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LA LIBERTAD COMO DERECHO


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  Tesis  •  4.399 Palabras (18 Páginas)  •  439 Visitas

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LA LIBERTAD COMO DERECHO*

Eduardo GARCÍA MÁYNEZ

SUMARIO: I. Principales acepciones de la palabra libertad. II. Definición de la libertad jurídica.

I. PRINCIPALES ACEPCIONES DE LA PALABRA LIBERTAD

ES POCO PROBABLE que en el léxico científico y filosófico, e incluso en el cotidiano, haya muchas voces tan equívocas como la palabra libertad. Podríamos compararla a esos útiles construidos por el hombre para un fin especial, que algunas veces son también empleados, con mayor o menor éxito, en la consecución de otros propósitos. Una plegadera, por ejemplo, puede usarse como arma; un facistol servir de caballete. De modo semejante, vocablos que en un principio tuvieron una acepción claramente definida, reciben, andando el tiempo, otras muy diversas; hasta que llega un día en que no se sabe cuál fue el sentido ori-ginario. Sucede con ellos —dice Jellinek— lo que con algunas monedas muy antiguas: pasan por tantas manos, que el cuño se borra, y a la postre

es difícil decir si están fuera de curso.

El concepto al que aludimos es tan flexible, tiene tantos matices, que ha podido aplicarse no sólo al individuo y su conducta, sino a los animales y a las cosas: unas veces, en sentido físico; otras, para expresar ideas morales o jurídicas.

En las conversaciones diarias, por libertad se entiende la ausencia de trabas, en relación con los movimientos posibles de una persona, un animal o un objeto. Del reo encerrado en su celda decimos que no es libre, y en

* Capítulo I de la monografía Libertad como derecho y como poder, que apareció publi-cado en Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, tomo I, junio-agosto de 1939, núm. 3.

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el mismo sentido declaramos que han quedado en libertad, el gas que se desprende de una probeta, al producirse una reacción química, o el pájaro que escapa de las rejas de su jaula.

La acepción que acabamos de citar es puramente mecánica, alude a una simple posibilidad de movimiento, frente a la que no hay obstáculos capaces de destruirla o limitarla. Por esta razón, al referirse el escritor inglés Hobbes, al concepto que analizamos, dice que no podríamos considerar privados de libertad al hombre imposibilitado para moverse (un paralítico, verbigracia), o a la piedra tirada en medio del camino.1

El término se emplea igualmente para indicar la carencia de ocupaciones o la extinción de una pena, como cuando hablamos de la vida libre del vaga-bundo, o decimos que un semejante se ha liberado de un gran dolor.

En el lenguaje corriente posee asimismo la palabra un significado moral, y en tal sentido se aplica a las personas que observan una conducta escanda-losa o llevan una vida contraria a las exigencias del decoro.

El vocablo es entonces sinónimo de libertinaje o indecencia.

Las acepciones de esta voz proteica no son menos numerosas en la termi-nología filosófica y jurídica. Conviene desde luego distinguir la libertad como atributo de la voluntad del hombre, de la libertad como derecho.

Aquélla es generalmente concebida como poder, o facultad natural de auto-determinación. Podría definirse diciendo que es la aptitud de obrar por sí, o sea, sin obedecer a ninguna fuerza o motivo determinante. Es, como diría Kant, una causalidad cuyo primer momento es sólo causa, no efecto de otra causa.

No podemos discutir aquí el difícil problema del libre albedrío, ni mencionar siquiera las múltiples formas en que a través de las épocas ha sido planteado y se ha pretendido resolverlo. Tan sólo deseamos distinguir la libertad del querer, como hecho, de la jurídica, que es facultad derivada de una norma. No se nos oculta que el término facultad es ambiguo, y que generalmente se emplea para designar diversas aptitudes y predisposiciones naturales, que nada tienen que ver con el derecho de libertad. Alabamos, verbigracia, las facultades extraordinarias de un virtuoso del violín y, en sentido todavía más amplio, solemos hablar de las facultades del alma. En estos giros, el vocablo equivale a aptitud o atributo.

La libertad jurídica no es poder, ni capacidad derivada de la naturaleza, sino derecho. Podríamos decir, con toda justicia, autorización.

1 HOBBES, Thomas, Leviathán, London, Everyman’s Library, 1937, p. 110.

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Estar autorizado significa tener el derecho de realizar u omitir ciertos actos. Los alemanes expresan esta idea con el verbo dürfen, sin equivalente en castellano.

Frecuentemente se afirma que, desde el punto de vista jurídico, se es libre de hacer o no hacer aquello que no está prohibido. Como lo demostraremos más adelante, la anterior definición es incorrecta. Hay numerosas acciones no vedadas por el derecho que, sin embargo, no pertenecen al sector de la libertad. Aludimos a los actos prescritos por la ley, es decir, a los que repre-sentan un deber jurídico. En relación con ellos no existe aquel derecho. El obligado a observar una conducta determinada no está facultado (normati-vamente hablando) para dejar de observarla, aun cuando, de hecho, falte a su deber. La violación de la norma es entonces una manifestación del libre albedrío, pero no representa el ejercicio de la libertad jurídica.

En todos los tiempos, numerosos autores han pretendido oponer a la liber-tad jurídica una supuesta libertad natural, ajena a toda regulación, cuyos límites coincidirán con los de la fuerza de cada individuo. Usando el término en la forma que acabamos de explicar, decía Spinoza que en el estado de naturaleza, el derecho de cada uno se extiende hasta donde llega su poder. Este concepto ha desempeñado un importantísimo papel en la historia de las doctrinas filosófico-jurídicas y, especialmente, en la evolución de las teorías políticas. Frente a la libertad jurídica, normativamente limitada, colócase la libertad absoluta de la naturaleza. De esta suerte, aquélla aparece como una deformación de la libertad verdadera; el derecho resulta un grillete, y el Estado un mal. No es pues extraño que los defensores más decididos de esa supuesta libertad absoluta sean los anarquistas.

La noción ha sido utilizada asimismo por los partidarios de la doctrina del contrato social. Esta tesis, son pretexto de explicar el origen de la comuni-dad política, pretende referir la validez del orden jurídico a la voluntad de los particulares, ya que ve en el derecho el fruto de un contrato, celebrado por ellos en uso de su autonomía. De aquí que la

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