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LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  1.069 Palabras (5 Páginas)  •  324 Visitas

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Esta convención tiene un nivel constitucional en virtud del artículo 133 de la Constitución Mexicana. Con ella los países firmantes pierden toda su soberanía jurídica en cualquier tipo de delitos organizados, aun siendo de carácter político.

Con la Convención se invierte toda la racionalidad jurídica que se había desarrollado durante la modernidad respecto de los principios generales de derecho, la soberanía y la territorialidad de la ley y el derecho internacional y se instituyen los principios del nuevo derecho penal local e internacional posmoderno de la siguiente manera:

Principios de la modernidad Principios de la posmodernidad

Convención de la Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancia psicotrópicas.

a) Sólo se lograba privar de la libertad a una persona que había cometido un delito.

a) Se priva de la libertad a las personas por sólo sospecha. Basta presumir "de las circunstancias objetivas del caso", la intención, el conocimiento o la finalidad de los elementos que constituyen los delitos que la convención define, para atribuirlos a título de responsabilidad penal a una persona (Artículo 3 numeral 3).

b) En materia penal no se admitía la analogía ni por mayoría de razón (artículo 14 Constitucional) b) se acepta la analogía para agravar los delitos, cuando al sujeto imputado se le conozcan "declaraciones de culpabilidad anteriores" por delitos análogos a los que se le incriminan, ya sea en tribunales nacionales o extranjeros (Artículo 3, numeral 5, h).

c) Las autoridades no tenían discrecionalidad y sólo podían hacer lo que la norma les indicaba como atribución (arraigo).

c) se suscita la discrecionalidad y se norma alienta a las partes firmantes para que les indicaba como atribución o como permitan discrecionalidad en las autoridades, conforme al derecho interno. (Artículo 3, numeral 6).

d) Se establecieron los sustitutivos penales como la condena condicional, la libertad preparatoria, la preliberación o la remisión parcial de la pena.

d) Se retrasan los beneficios penitenciarios. La convención recomienda que dada la gravedad de los delitos enumerados en el párrafo I del artículo 3, las autoridades deben demorar los beneficios de libertad anticipada o la libertad condicional (artículo 3, numeral 7).

e) La prescripción de la acción penal y de la pena eran derecho y garantía para las personas. e) Se prolongan los plazos para la prescripción y se exhorta a las partes, para que no prescriban los delitos y las penas. (Artículo 3, fracción 8).

Principios de la modernidad Principios de la posmodernidad

f) Los 'delitos políticos' debían ser tratados por la autoridad, con benevolencia dadas sus motivaciones altruistas.

f) No se acepta la categoría clásica de la existencia de los "delitos políticos" en la Convención, por lo que a ninguno se le considerará políticos, ni políticamente motivado (ver artículo 3, numeral 10).

g) Los medios para cometer los delitos y sus productos, tenían carácter fiscal y por lo tanto, los reivindicaba el erario público del Estado soberano.

g) Los delitos contenidos en la Convención pierden el carácter fiscal; en consecuencia los dineros y bienes decomisados a los sentenciados, pertenecen a los países donde esos bienes se encuentren.

h) La 'carga de la Prueba' era para quien afirmaba algo contra alguien.

h) Se invierte la 'carga de la prueba', ahora se impone a un “sospechoso”, la obligación

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