Jurisprudencias
Enviado por Jherrerac • 25 de Septiembre de 2011 • 2.114 Palabras (9 Páginas) • 643 Visitas
JURISPRUDENCIAS Y TESIS AISLADAS
RUBRO
DESCRIPCIÓN
TIPO
LEYES FISCALES Y TRATADOS INTERNACIONALES
Leyes de ingresos de la federación. Derogación realizada en algunos de sus preceptos, tiene efectos permanentes y su vigencia no se limita.
Si la ley de ingresos deroga una ley federal deroga todos los efectos de esa ley.
Tesis Aislada.
Tratados Internacionales. Son parte integrante de la ley suprema de la unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federal, locales. Interpretación del art 133.
Tratados internacionales se ubican jerárquicamente debajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales.
Tesis Aislada.
Leyes Fiscales. El uso de palabras o conceptos específicos por parte del legislador, tiene trascendencia en su interpretación.
En la ley del ISR se usan diversas locuciones para identificar a la obligación relativa como: impuesto del ejercicio, impuesto del ejercicio que resulte a cargo, impuesto a pagar etc. El utilizarlas si trasciende en la interpretación de preceptos. SI el legislador usa una locución específica, debe de trascender en la interpretación del precepto. El punto de partida de cualquier ejercicio interpretativo debe ser el propio texto de la norma.
Tesis Aislada.
Territorialidad de las Leyes Fiscales. Su fundamento deriva del principio de territorialidad Constitucional.
Circunscribir la formulación de las normas jurídicas al espacio en que el orden jurídico al que pertenecen tiene validez. Exige que el legislador establezca criterios de imposición tributaria que guarden relación con la jurisdicción del Estado.
Tesis Aislada.
Leyes Fiscales su entrada en Vigor el mismo día de su publicación no transgrede lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la Constitución.
Art 7 CFF dice que las leyes fiscales y reglamentos entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, salvo que establezcan una fecha posterior. El que entre en vigor el mismo día no transgrede los art 70 y 71, pues su inconstitucionalidad surge de la contradicción de un precepto de la constitución y la vacatio legis no está como fase esencial del proceso legislativo.
Tesis Aislada.
Contribuciones. EL Artículo 8º de la ley de ingresos. Impuesto a la venta de bienes y servicios sunturatios. Es inconstitucional por no haberse discutido en la cámara de diputados.
Debe discutirse primero en la de Cámara de Diputados (Art. 72°).
Jurisprudencia.
Leyes Tributarias. Su interpretación al tenor del Art. 5 de la federación.
Sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de una contribución deben de aplicarse de forma estricta, el resto de las disposiciones tributarias admite interpretación.
Tesis Aislada.
Leyes Fiscales. Pueden Derogarse, Expedirse o Reformarse en el trascurso del año.
Ley de ingresos tiene vigencia anual. No existe prohibición para presentar o estudiar antes del año alguna iniciativa de ley fiscal. No hay impedimento Constitucional para que el Congreso, en cualquier tiempo expide, reforme o derogue disposiciones tributarias.
Jurisprudencia.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Impuestos, Proporcionalidad y Equidad de los.
Proporcionalidad: Se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto no sólo en cantidad sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio, reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos.
Equidad: Significa que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.
Jurisprudencia.
(1985)
Proporcionalidad y Equidad. Son requisitos de naturaleza distinta con los cuales deben cumplir las leyes fiscales.
Proporcionalidad: Significa que las contribuciones deben estar en proporción con la capacidad contributiva de los sujetos pasivos.
Equidad: Consiste en que los contribuyentes reciban un trato igual, lo que se traduce en que las leyes tributarias “deban tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”
Jurisprudencia.
(1991)
Proporcionalidad y Equidad Tributarias, Falta de. Depende de Circunstancias generales
El carácter desproporcionado o inequitativo de una contribución únicamente puede derivar, por la propia naturaleza de la ley fiscal que establece, de su relación con el conjunto de sujetos pasivos. Lo anterior, toda vez que el alegato de que el causante ha disminuido su capacidad contributiva y por ello resulta desproporcionado o inequitativo el impuesto, atiene a una situación particular, cuando se requiere de circunstancias generales para determinar la inconstitucionalidad del tributo.
Jurisprudencia.
(1989)
Aportaciones de Seguridad Social. Para determinar su proporcionalidad debe atenderse a su naturaleza de contribución peculiar.
Para determinar la proporcionalidad de las Aportaciones de Seguridad Social, se debe tomar en cuenta que se trata de una contribución peculiar con un claro sentí social y sustentada en la solidaridad.
Tesis Aislada (1995)
Derechos por Servicios. Su proporcionalidad y equidad se rigen por un sistema distinto del de los impuestos.
La doctrina define a los Derechos como: “las contraprestaciones que se paguen a la hacienda pública del Estado, como precio de servicios de carácter administrativo prestados por los poderes del mismo y sus dependencias a personas determinadas que los soliciten.
Para determinar la proporcionalidad en Derechos ha de tenerse en cuenta el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio y que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos.
Jurisprudencia. (1998)
Renta. Para abordar el estudio de la proporcionalidad y equidad de las disposiciones de la ley de impuesto relativo, debe tenerse presente que la capacidad contributiva de los gobernados no se determina únicamente por la cuantía en que aquélla se obtiene, sino también por la fuente de la que proviene, o incluso, por las circunstancias
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