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LA SEGURIDAD PÚBLICA EN LA CONSTITUCION MEXICANA


Enviado por   •  14 de Febrero de 2012  •  5.098 Palabras (21 Páginas)  •  1.607 Visitas

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Centro Universitario Vizcaya de las Américas

ENSAYO:

LA SEGURIDAD PÚBLICA EN LA CONSTITUCION MEXICANA

ALUMNO: Benjamín Jaramillo Burciaga

MATERIA: SISTEMAS DE SEGURIDAD

LICENCIATURA: CRIMINOLOGIA 7mo B

MARTES 01 de NOVIEMBRE de 2011

INTRODUCCION

En este trabajo se hablara sobre lo que ah sido la constitución en base ala seguridad publica, veremos como atreves de los años esta ah sufrido muchas modificaciones las cuales buscan mejorar nuestro sistema, se hablara de manera cronológica los diferentes tipos de de constituciones acuerdos protocolos que se han llevando a cabo atreves de la historia de nuestra constitución y como la iglesia católica a influido en ella, también se dará una reseña de los diferentes tipos de regímenes y leyes de que manera han cambiado, si este cambio ah sido para mejorar o solo se ah deteriorado mas nuestro sistema hablaremos desde la época de la independencia hasta inicio del siglo XX todos los personajes que han pasado atreves de este tiempo y quienes marcaron la historia de nuestro constitución y nuestro sistema

LA CONSTITUCIÓN DE CADIZ 1812

También denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. La importancia histórica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Fue promulgada el día de San José, de donde vendría el sobrenombre de la Pepa.

Oficialmente estuvo vigente dos años, desde su promulgación hasta el 19 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España, el resto en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I, y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.

La Constitución establecía el sufragio universal masculino indirecto, la soberanía nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes,1 2 la libertad de imprenta, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas.

Tras el Levantamiento del pueblo de Madrid contra los franceses, ocurrido el 2 de mayo de 1808, se produjo en numerosos territorios un fenómeno espontáneo de resistencia a los franceses que se agrupó en las llamadas Juntas. Estas comprendieron que su unión y agrupación produciría una mayor eficacia.

El 25 de septiembre del mismo año se constituyó la Junta Suprema Central Gubernativa con sede primero en Aranjuez (Madrid) y luego en Sevilla. Sus funciones fueron las de dirigir la guerra y la posterior reconstrucción del Estado. La situación de vacío de poder dejada tras las Capitulaciones de Bayona, en virtud de las cuales Carlos IV abdicó en su hijo Fernando VII, el cual a su vez abdicó en Napoleón, quien finalmente abdicó la corona española en su hermano José I Bonaparte, sumió en el caos a la administración española, y las Juntas de gobierno fueron el único organismo público que supo aglutinar y gestionar los pocos territorios peninsulares que quedaron fuera del control francés, principalmente el sur y el levante español.

En un primer momento, las juntas, dirigidas por el anciano Conde de Floridablanca, trataron de mantener el orden y preservar el Estado hasta la restauración de la dinastía borbónica en los términos previos a la intervención napoleónica. Sin embargo, conforme fueron avanzando los acontecimientos, se fue haciendo evidente que la descoordinación entre juntas y la ausencia de un orden institucional claro perjudicaba la causa de las mismas; el avance francés hacia el sur resultó inicialmente imparable, con la entrada del propio Napoleón en Madrid. Igualmente, las reformas ilustradas y progresistas que introducía el gobierno de José I Bonaparte en los territorios bajo su control, promovidas por algunos destacados ilustrados y afrancesados españoles, chocaban de frente con las pretensiones pro-absolutistas de las Juntas. La eficacia y la legitimidad real de las mismas fue puesta en entredicho, y ante el vacío de poder reinante, se vio la necesidad de convocar unas Cortes, que inicialmente habían de reunirse en Sevilla en 1809. Se plantearon dos posibilidades sobre el futuro político español. La primera de ellas, representada fundamentalmente por Jovellanos, consistía en la restauración de las normas previas a la monarquía absoluta, mientras que la segunda posibilidad suponía la promulgación de una nueva Constitución.

Después de Sevilla, y ante el avance francés, las Cortes se trasladaron a San Fernando, entonces conocido como La Isla de León, efectuando su primera reunión el 24 de septiembre de 1810 en el actual Real Teatro de las Cortes. Posteriormente, tras un brote de fiebre amarilla y el avance francés, a Cádiz, cuya insularidad y el apoyo de la armada inglesa garantizaban la seguridad de los diputados reunidos.

La Constitución de Cádiz no fue un acto revolucionario, ni una ruptura con el pasado. Desde la legalidad del momento, quienes eran los legítimos representantes, la acordaron. Los actos del citado 24 de septiembre de 1810 comenzaron con una procesión cívica, una misa y la petición encarecida del Presidente de la Regencia, Pedro Quevedo y Quintana, obispo de Orense, a los reunidos que cumplieran fiel y eficientemente sus cometidos.

Las Cortes abrieron sus puertas el 24 de septiembre de 1810 en el teatro de la Isla de León para, posteriormente, trasladarse al oratorio de San Felipe Neri, en la ciudad de Cádiz. Allí se reunían los diputados electos por el decreto de febrero de 1810, que había convocado elecciones tanto en la península como en los territorios americanos y asiáticos. A estos se les unieron los suplentes elegidos en el mismo Cádiz para cubrir la representación de aquellas provincias de la monarquía ocupadas por las tropas francesas o por los movimientos insurgentes americanos. Las Cortes, por tanto, estuvieron compuestas por algo más de trescientos diputados, de los cuales cerca de sesenta fueron americanos. Los territorios americanos no estaban representados en su totalidad

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