LA CONDICION DEL EXTRANJERO EN EL DERECHO VIGENTE MEXICANO
Enviado por liz92 • 5 de Marzo de 2013 • 3.528 Palabras (15 Páginas) • 2.870 Visitas
LA CONDICION DEL EXTRANJERO EN EL DERECHO VIGENTE MEXICANO
LEY DE NACIONALIDAD Y NATURALIZACION DE 1993
Abrogada por la Ley de Nacionalidad de 1998, definió al extranjero en su artículo 1° fracción lV como aquel que no tiene la calidad de mexicano y en una interpretación amplia puede considerarse que tal definición normativa es aplicable para personas físicas y personas morales.
La misma Ley en su artículo 2°, fracción lV, define al extranjero como: “Aquel que no tiene la nacionalidad mexicana.”
El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
El artículo 1° Constitucional no establece diferencia entre nacionales y extranjeros. La persona humana, por el hecho de encontrarse dentro del territorio nacional, goza de todas las garantías constitucionales sin ninguna excepción. La Constitución le concede a los extranjeros las mismas garantías individuales de que gozan los mexicanos.
RESTRICCIONES EN EL GOCE DE ALGUNAS GARANTIAS INDIVIDUALES
DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES”
I.- Restricción general en materia política.
El segundo párrafo del artículo 33 Constitucional estipula:
“Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país”.
Este precepto no solo excluye a los extranjeros del goce de los derechos políticos que competen a los ciudadanos sino que agrega la prohibición de tomar ingerencia en los asuntos políticos.
II.- Restricción a la garantía de audiencia.
El artículo 14 constitucional consagra en su segundo párrafo la garantía deaudiencia en los siguientes términos:
“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
Los extranjeros no gozan de esta garantía ya que cuando la Nación hace uso de la facultad exclusiva de hace abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
III.- Restricción al derecho de petición.
El artículo 8° de la Constitución dispone:
“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República”.
Como se desprende de la última parte del primer párrafo de este dispositivo, el derecho de petición en materia política está reservado a los ciudadanos de la República y los no ciudadanos, dentro de los que están incluidos los extranjeros, no gozan de este derecho en materia política.
IV.- Restricción al derecho de asociación.
Establece el artículo 9°de la Constitución:
“No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar”.
Los no ciudadanos de la República entre los que se encuentran los extranjeros, no podrán asociarse o reunirse para tomar parte en los asuntos políticos del país.
Tanto la limitación del artículo 8° como la del 9°, están englobados dentro de la restricción general que en materia política enuncia el segundo párrafo del artículo 33 Constitucional.
V.- Restricciones a los derechos de ingreso, salida y tránsito.
El artículo 11° Constitucional establece:
“Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”.
VI.- Restricción en materia militar:
En el tercer párrafo del artículo 32° Constitucional dice:
“En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública”.
VII.- Restricciones en materia aérea y marítima.
El mismo artículo 32 Constitucional menciona:
“Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento”.
“Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo”.
La restricción VI y VII son por razones obvias de protección a la seguridad nacional y la seguridad de las personas que habitan la República mexicana.
VIII.- Restricción en materia aduanal.
Es necesaria, conforme al artículo 32 Constitucional, la calidad de mexicano por nacimiento para desempeñar todas las funciones de agente aduanal en la República.
IX.- Restricción en servicios, cargos públicos y concesiones.
Se establece en el último párrafo del artículo 32
Constitucional lo siguiente:
“Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano”.
Esta restricción, a diferencia de otras, no excluye el derecho, solo lo posterga dándole preferencia a los mexicanos.
X.- Restricción en materia religiosa.
El texto anterior del artículo 130 Constitucional prohibía tácitamente el ejercicio del ministerio de cualquier
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