde muy diversos puntos de vista, no sólo por la diferente época histórica en que fueron creadas, sino también por su ámbito de aplicación, por su jerarquía, por la materia que regulan, etc.

No es fácil determinar cuáles son las formas de la normatividad jurídica que han de ser consideradas como "fuentes formales" del Derecho más representativa. Lo único que puede afirmarse es que las "costumbres", las "leyes", los "estatutos", los "pactos", los "precedentes judiciales", la "doctrina jurídica", los "principios de Derecho", las "sentencias", las "resoluciones"... han sido hasta ahora las formas expresivas utilizadas con más frecuencia.

«Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.» (Artículo 1.1. Código Civil)

El ordenamiento jurídico español reconoce a otros sujetos sociales como agentes creadores de normas jurídicas: la Unión Europea, la organización o comunidad internacional, los jueces, a través de sus providencias, autos y sentencias y, en especial, el Tribunal Supremo, al originar la "doctrina legal". Igualmente son creadores del Derecho las Sociedades, Asociaciones y Organizaciones sindicales o profesionales, por cuanto establecen sus propios Estatutos.

Y, en este sentido, la ley aparece tradicionalmente como la forma característica del Estado, la costumbre como propia de la Sociedad y sus grupos, la doctrina jurídica como construcción específica de los juristas teóricos, los contratos como privativos de los particulares, las decisiones jurisdiccionales como producto exclusivo de los jueces.

La doctrina jurídica es lo que piensan los distintos juristas respecto de los distintos temas del derecho, respecto a las distintas normas. Carece de toda fuerza obligatoria, aunque es importante fuente mediata del derecho y su valor depende del prestigio del jurista que la ha emitido o formulado.

La jurisprudencia es el conjunto de los fallos de los tribunales judiciales que sirven de precedentes. Todas las sentencias conforman la jurisprudencia, aunque no es una fuente obligatoria de derecho.

La existencia de distintos tribunales dentro de la misma jurisdicción, lleva implícita la posibilidad de que una misma ley sea interpretada por ellos en diferentes sentidos. La suerte de los litigantes dependerá entonces de la sala o tribunal que decida en definitiva el caso.

La jurisprudencia es obligatoria para las partes, pero no con relación a terceros ajenos al litigio. Cuando ha sido dictada por el tribunal de ultima instancia, hace cosa juzgada. La jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria para los jueces. Por mas que sea reiterada y uniforme, los jueces pueden apartarse de ella e interpretar la ley según su ciencia y conciencia.

«Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.» (Art. 16)

Los jueces fallan en nombre de la ley, pero en la práctica la jurisprudencia es una fuente muy rica de derecho.

juris prudens = jurisprudente

El jurisprudente es el enterado en derecho.

doctrina

Una doctrina es un conjunto de ideas o creencias que se dan por ciertos y que se inculcan mediante la enseñanza (adoctrinar / catecismo o doctrina cristiana).

teoría

Una teoría es un conjunto de ideas que dan explicación de algo y son tenidas por verdaderas mientras no aparezcan nuevos datos que las falsifiquen (según Karl Popper, una teoría que no sea falsificable es, de por sí, falsa).

«La ideología es el conjunto de ideas que caracterizan a un individuo, una colectividad o una época; el ideario es el conjunto de las obras en las que se contiene una determinada ideología; la doctrina es la ideología encaminada hacia la acción y la conversión.

Las diferencias son notorias entre: abogado es defensor; letrado, hombre de leyes; jurisconsulto, hombre de consejo; jurista, hombre experto en derecho y crítico de códicos; procurador es el que representa a alguien en un tribunal; legista, el que estudia leyes y jurisprudencia; jurisperito o legisperito, el que las conoce en un grado suficiente para asesorar a los demás; cuando no las conoce más que superficialmente, es un leguleyo; y si merece un suspenso en el tema, y es además un enredador, es un rábula o picapleitos.»

[Albaigès, Josep M.: Diccionario de palabras afines – con explicación de su significado preciso. Madrid: Espasa-Calpe, 2001, p. 419 y p. 5]

Derecho y jurisprudencia

«Derecho:

Etimológicamente, la palabra “derecho” deriva de la voz latina “directus”, que significa lo derecho, lo recto, lo rígido. Sin embargo, para mencionar la realidad que nosotros llamamos derecho, los romanos empleaban la voz “ius”.

La palabra derecho puede tomarse en tres acepciones distintas. En primer lugar, designa el conjunto de normas o reglas que rigen la actividad humana en la sociedad, cuya inobservancia está sancionada: Derecho objetivo.

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