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LA PRISION PREVENTIVA Características


Enviado por   •  22 de Mayo de 2018  •  Tarea  •  1.588 Palabras (7 Páginas)  •  440 Visitas

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LA PRISION PREVENTIVA

Debemos distinguir la prisión preventiva de otras figuras como la detención, la aprehensión y el arresto.

La detención es el simple acto material de privación de libertad, es el apoderamiento físico de un sujeto del que se sospecha que ha cometido un delito. Los requisitos para detener varían según las diversas legislaciones, pero los más aceptados son: el caso de delito flagrante, la detención para investigación realizada por la policía, la detención ordenada por el juez, la ordenada por autoridad administrativa cuando falta la judicial, o en los casos que permita la ley de lugar.

La aprehensión es la captura del sujeto ordenada por el juez a la policía judicial.

El arresto es la prisión administrativa, meramente correccional y usada en ciertos casos como medida de seguridad.

La prisión preventiva (llamada también provisional) es la privación de la libertad de un sujeto probablemente responsable de un delito, cuya misión ha sido comprobada, y que, por tratarse de una violación grave a la ley penal, hace suponer una peligrosidad que amerita el internamiento del sujeto por el tiempo que dure el juicio.

Características

La prisión preventiva tiene las características siguientes, que la diferencian de otras medidas:

  1. Es necesario reunir algunas condiciones claramente determinadas por la ley, como pueden ser: La gravedad del delito, la comprobación de la previa existencia de ése, la probable responsabilidad del inculpado.
  2. Es  dictada exclusivamente por el poder judicial.
  3. Se cumple en lugar diverso a aquel en que deben compurgarse las penas privativas de libertad.
  4. El trato y el tratamiento que ha de darse es diferente a aquel que se da a los sentenciados.
  5. Su duración esta limitada a la del proceso, al final del cual debe substituirse por otra medida de seguridad si esto procede, o deberá aplicarse la pena, o en su caso liberarse al sujeto.
  6. El tiempo transcurrido en prisión preventiva debe ser tomado en cuenta para el cómputo final de la pena.
  7. La prisión preventiva no puede durar más que la pena que corresponderían al delito en cuestión.

Aspectos temporales

Los peculiares aspectos temporales de la prisión preventiva son dignos de mayor análisis, ya que, a diferencia de las otras medidas de seguridad, ésta no dura mientras dure la peligrosidad para cometer un delito, sino que dura mientras dure la peligrosidad para cometer un delito, sino que dura en tanto dure el juicio, o sea mientras haya peligro de que el sujeto no se presente a juicio.

Ahora bien la prisión preventiva debe ser lo más breve posible, y para lograr esto pueden seguirse tres sistemas:

  1. De caducidad: Sólo puede durar la prisión un tiempo claramente determinado, terminando el plazo el sujeto debe ser liberado, haya o no terminado el juicio.
  2. De revisión: Periódicamente la autoridad comprueba si es necesaria la medida, o si es puede suspenderse.
  3. Mixto: Reúne los de caducidad y revisión, pues además de la remisión de la periódica comprobación de necesidad hay un término máximo de encarcelamiento preventivo.

Vasalli, refiriéndose a Italia, afirma: “Deberá nuestro sistema procesal adecuarse a la exigencia de que las penas detentivas no sean descontadas casi por entero en la forma de cárcel  preventiva, la cual no permite sino raramente un tratamiento reeducativo”.

Objetivos

A la prisión preventiva se le han asignado una gran diversidad de objetivos, mencionaremos algunos de ellos encontrados en varios autores, para comentarlos posteriormente.

Impedir la fuga

O sea evitar que el sujeto evada la acción de la justicia, trasladándose a lugar donde no sea posible capturarlo (algún país con el que no exista tratado de extradición.

Asegurar la presencia a juicio

Junto con el anterior, han sido considerados los objetivos básicos de la prisión preventiva. Se busca ante todo evitar la impunidad, teniendo la certeza de que el sujeto estará presente siempre que se le requiera, logrando así una buena marcha de la administración de justicia.

Nos dice Victoria Adato que “con la prisión preventiva lo que se pretende es la custodia del que se presume ha delinquido, pero únicamente por el tiempo indispensable para la instrucción del proceso; estimamos, de acuerdo con Don Francesco Carrara, que es un mal necesario para la realización de la justicia”.

Asegurar las pruebas

El criminal en libertad buscará destruir los indicios que puedan inculparlo.

Proteger a los testigos

Evitar que el criminal soborne, amenace o aun elimine a aquellos que puedan presentar evidencia en su contra.

Evitar el ocultamiento o uso del producto del delito.

Sería una notable burla a la justicia que el criminal aproveche el botín una vez libre, o que lo use para su defensa, o que goce de él en tanto es declarado culpable.

Garantizar la ejecución de la pena

El sujeto que sabe que es culpable, no esperará al fin del juicio para que se le aplique la pena; el criminal debe estar a disposición no solamente en el momento del juicio, sino en el momento de la ejecución penal.

Ejecutar anticipadamente la pena

Nos parece ésta una confesión grave, una cosa es que el tiempo cumplido en la preventiva compute para la pena y otra es que se esté ya ejecutando la pena, de manera que el juez tan solo ratifica su ejecución.

Esta idea de ejecución anticipada ha causado graves injusticias y severos maltratos a los procesados; un militar director de prisión preventiva, solía decir:

La única Rehabilitación efectiva para los delincuentes es el castigo. “Aquí  nadie llega por bueno. En este lugar están aquellos que infringieron la ley y que son marginados por la sociedad”. Es absurda la idea de convertir a los reclusorios en centros de rehabilitación que en realidad sean lugares de recreación y de descanso. La cárcel tiene que seguir siendo la cárcel”.

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