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LA ACCIÓN PRIVADA


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  552 Palabras (3 Páginas)  •  294 Visitas

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Esta reforma abre la posibilidad de ejercer directamente la acción penal por parte de los particulares, en los casos que expresamente prevea, la ley secundaria, sin perjuicio de que el Ministerio Público pueda intervenir en estos supuestos de salvaguardar el interés público, lo que contribuirá en forma importante a elevar los niveles de acceso a la justicia en materia penal. Estimando que dicha intervención debería ser evidentemente excepcional y sólo en aquellos casos en los que el interés afectado no sea general.

Los delitos a los que se aplique tendrán que ser aquellos en que sea menor el reproche social, por lo que la instancia se adaptará a determinados asuntos de preponderante interés privado (por ejemplo los delitos de: lesiones, abuso de confianza, daño en propiedad ajena, amenazas, despojo, entre otros).

En cuanto a la etapa de pruebas se puede dar el particular puede reunir él mismo los elementos probatorios ya que con la reforma hay que recordar que desaparece el reunir el cuerpo del delito por “que baste la existencia de datos probatorios relativos al hecho que la ley señale como delito”, por lo que la acusación penal privada, al desaparecer la prueba tasada y establecerse la valoración libre de las pruebas en igualdad de condiciones, el particular se encontrará en totales condiciones para presentar todas aquella pruebas que crea suficientes y pertinentes para interponer la acusación. Asimismo y por las facultades obtenidas al ofendido le asiste el derecho a participar en el enjuiciamiento punitivo de forma activa y jurídica de la acusación particular.

Por otra parte, resulta benéfico que a través de la acción penal privada se puedan solucionar los conflictos a través de medios alternativos, ya que con la calidad que tienen pueden tener mayor conocimiento de las circunstancias que por la vía ordinaria, toda vez que, se evitará el fatídico trámite ante el Ministerio Público, para que pueda o quiera ejercer la acción penal, en caso de no llegar a una conciliación lo que genera al particular mantener un control de la situación y mayor confianza para denunciar los delitos.

Al mismo tiempo con la figura dela acción penal privada puede llegarse al procedimiento abreviado si el inculpado reconoce o se declara confeso del hecho que se le imputa, con las pruebas proporcionadas por el particular, con lo que la sentencia se basaría en el hecho descrito en la acusación admitida por el imputado.

Aunado a lo anterior, es preciso señalar que depende de cada legislatura local, el demostrar el mayor o menor interés al acceso a la justicia de los víctimas del delito, debiendo procurar dar más intervención a las victimas u ofendidos, ofreciendo un ambiente que evite arbitrariedades y abusos por parte del Ministerio Público, que cae en la desfachatez de que a pesar de contar con elementos suficientes para ejercitar acción

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