LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DERECHO ADMINISTRATIVO
Enviado por Anthony Hernández • 9 de Agosto de 2021 • Ensayo • 1.769 Palabras (8 Páginas) • 88 Visitas
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
COORDINACIÓN DE POSTGRADO
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DERECHO ADMINISTRATIVO.
(Ensayo)
Maestrante:
Hernández, Anthony
San Cristóbal, noviembre de 2020.
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Para abordar este tema, se dará una simple definición tratando de abarcar toda su extensión, y es que la administración pública, se conoce como el asiento donde reposa el poder del Estado, pero que su propósito es cumplir con una función esencial y exclusiva, por medio de los órganos e instituciones que la componen, además de utilizar el poder para concretar sus proyectos y el beneficio de los particulares, y que todas las instituciones que comprenden la administración pública, debe ir dirigidas a la atención y servicio del colectivo, tal como lo establece el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza “la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas …”.
Ahora bien, entre sus clases tenemos que la administración pública se subdivide desde el punto de vista orgánico, y desde punto de vista material.
El punto de vista orgánico se refiere al conjunto de órganos que comprende la administración pública, es decir, que representan al Estado, o que todos aquellos que comprende el Poder Público, para ello, es preciso parafrasear el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se refiere a que el Poder Público, y que está dividido en Poder Público Nacional, Estatal y Municipal, eso con respecto al ámbito vertical, y respecto al ámbito horizontal, lo comprende el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral.
Es importante señalar que, de cada ámbito, tanto vertical y horizontal, se ramifican en órganos e instituciones que están jerárquicamente distribuidos, además que cada uno tiene sus propias atribuciones y facultades, no pudiendo un órgano o autoridad usurpar la función de otro órgano, debido a que ello conlleva a la nulidad de cualquier acto que se haya emitido en usurpación de funciones, tal como lo establece el artículo 138 ejusdem, a menos que expresamente lo establezca la Constitución Nacional.
De igual manera, sabiendo bien que cada órgano que representa el Estado tiene sus propias funciones, también entre ellos deben interactuar para lograr los fines del Estado, tal como lo establece el único aparte del artículo 136 ejusdem.
Con respecto al punto de vista material, es todo lo que comprende el conjunto de actividades que están orientadas al logro del beneficio de todos los ciudadanos, desde el aspecto colectivo, tomando en cuenta que esas actividades comprendidas en todos los órganos que integran la división de poderes, antes señalado como división horizontal.
Aunque si bien es cierto, que cada órgano tiene las facultes a atribuciones propias, todos tiene en común que emanan actos administrativos de carácter general o particular, destinado al bien común.
Por tanto, desde el ámbito material, se incluye a todos los órganos que representan el Estado, ya que de todos emanan actos administrativos.
EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Comprendido como la rama del derecho encargada de regular todo lo que se refiere a la actividad administrativa y los órganos del Poder Público.
Entre sus características tenemos que es un derecho estatuido, que va dirigido únicamente a la administración pública, ya que como se dijo antes, normaliza los actos que emiten los órganos que comprenden el Poder Público, tanto desde la perspectiva horizontal y vertical.
Otra de sus características es que el derecho administrativo debe agotar todas las materias relativas a la administración pública, enfatizando que debe cumplirse las normas escritas preferentemente, frente a la costumbre.
Además de ello, otra característica es que el sujeto creador de la norma jurídica que comprende el derecho administrativo, es un sujeto que está obligado a ella, ya que no se puede excluir, sino que es un sujeto-objeto cumplidor de la ley.
Ahora en lo que respecta el derecho administrativo frente al derecho privado, tenemos que se relacionan en cuando a que ha normas del derecho privado, que regulan actividades de la administración pública, esto es en la relación con los particulares, y que sobre todo está muy relacionado a la prestación de servicios públicos, ya que, el Estado puede delegar o autorizar a empresas privadas la prestación de servicios esenciales para el colectivo.
En cuanto a los privilegios y garantías del derecho administrativo, empezaremos hablando sobre los privilegios o prerrogativas, en las que se encuadran que el derecho administrativo permite a los órganos de la administración pública, que puedan valerse de algunas situaciones especialísimas para lograr sus fines, tal como lo es el principio de autotutela, la coacción, la autoadministración funcional y financiera, así como también la inembargabilidad de los bienes del patrimonio, entre otras más, en lo que se refiere a ello, no enfocaremos solo en las especificadas anteriormente.
La autotutela es la potestad de que tiene los órganos de la administración pública, de revisar sus propios actos, y de cambiarlos (modificarlos o revocarlos), antes de que sea sometida a la potestad judicial.
En cuanto a la coacción, tenemos que la administración pública, puede hacer uso de ella para lograr que los particulares cumplan con las normas establecidas y así lograr los fines del Estado.
Asimismo, lo referente a la autoadministración funcional y financiera, es la potestad que posee cada órgano integra la administración pública, con el fin de ejecutar actividades y de hacer los gastos logísticos que vayan en pro de lograr sus fines propios.
De igual manera, la inembargabilidad, es
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