LA INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA
Enviado por fernandiithaDiia • 21 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 1.825 Palabras (8 Páginas) • 700 Visitas
“LA INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA”.
- DEFINICIÓN (Artículo 8.59 CCEM)
La inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble que carece de antecedentes registrales.
Es la anotación en registro público de personas, cosas, actos o derechos con objeto de dar publicidad a su existencia y alcanzar mediante ella, los efectos jurídicos previstos legalmente. Incorporación de una finca al Registro de la Propiedad introduciéndola de este modo a la vida registral (Rafael de Pina).
- MEDIOS DE INMATRICULACIÓN (Artículo 8.60 CCEM)
- Información de dominio;
- Información posesoria;
- Resolución judicial como consecuencia de la presentación de título fehaciente que abarque, sin interrupción, un período por lo menos de cinco años;
- La inscripción del decreto publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado que convierta en bien de dominio privado un inmueble que no tenga tal carácter, o del título o títulos que se expidan con fundamento en aquel decreto;
- Resolución administrativa que la ordene y que se haya dictado como consecuencia de la presentación de la solicitud del interesado;
- La inscripción de los títulos de solares urbanos expedidos por el Registro Agrario Nacional o de los documentos que conviertan un bien ejidal a propiedad privada.
- FUNDAMENTO
- Código Civil para el Estado de México vigente, Artículos del 8.59 al 8.72.
- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México vigente, Artículos del 3.20 al 3.29.
- Ley Registral para el Estado de México vigente, Artículos del 86 al 98.
- REQUISITOS.
- Artículo 3.20 CPCEM, Requisitos para la información de dominio.
I. Certificado de no inscripción del inmueble, en el Registro Público de la Propiedad (contrato de compraventa, traslado de dominio y plano manzanero).
II. Constancia de estar al corriente del pago del impuesto predial;
III. Plano descriptivo y de localización del inmueble;
IV. Constancia del comisariado ejidal o comunal de que el inmueble no está sujeto a ese régimen, cuando se encuentre localizado en zonas próximas.
- Artículo 88 LREM, A la solicitud anterior se deberán agregar los siguientes documentos:
- Instrumento que la ley reconozca como válido para transmitir bienes inmuebles y que cumpla con los requisitos formales del Código y copia del traslado de dominio;
- Copia de identificación oficial del interesado promovente o del apoderado legal, en su caso;
- Certificado de no inscripción expedido por la oficina registral correspondiente, que demuestre que el inmueble no está inscrito a nombre de persona alguna, que no forma parte de otro inmueble con mayor superficie, que esté inscrito a favor de una persona distinta a la señalada en la solicitud o bien que no sea del patrimonio estatal;
- Constancia municipal que acredite que el inmueble de que trata la solicitud se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial;
- Plano descriptivo y de localización del inmueble o plano manzanero expedido por autoridad catastral municipal;
- Certificación del Secretario del Ayuntamiento de posesión del inmueble y de que no forma parte de los bienes del patrimonio municipal;
- Constancia o constancias expedidas por la autoridad agraria competente de que el inmueble no se encuentra ubicado en ejidos o tierras comunales;
- Documento que acredite la personalidad cuando no se gestione a nombre propio;
- Comprobante de pago de derechos expedido por la oficina, institución bancaria o centro comercial autorizado o, en su caso, línea de captura que acredite el pago de los mismos;
- Avalúo catastral de autoridad estatal o municipal o de especialista en valuación inmobiliaria con registro vigente, cuando proceda.
- PROCEDIMIENTO
Artículo 86 LREM, El procedimiento administrativo de inmatriculación, deberá promoverse por el titular del derecho consignado en el documento que se exhiba o por persona legitimada para ello, ante la oficina registral que corresponda a la circunscripción del inmueble o en el portal que para tal efecto habilite el Registro.
Artículo 87 LREM, La inmatriculación iniciará con un escrito en formato físico o electrónico en el que el solicitante deberá expresar bajo protesta de decir verdad:
- Autoridad a la que se dirige;
- Nombre del peticionario y, en su caso, el de quien promueva en su nombre;
- Domicilio dentro de la circunscripción territorial de la oficina registral o correo electrónico para recibir notificaciones o señalar los estrados de la misma.
- Descripción y ubicación del inmueble, con su denominación si la tiene; medidas, superficie y colindancias; nombres y domicilios de sus colindantes actuales, en su caso, señalando la población y el municipio;
- Causa y origen de su posesión y acreditación del tiempo de ocupación del inmueble, fecha de adquisición del mismo, mención del nombre de la persona de quien adquirió la posesión y de ser posible el nombre del original o anterior poseedor.
- Firma autógrafa, electrónica o el sello electrónico de la persona que suscribe el escrito.
Artículo 89 LREM, Reunidos los requisitos señalados el Registrador elaborará cédula que contendrá nombre del promovente, número de orden de presentación y número progresivo del expediente, que incluirá la referencia al año en que inicia, entregando copia al interesado.
El número de expediente se anotará en todas las promociones y actuaciones que se produzcan con el mismo.
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