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LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN MÉXICO


Enviado por   •  19 de Junio de 2018  •  Trabajo  •  2.839 Palabras (12 Páginas)  •  242 Visitas

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LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN MÉXICO

Dessiré Beatriz Rodríguez Contreras

Inicialmente al hablar justicia es probable que lo primero que llegue a nuestra mente sean ¿Cuáles son las acciones realizadas por los órganos públicos encargados de ejercer la jurisdicción ante la sociedad? Si suponemos solo ellos son los agentes de impartir justicia, ante los conflictos humanos, ¿Qué procesos para la resolución serían realmente efectivos? y ¿Realmente existirá un largo número de contiendas legales sin resolver?, ¿Debemos analizar este tema a profundamente en este tema para no caer en la desinformación? (Cassel-Douglass.2003.122).

Es así como les hablare que en la Constitución Federal, como norma máxima que rige al Estado mexicano y en donde se asientan los derechos, deberes y libertades que se le garantizan a sus habitantes, tuvo una reforma a su artículo 17, párrafo cuarto, donde se incorporaron los mecanismos alternativos de solución de controversias al orden jurídico nacional (Algara-Ma. Guadalupe.2006.44); quedando plasmado en su texto el derecho a una justicia alternativa, que da a los ciudadanos la opción de resolver por sí mismos sus conflictos poniendo límites al poder sancionador del Estado; ampliando así el acceso a la justicia con instancias que conllevan la solución dialogada y negociada de las controversias a partir de tales disposiciones.

Asimismo basándose en procedimientos básicos con objetivos y características definidos y estructurados que tienen como finalidad resolver conflictos suscitados entre partes, con principios elementales de actuación como voluntariedad, buena fe, equidad entre otros; principios que enriquecen el ejercicio de este modelo alternativo de justicia que ha tenido lugar en diferentes ubicaciones geográficas, donde ha sido funcional y replicado por su efectividad y  ha tenido lugar la construcción y operación de un sistema de justicia alternativo que opera a la par del tradicional, complementándolo.  

El movimiento se inicia con la reforma a la Constitución local del Estado de Quintana Roo y la expedición de la ley de Justicia Alternativa en este estado (14 de agosto de 1997), el cual es precursor en la materia. En Quintana Roo se elaboró un proyecto llamado “Justicia Alternativa” que buscaba materializar la igualdad jurídica para llevar a todos los ciudadanos la garantía de la administración de la justicia, estableciendo medios alternos a los establecidos y vigentes en ese tiempo. La intención de este programa fue facilitar a sectores de la población que sentían lesionado su derecho a recibir justicia (Algara-Ma. Guadalupe. 2004. 66).

Por consiguiente A partir de ese año, los poderes judiciales de algunos estados, así como algunas instituciones de nivel superior, como la Universidad de Sonora, la Universidad Autónoma de Aguascalientes, entre otras, además de barras y colegios de abogados, notarios, así como organizaciones de la sociedad civil iniciaron la difícil labor de difundir, promover, capacitar a todas las partes involucradas en este proceso, con la idea primordial de mejorar la administración de justicia y la paz social.

Los ataques a quienes promovían la mediación tanto fuera como dentro de los poderes judiciales eran constantes, y muchos de los implicados en el campo de la administración de justicia veían difícil por decir imposible y utópico está postura de implementación de la mediación como herramienta de paz, creyendo que solo quedarían en buenas intenciones.

Es así que con la reforma viene aparejada la obligación de cada una de las entidades federativas que conforman nuestro país para crear nuevas legislaciones y reformar las ya vigentes, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al mandato Constitucional. De tal manera, tenemos que en dicha reforma, como ya se mencionó, los mecanismos alternos de solución de conflictos vienen a revolucionar el sistema tradicional de justicia, los cuales emanan de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 17 de nuestra Ley Suprema (Fernández-María. 2017. 97).

 De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, el Estado debe considerar dentro de sus ordenamientos jurídicos la posibilidad de que todos los ciudadanos tengan acceso a procedimientos que representen una alternativa frente al proceso ordinario de justicia, con miras a promover una cultura favorable para la aplicación de la justicia alternativa, para que éstos solucionen sus conflictos mediante el diálogo. De igual forma, la legislación en la materia debe contemplar la posibilidad de impartir formación apropiada a los que participen en la ejecución de estos procesos (Cassel-Douglass.2003.203).

Citando a Norberto Hernández, podemos afirmar que un gran número de conflictos son susceptibles de solución haciendo uso de la justicia alternativa, tales como los de índole civil, familiar, penal, justicia para adolescentes, comunitario, vecinal y escolar; conflictos que no todos requieren estrictamente de la participación de los órganos jurisdiccionales. El hecho de que sean tratados utilizando las ventajas que nos ofrece la justicia alternativa, puede evitar que posteriormente éstos pasen de un simple conflicto vecinal a un problema legal y, con ello, aliviar la carga de trabajo de los Tribunales en general.

Como lo menciona María Guadalupe Algara, es importante  que el Estado tome en cuenta las necesidades de nuestro sistema de administración de justicia tradicional y participe activamente en la difusión del tema, con la finalidad de que todos los ciudadanos estemos en la posibilidad de exigir que se nos ofrezcan (como una alternativa al proceso jurisdiccional) estos mecanismos, los cuales proveen a sus usuarios una serie de ventajas como la cultura del diálogo, el respeto por el otro, cubrir sus necesidades, agilidad y eficacia, etcétera. Al adentrarnos en el tema nos hemos percatado de que son varios autores los que han escrito sobre estas necesidades básicas en el ejercicio de la administración de la justicia. La justicia alternativa consta de procedimientos no jurisdiccionales, esto no significa que los conflictos inherentes a las diversas áreas del Derecho, no puedan ser ventilados utilizando los mecanismos alternativos, ya que éstos son susceptibles de aplicación tanto en materia civil como mercantil, familiar, penal y en justicia para adolescentes, no se limita a un área en específico; es por ello que los expertos en esta materia relacionan a la justicia alternativa con la despresurización del sistema (como un desahogo a los tribunales), dado que se generan más opciones para resolver el conflicto y que, a su vez, la administración de justicia sea más pronta y expedita.

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