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LA MUJER COMO SUJETO ACTIVO EN LA VIOLACION


Enviado por   •  9 de Febrero de 2012  •  699 Palabras (3 Páginas)  •  1.621 Visitas

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CONCEPTO DE VIOLACION

La violación es la imposición de la cópula sin consentimiento, por medios violentos. Se caracteriza el delito en estudio, por la ausencia total de consentimiento del pasivo y la utilización de fuerza física o moral. Este concepto se refiere al tipo básico del delito, los subtipos de violación se examinarán en su oportunidad en el apartado correspondiente.

La cópula en la violación se entiende en su sentido más amplio, esto es, no se limita a cópula por vía idónea entre varón y mujer, sino abarca cualquier tipo de cópula, sea cual fuere el vaso por el que se produzca la introducción, respecto del sujeto pasivo, puede ser cualquier persona con independencia de sexo, edad, conducta o cualquier otra situación personal, de manera que la violación puede cometerse en personas del sexo masculino o femenino, menor de edad o adulto, púber o impúber, de conducta digna o indigna, en fin, en cualquier sujeto.

La violencia puede ser física o moral, por violencia física se entiende la fuerza material que se aplica a una persona y la violencia moral consiste en la amenaza, el amago que se hace a una persona de un mal grave presente o inmediato, capaz de producir intimidación. Debe existir una relación causal entre la violencia aplicada y la cópula, para que pueda integrarse cuerpo del delito y probable responsabilidad.

LA MUJER COMO SUJETO ACTIVO EN LA VIOLACION

Si bien, queda claro que tratándose del sujeto pasivo pueden serlo, tanto el hombre como la mujer se emplean el vocablo persona, las dudas se manifiestan respecto del sujeto activo. En efecto, la disposición sólo se limita a castigar al que accede carnalmente por las distintas vías allí precisadas, sin entregar otros elementos que nos faciliten la tarea interpretativa. En general, se ha estimado de que al emplearse la voz "accede" sólo se está refiriendo a una conducta activa, esto es, a quien efectúa la función penetradora ya sea en la cavidad vaginal, anal o bucal. Interpretado así, pareciera aparentemente quedar claro que sólo podría ser autor material de la violación un hombre, pues sólo éste puede acceder. La mujer, en cambio, como sólo podría ser "accedida carnalmente", debe ser excluida de tal calificación, dado que su comportamiento no quedaría comprendido dentro de la conducta típica. Se ha argumentado al respecto, que si nuestro texto punitivo hubiera empleado la expresión acceso carnal, no habría impedimento alguno para abarcar, tanto al hombre como a la mujer, dentro de la calidad de sujeto activo. Ello, pues se emplea una fórmula verbal más bien "neutra", en la que se comprende, ya sea la actividad el acceder, como la pasividad ser accedido.

Desde ya hago saber mi posición, y es la de considerar que nuestra legislación hace posible que la mujer pueda ser estimada sujeto activo del delito de violación. Para llegar a esta conclusión,

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