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Jurisprudencias


Enviado por   •  17 de Agosto de 2011  •  1.008 Palabras (5 Páginas)  •  664 Visitas

Página 1 de 5

9.-Registro No. 172906

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXV, Marzo de 2007

Página: 1782

Tesis: IV.2o.A.190 A

Tesis Aislada

Materia(s): Administrativa

REVISIÓN EN AMPARO. LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO PORQUE ELLO TRASCENDERÍA EN BENEFICIO DE UNA DE LAS PARTES CONTENDIENTES Y DESNATURALIZARÍA SU FUNCIÓN COMO ÓRGANO IMPARCIAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Conforme al análisis sistemático de los artículos 107, fracción I, constitucional y 4o. y 83, fracción IV, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclame; lo que significa que tanto la promoción del juicio como sus recursos e instancias se siguen siempre por persona interesada, o sea, aquella a quien el acto reclamado o la actuación u omisión impugnados causen un agravio personal y directo. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 87 de la ley reglamentaria en cita, las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de ellas se reclama, cuya inconstitucionalidad se cuestiona; y que tratándose del amparo contra leyes, los titulares de los órganos del Estado a quienes se encomiende su promulgación, podrán interponerlo en todo caso, lo cual es particularmente notorio tratándose de autoridades administrativas que propugnan por el predominio de su pretensión en aras de la finalidad de orden público que persiguen; sin embargo, esto no sucede tratándose de las atribuciones que corresponden a las autoridades judiciales o jurisdiccionales, en virtud de que la característica fundamental de su función, conforme al artículo 17 constitucional, es la completa y absoluta imparcialidad y el total desapego al interés de las partes, sean privadas o públicas, pues sus resoluciones deben ser dictadas conforme a derecho y su actividad primordial se agota en el pronunciamiento de la sentencia. En congruencia con lo anterior, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León, ante quien acude un particular para dirimir una controversia con la administración pública, independientemente de que tenga el carácter de parte en el juicio de amparo, carecen de un interés real en que subsista la resolución que se consideró inconstitucional, ya que éste sólo lo tienen el actor y el demandado en el juicio contencioso para que la litis se resuelva en su favor, en el entendido de que de estimarlo de otra forma, esto es, legitimando al tribunal para interponer el recurso de revisión, insistiendo en la legalidad de su acto, trascendería en beneficio de una de las partes contendientes, lo cual desnaturalizaría su función como órgano imparcial de administración de justicia administrativa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO

10.-vRegistro No. 174427

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXIV, Agosto de 2006

Página: 2268

Tesis: IV.1o.A.6 K

Tesis Aislada

Materia(s): Común

LEGITIMACIÓN PROCESAL EN EL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE ELLA QUIEN NO REÚNA

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