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LA INFLUENCIA DE EL FEMINICIDIO EN NUESTRA COMUNIDAD


Enviado por   •  7 de Enero de 2018  •  Documentos de Investigación  •  886 Palabras (4 Páginas)  •  249 Visitas

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VELAZQUEZ GONZALE OSCAR JESUS

LIC. DERECHO

PROYECTO

METODOS Y TECNICAS DE INVESTIGACION

PROFESORA: LIC. ALCANTARA MONTIEL NORMA

LA INFLUENCIA DE EL FEMINICIDIO EN NUESTRA COMUNIDAD

Títulos tentativos:

  • Importancia del feminicidio en los derechos humanos.
  • Como influye el feminicidio en el municipio de Tecámac
  • Importancia de la mentalización en la ayuda del feminicidio en nuestra sociedad.

Delimitación:

  • Tiempo:

la investigación se llevara a cabo a partir del aumento de estos crímenes, en contra de la mujer, es decir a partir del año 2015 hasta la fecha.

  • Espacial:

Se analizaran los feminicidios ocurridos en el Edo. De México en específico en el municipio de Tecámac Felipe Villanueva (centro) tomando en cuenta las violaciones en materia de derechos humanos.

Justificación:

Gobierno del Estado, el lunes 20 de marzo del 2000 Última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno: 23 de noviembre de 2015 Subtítulo Primero Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal

Artículo 242 Bis. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público; VIII. Como resultado de violencia de género, pudiendo ser el sujeto activo persona conocida o desconocida y sin ningún tipo de relación. En los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa. Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Agravantes: La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada o discapacitada, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición. En caso de que no se acredite que existieron razones de género al privar de la vida a una mujer; al momento de resolver, para la imposición de las sanciones penales correspondientes, el juez aplicará las disposiciones señaladas en los artículos 242, fracción II y 245 fracciones V, inciso d) de este ordenamiento. Se entenderá como homicidio doloso, la privación de la vida de una mujer por razones de género, para los efectos de: l) La imposición de la prisión preventiva oficiosa. 2) La remisión parcial de la pena, tratamiento preliberacional, libertad condicionada al sistema de localización y rastreo, y libertad condicional.

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