Sujeto Activo Sujeto Pasivo Echo Imponible De Los Tiembre Fiscales
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GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Gaceta Oficial Nº 39.570 del 9 de diciembre de 2010
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
La siguiente,
LEY ESPECIAL DE TIMBRE FISCAL PARA EL DISTRITO CAPITAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto regular la creación, organización, recaudación, control y
administración de los ramos de timbre fiscal, cuya competencia corresponde a la entidad políticoterritorial del Distrito Capital.
Artículo 2
Ingresos
Los ingresos por concepto de ramos de timbre fiscal a favor del Distrito Capital están integrado por
el producto de:
1. Estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros medios
previstos en esta Ley;
2. Papel sellado, constituido por los tributos recaudables mediante timbre fijo, por los actos o
escritos realizados en jurisdicción del Distrito Capital.
3. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que determine la Ley.
Artículo 3
Sujeto Activo
Corresponde al Distrito Capital, a través de su Administración Tributaria; la recaudación,
inspección, verificación, fiscalización, resguardo y control de los tributos previstos en esta Ley.
Artículo 4
Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos del cumplimiento de las obligaciones de pago de estos tributos, las personas
naturales, jurídicas y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica con
patrimonio propio respecto de las cuales se verifiquen los hechos imponibles previstos en esta Ley.
Artículo 5
Potestad de la Administración Tributaria del Distrito Capital para la elaboración de los
instrumentos para recaudar
Es potestad de la Administración Tributaria del Distrito Capital, elaborar los instrumentos
requeridos con el objeto de recaudar los impuestos, tasas y contribuciones de su competencia, así
como ordenar el enteramiento mediante el pago en las Oficinas Receptoras que disponga, en los
casos en que no sea posible la utilización de los timbres móviles.Artículo 6
Hecho Imponible
Constituyen hechos imponibles, la realización de actos, prestación de servicios y el otorgamiento,
emisión y expedición de documentos, instrumentos crediticios y órdenes de pago, previstos en la
presente Ley, siempre que se efectúen en el territorio del Distrito Capital y que no estén reservados
al régimen, control y recaudación del Poder Nacional o Municipal.
Artículo 7
Documentos y actos sujetos al pago de los tributos
Todos aquellos documentos y actos que sean otorgados o formalizados en papel sellado nacional
o de otros Estados de la República; o en su defecto, en papel común con timbres móviles
nacionales o de otros Estados de la República, estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones
previstas en esta Ley, cuando sean presentados para su debida autenticación, registro y
certificación por ante las oficinas, instituciones, entes y demás organismos públicos de carácter
nacional, estadal o municipal, ubicados en el territorio del Distrito Capital.
Artículo 8
Responsabilidad de los funcionarios públicos y funcionarias públicas
Los funcionarios públicos y funcionarias públicas, a cuya competencia corresponda la
formalización, tramitación o gestión de las diversas solicitudes a que se refiere la presente Ley
como hechos imponibles, serán directamente responsables frente al Tesoro del Distrito Capital, de
las consecuencias jurídicas que se generen con motivo de los daños y perjuicios causados por la
inobservancia de los postulados contenidos en la presente Ley.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, el funcionario o funcionaria competente
será responsable solidario o solidaria, del pago del tributo dejado de percibir como consecuencia
del daño o perjuicio ocasionado a la administración por la inobservancia en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 9
Promoción de la Inversión Social
El Gobierno del Distrito Capital promoverá la inversión social para el fortalecimiento del Poder
Popular con los ingresos provenientes de la recaudación de los ramos de timbre fiscal, con la
finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes. El reglamento de la presente Ley,
desarrollará los mecanismos para el financiamiento de proyectos presentados por los Consejos
Comunales y las Comunas de esta entidad político-territorial.
Artículo 10
Contraloría Social
Las Comunas, los Consejos Comunales, las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas, como
mecanismos de corresponsabilidad social ejercerán el control social sobre la inversión y la
ejecución de los recursos provenientes de los ramos de timbre fiscal de conformidad con la
Constitución de la República, la presente Ley y las leyes que desarrollen el Poder Popular.
Capítulo II
Del Ramo de Estampillas
Artículo 11
Pago de las tasas por actos y documentos
Los actos que se realicen ante los órganos y entes en el Distrito Capital, así como los documentos
por ellos expedidos, pagarán las tasas que se señalan a continuación:
1. Legalización de firmas de funcionarios públicos o funcionarias públicas, de cualquiera de los
órganos o entes del Distrito Capital: una estampilla equivalente a Cuatro décimas de unidad
tributaria (0,4 U.T.).2. Expedición de títulos y diplomas profesionales, académicos de educación o instrucción,
constancias o certificados, credenciales o permisos, registros o autorizaciones que estén
legalmente emitidas: una estampilla equivalente a tres décimas de unidad tributaria (0,3 U.T.)
3. Solicitudes, escritos y peticiones de beneficios contractuales, así como cualquier otra especie de
concesión administrativa: una estampilla equivalente a cuatro décimas de unidad tributaria (0,4
U.T.)
4. Consulta sobre la aplicación o interpretación de normas tributarias sobre una situación concreta
a las que se refiere el Código Orgánico Tributario y la presente Ley: una estampilla equivalente a
Cuatro décimas de unidad tributaria (0,4 U.T.)
5. Expedición de informes técnicos, cuadros estadísticos, avalúos, inspecciones y actas destinadas
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