LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Enviado por Chazzette • 13 de Noviembre de 2015 • Tarea • 581 Palabras (3 Páginas) • 219 Visitas
Conciliación
Se entiende por conciliación el mecanismo por el cual los usuarios, de manera voluntaria, acuden ante un facilitador, quien propicia la comunicación entre ellos, mediante propuestas o recomendaciones imparciales y equitativas, que les permitan llegar al acuerdo o convenio que ponga fin a la controversia de manera parcial o total.
LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:
I. Fomentar y difundir la cultura de paz y de restauración de relaciones interpersonales y sociales.
II. Promover y regular la aplicación de mecanismos alternativos para la prevención y, en su caso, la solución de controversias.
III. Regular la creación de centros, en sede judicial y privados, que brinden los servicios previstos en este ordenamiento.
PROCEDIMIENTO
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
- Acuerdo: pacto entre la víctima o el ofendido y el imputado, cuyo propósito es dar solución a una controversia en materia penal o de adolescentes infractores, o bien, fijar las bases de reinserción en la comunidad y la recomposición social.
- Convenio: acto jurídico que contiene la manifestación de los usuarios que dirime en forma parcial o total una controversia en materia civil o familiar.
- Director: del Instituto de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
- Facilitador: especialista capacitado y certificado para conducir mecanismos alternativos para la solución de controversias, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
- Instituto: Instituto de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
- Justicia restaurativa: es el principio al que alude el primer párrafo del artículo 23 del Código de Procedimientos Penales, así como el mecanismo alternativo referido en el artículo 7 de esta Ley.
- Ley: la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua.
- Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
- Mecanismo alternativo: el procedimiento voluntario que permite prevenir controversias o, en su caso, lograr soluciones a las ya existentes entre dos o más personas.
- Pleno: el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
- Usuario: persona física o moral que de manera voluntaria solicita o participa en alguno de los mecanismos alternativos.
PRINCIPIOS
Artículo 11. Los principios rectores de los mecanismos alternativos son los siguientes:
- Voluntariedad: la participación de los usuarios deberá realizarse con su consentimiento, por decisión propia, libre y auténtica.
- Confidencialidad: la información derivada de los mecanismos alternativos no podrá ser divulgada ni utilizada en procedimiento o juicio alguno, salvo que de los datos proporcionados se desprenda la probable comisión de un delito, en cuyo caso el facilitador lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes.
- Flexibilidad: carecerán de formalismos y en su tramitación se usará un lenguaje sencillo.
- Justicia restaurativa: la aplicación de los mecanismos alternativos en cualquier materia tendrá como finalidad promover la cultura de paz, así como la recomposición social.
- Economía: se abreviarán el tiempo y los gastos a los usuarios.
- Legalidad: los mecanismos alternativos se llevarán siempre dentro del marco de la ley, la moral, los usos y las buenas costumbres.
- Accesibilidad: toda persona, sin distinción de ningún orden, tendrá derecho a acceder a los mecanismos alternativos.
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