Justicia Alternativa
Enviado por carlosfv • 4 de Junio de 2012 • 3.193 Palabras (13 Páginas) • 1.404 Visitas
INDICE:
1. INTRODUCCION
2. LA JUSTICIA ALTERNATIVA COMO SOLUCION EN LA REFORMA JUDUCIAL
3. LAS PRERROGATIVAS DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA.
4. CENTROS DE JUSTICIA ALTERNATIVA.
5. CENTROS DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
6. JUSTIFICACION DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
BIBLIOGRAFIA
1. PÉREZ Castañeda, Jorge I. Justicia Alternativa. Disponible a través de: http://www.poder-judicial-bc.gob.mx/admonjus/n28/AJ28_001.htm4
2. www.poderjudicialdf.gob.mx/.../Centro_de_Justicia_Alternativa
3. www.bibliojuridica.org/libros
4. LUNA, José. Justica alternativa, la solución. Organización Editorial Mexicana El Sol de México. Ciudad de México. 5 de mayo de 2008.
INTRODUCCION:
2: La justicia alternativa como solución en la reforma judicial.
El eje fundamental de la Reforma Judicial es la justicia alternativa, esto es, impedir que los asuntos menores lleguen a juicio y lograr que el sistema penal mexicano se dedique a los delitos realmente graves como son los de delincuencia organizada y narcotráfico.
Sólo aquellos casos que no se puedan resolver por ese medio se solucionarán de manera transparente a largo de todo el proceso y a través de un juicio oral, público y continúo, para que los interesados lo puedan seguir, criticar y evaluar.
Significará un gran alivio a problemas como la aglomeración carcelaria, ya que a nivel nacional el 62 por ciento de los presos por delitos patrimoniales lo están por haber cometido delitos menores de cinco mil pesos.
Se pretende que muy pocos asuntos lleguen a juicio y que a través de mecanismos alternativos se resuelvan rápidamente sin tener que ir a un proceso largo, pero las modificaciones aprobadas a la ley implican pasar al juicio acusatorio, mismas que tardarán en ser instrumentadas plenamente un tiempo aproximado de ocho años
Una de las finalidades de tales medidas es que muy pocos asuntos lleguen a juicio y que a través de mecanismos alternativos se resuelvan rápidamente sin tener que ir a un proceso largo.
Por su parte, la reforma penal desburocratiza la administración de la justicia y representa el mayor avance en la materia en los últimos 75 años, además de señalar que está muy lejos de constituir riesgo alguno para los derechos humanos y las garantías individuales.
Entre otros avances que se darán con la reforma es la orden de cateo ordenada por un juez por cualquier medio posible, lo que podría incluir llamadas telefónicas, además de la extinción de dominio, ésta consiste en decomisar bienes muebles, inmuebles y recursos financieros de la delincuencia organizada con acciones de mayor efectividad contra la impunidad.
Está demostrado que a fue a partir de que Colombia instauró esa medida de extinción de dominio cuando se empezó a ganar la guerra al narcotráfico en aquella nación.
Se trata de medidas eficaces que han sido probadas en Alemania, España, Francia e Italia, y tienen su sustento en el "common law" anglosajón, la ley del sentido común.
Las mismas harán que abogados, ministerios públicos así como integrantes de corporaciones policiacas se preparen porque van a explicar de manera oral las evidencias, así por ejemplo la representación social va a exponer al juez el por qué esas pruebas deben dar lugar a una sentencia acusatoria y el impartidor de justicia tendrá que explicar su veredicto.
El juez de control tiene la visión de cuidar las garantías, de supervisar los procedimientos, que se cumpla la ley, pero ante todo de agilizar los procedimientos de investigación y de eficacia ministerial, lo que dará certidumbre y seguridad para que México se consolide como un país donde prevalezca el imperio de la ley.
La primera de las dos vertientes de la reforma judicial establece dos sistemas distintos para el combate a la delincuencia, es decir, hace la diferencia entre la delincuencia común y la delincuencia organizada, porque no se puede combatir ni perseguir de la misma forma a quien cometió un delito menor y al que cometió un delito grave.
3: Las prerrogativas de la justicia alternativa.
Como ya es sabido, nuestro sistema tradicional, en casi cualquiera de sus modalidades, se basa en la documentación de los acontecimientos que se estiman jurídicamente trascendentes.
A la frialdad del expediente, cabe adicionar el creciente cúmulo de trabajo, factor determinante dada la correlación directa entre el grado de atención que el juzgador debe dar al asunto y la velocidad procesal que ha de imprimirle.
Así las cosas, vale preguntar, ¿La forma escrita en nuestro sistema judicial y la sobrecarga de trabajo han sido equivocadas? No necesariamente, simplemente esto revela que hemos arribado al punto de saturación y que debemos replantear la forma de resolver nuestros conflictos. Debemos considerar formas diversas de resolver las controversias, esto conduce a la justicia oral y a los medios alternativos en la justicia ordinaria.
Aun cuando existen dispositivos legales que establecen la obligación del juzgador de procurar la conciliación de los sujetos en litigio, la práctica ha demostrado que son ineficaces, pues, es mínimo el número de asuntos que se solucionan como consecuencia de la aplicación de dicho precepto.
Lo que se busca con la justicia alternativa es el convencimiento cooperativo, pacífico, psicológica y materialmente satisfactorio para las partes, evitando el desgaste propio de un litigio cuyo fin no es pronosticable.
Esto tiene como objeto el establecimiento de una opción a la justicia ordinaria, en la que se contempla como herramienta fundamental los mecanismos de conciliación y de mediación.
Igualmente, se prevé la creación de Centros Estatales de Justicia Alternativa, dependientes de los Consejos de la Judicatura de los Estados, así como la prestación gratuita de los servicios de mediación y conciliación que los centros proporcionen.
La mediación deberá ser entendida como el procedimiento voluntario, donde el mediador asume una conducta facilitadora de la comunicación entre las partes, tendente a la búsqueda de soluciones surgidas de ellas mismas.
Los medios alternativos serán aplicables sólo cuando se trate de derechos de libre disposición, esto es, por exclusión, de aquellos que no afecten al orden público, derechos de terceros o contravengan disposición expresa.
De esta manera, los principios que deben imperar en la justicia alternativa, son los siguientes:
a) Voluntariedad.
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