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LA FILOSOFÍA DE LA EDUCACIÓN EN EL PRIMER ESTADO NACIONAL


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2022  •  Ensayo  •  2.589 Palabras (11 Páginas)  •  57 Visitas

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El primer estado nacional es la combinación de dos entidades. La nación es un pueblo o un conjunto de personas que comparten una identidad colectiva llamada nacionalidad y el propósito de seguir formando parte de ella, mientras que el Estado se configura cuando ese pueblo ejerce su soberanía en un territorio y bajo un gobierno propio.

Para comenzar, tenemos que definir que es la filosofía. La filosofía es una doctrina que usa un conjunto de razonamientos lógicos y metódicos sobre lógicos y metódicos sobre como la existencia, la verdad y la ética, basados en la ciencia, las características y las causas y efectos de las cosas naturales como el ser humano y el universo. Es una ciencia multidisciplinaria que estudia todas las cosas, por su primera causa y sus últimos fines a la luz de la razón, para explicar la verdad de las cosas.

Pasando para la filosofía de la educación, esta es una ciencia de la filosofía que estudia el fenómeno educativo en toda su amplitud para emitir teorías que orienten la practica educativa para su mejora. Estudia el espíritu, el cual se realiza en la historia y dado que la pedagogía es la ciencia de la formación del espíritu, estas 2 coinciden. Está presenta algunos problemas, que son los cuales trata de mejorar, estos son:

• Lenguaje.

• Educación especial.

• Motivación.

• Eficiencia terminal.

• Proceso de aprendizaje.

• Buscar cambio en la conducta humana en el proceso de enseñanza - aprendizaje.

• Practicas educativas.

• Atención.

• Reprobación.

• Deserción.

• Currículo

Si bien, esta filosofía se le puede considerar una filosofía nueva, esa tiene un tiempo formándose. Expurgando un poco en la historia de esta y su relación con el primer estado nacional, estuvo vigente desde el triunfo de la republica en 1867 hasta el estallido de la revolución mexicana.

El poder del primer estado nacional fue un poder político, su función primordial consistió en producir relaciones capitalistas y liquidar o atenuar las formas previas de producción, promover la acumulación y garantizar los intereses del estado. Los elementos fundamentales de esta ley, son: 1. La ley orgánica de instrucción pública: precepto constitucional sobre libertad de enseñanza, fuera objeto de interpretación especial, al adquirir la instrucción un carácter de unidad, a las que se agregaron los signos distintivos de gratuidad y obligatoriedad en la enseñanza, que no aparecían en la Ley Suprema. (Secretaría ejecutiva, 2022) 2. El decreto del 14 de enero de 1869: El congreso de la unión ha tenido a bien expender el decreto siguiente:

• Artículo único: Queda definitivamente erigido en uno estado de la federación, con el nombre de Hidalgo, la porción de territorio del antiguo Estado de México, comprendida en los distritos de Actopan, Apan. Huasca aloya, Huejutla, Huichapan, Pachuca, Tula, Tulancingo, Ixmiquilpan, Zacualtipán, Zimapán, que conformaron el segundo distrito militar, creado por el decreto de 7 de junio de 1862.

• Artículo primero: El ejecutivo, como aprobación del congreso, nombrará un gobernador provisional que se encargue de expedir la convocatoria del nuevo estado, y de regirlo mientras se instalan los poderes que se elijan popularmente. Para expedir la convocatoria y gobernar el estado, se sujetará a las prescripciones de la constitución, ley electoral y demás disposiciones vigentes en el estado de México. En casos extraordinarios podrá obtener del presidente de la republica las autorizaciones necesarias para afrontar la situación; pero sin que

en ningún caso ellas comprendan la suspensión de las garantías otorgadas por la constitución general o la del estado de México.

• Artículo segundo: El gobernador provisional no podrá ser electo popularmente par el mismo cargo y quedará obligado a dar cuenta de los actos de su administración ante la legislatura que se elija en el estado.

• Artículo tercero: Se convocará a la legislatura con el doble carácter de constituyente y constitucional. Usará de sus facultades constructivas para formar la constitución propia y adecuada al nuevo estado, dentro del preciso e improrrogable término de un año, contando desde su instalación. Para funcionar como constitucional, se ajustará a los preceptos de l constitución del estado de México, que se reputará vigente hasta que se expida la nueva.

• Artículo cuarto: El ejecutivo nombrará cinco magistrados para que formen el tribunal superior del estado.

• Artículo quinto: Cesa la representación en la legislatura del estado de México, de los diputados electos por los distritos que se segregan. (Periódico oficial de estado de Hidalgo, 2022) 3. Ley orgánica de 1869: Dentro de esta ley se determinaron todas las actividades que eran relativas a la enseñanza, la fundación de una Escuela Secundaria para el sexo femenino que comenzó a funcionar en 1869, asimismo se estipuló la gratuidad de la enseñanza primaria para los pobres, su obligatoriedad y el laicismo que se venía estableciendo desde las llamadas Leyes de Reforma, elementos realmente relevantes e importantes que estarían regulados dentro del Reglamento de la Ley Orgánica de Instrucción Pública; y que hasta hoy en día es el sustento de la Educación Pública en México. (CNDH MÉXICO, 2022) 4. Ley de adiciones y reformas de septiembre de 1873:

• “Artículo 1°- El Estado y la Iglesia son independientes entre sí. El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna.

• “Artículo 2°- El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos del estado civil de las personas, son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.

• “Artículo 3°- Ninguna institución religiosa puede adquirir bienes raíces ni capitales impuestos sobre éstos, con la sola excepción establecida en el art. 27 de la Constitución.

• “Artículo 4°- La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sustituirá al juramento religioso con sus efectos y penas.

• “Artículo 5°- Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no reconoce órdenes monásticas, ni puede permitir su establecimiento, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse. Tampoco

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