LA EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA
Enviado por chinimaria • 24 de Julio de 2014 • Informe • 548 Palabras (3 Páginas) • 326 Visitas
LA EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA
Al igual que todos los contratos accesorios se extingue:
• Por vía de consecuencia: por ser un derecho accesorio, se extingue al extinguirse la obligación principal que ella garantiza; pero subsiste en los casos en que la obligación principal se extingue parcialmente en virtud de su carácter indivisible. Así pues la hipoteca se extingue por vía de consecuencia por las siguientes causas:
o Por el pago: el pago total de la obligación principal extingue la hipoteca.
o Por novación: la novación de la obligación principal en principio extingue la hipoteca que garantiza; salvo que se haya hecho reserva expresa de ellos para que sigan garantizando el nuevo crédito. (Arts. 1.320 y 1.321 CCV)
o La compensación: extingue la hipoteca cuando el deudor opone compensación al acreedor hipotecario.
o La confusión de la deuda: en caso que se confundan la persona del acreedor hipotecario y el deudor, se extingue la hipoteca.
o La dación en pago: la dación en pago del inmueble hipotecado extingue la hipoteca, pero la anulación de la dación en pago la hace renacer y retrotrae sus efectos al momento de constitución de la hipoteca.
La prescripción: cuando prescribe la obligación principal tiene como efecto la extinción de la hipoteca (Art. 1.908 CCV). De allí se extraen los siguientes supuestos:
Que la hipoteca prescriba al prescribir la obligación principal.
Si hay un tercero poseedor de buena fe la hipoteca prescribe a los 10 años.
Si hay un tercero poseedor con conocimiento del gravamen del inmueble al momento de la adquisición del mismo, la hipoteca prescribe a los 20 años.
• Por vía principal: la hipoteca también puede extinguirse independientemente de la extinción de la obligación principal; y puede ser por las siguientes circunstancias: (Art. 1.907 CCV)
o Por la pérdida de la cosa debida: si perece el inmueble gravado se extingue la hipoteca, con la excepción de los derechos conferidos en el Art. 1.865 CCV.
o La renuncia del acreedor: se extingue la hipoteca por renuncia del acreedor, bien sea total o parcial, de forma expresa o tácita, siempre y cuando el acreedor sea capaz de enajenar su crédito.
o Por el pago del precio de la cosa hipotecada: El pago del precio de la cosa hipotecada, efectuado al acreedor, en cumplimiento de la obligación extingue la hipoteca.
o Por la extinción del término a que las haya limitado: ocurre cuando el acreedor deja transcurrir el término estipulado sin atacar al deudor y sin reclamar el pago de lo que le debe.
o Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas: cuando la existencia depende de una condición resolutoria, al verificarse la condición se extingue la hipoteca por estar subordinada su existencia a la condición.
o Por la prescripción de la hipoteca a favor del
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