LA SOSTENIBILIDAD FISCAL Y LA REALIZACIÓN EFECTIVA DE LOS DESC EN COLOMBIA
Enviado por SALVARECIN • 15 de Febrero de 2018 • Ensayo • 8.876 Palabras (36 Páginas) • 146 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DEL TRABAJO
SOCIOLOGIA DEL TRABAJO
Samuel Álvarez Ballesteros
LA SOSTENIBILIDAD FISCAL Y LA REALIZACIÓN EFECTIVA DE LOS DESC EN COLOMBIA: UNA APLICACIÓN PARTICULAR DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES Y UN CAMBIO EN LA NOCIÓN CONSTITUCIONAL DEL INTERÉS GENERAL.
1. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
Producto de la multiplicidad de conflictos armados y guerras civiles por las que atravesaron los diferentes países del mundo, las naciones del mundo vieron la necesidad de proteger de manera inmediata los derechos que son considerados como de primera generación o civiles y políticos[1], entre ellos, la propiedad, la vida, el de elegir y ser elegido, la libertad y la integridad; fue tanto así la protección primordial de tales derechos, que las condiciones de vida se vieron subsumidas en los entonces llamados derechos de segunda generación, o los Derechos Económicos, Sociales y Culturales –DESC-.
Estos últimos derechos no eran considerados como de ejecución esencial e inmediata, en el sentido de que requieren de una destinación y ejecución de presupuestos públicos para su efectiva realización, toda vez que su base proteccionista se fundamenta en el cumplimiento de expectativas o pretensiones de bienes y servicios dirigidos a satisfacer las necesidades básicas de los seres humanos[2].
Siendo así, el tinte prestacional característico de los DESC, genera que los Estados posean obligaciones mayores debido a que deben destinar parte de sus recursos para la implementación de políticas y programas tendientes a proteger y garantizar los DESC. No obstante, el ámbito normativo en sí mismo, tiene muchos vacíos que no permiten establecer con claridad la definición, alcance o mínimo de protección de estos derechos.
1.1. Principios de progresividad y no regresividad como garantía y eficacia de los DESC desde los instrumentos internacionales.
En palabras de Rosas Vega, los DESC pertenecen a los derechos de segunda y tercera generación cuya concreción es progresiva y no necesariamente de inmediata aplicación, especialmente en los países en vías de desarrollo caracterizados por la insuficiencia de recursos en sus finanzas públicas.
Ante la inexistencia de un mínimo palpable de protección de los DESC, y teniendo en cuenta las diferentes condiciones que se presentan en cada país en específico, para garantizar el desarrollo progresivo los organismos internacionales optaron por la implementación de unos principios del derecho internacional, los de progresividad y no regresividad, a efectos de tener una base mínima para lograr determinar la existencia o no de un incumplimiento respecto de la obligación estatal de garantía y protección de los DESC.
El principio de progresividad tiene sustento en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y es definido como la obligación de los Estados de lograr el desarrollo progresivo de los DESC, a la par la prohibición de regresividad implica que el Estado no puede adoptar medidas regresivas o de desconocimiento que reduzca la protección de los DESC[3], estas obligaciones se encuentran contempladas en varios instrumentos internacionales, entre ellos, i) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – PIDESC -, artículo 2.1 y 16; ii) Convención Americana de Derechos Humanos – Pacto San José -, artículo 26; iii) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Protocolo de San Salvador – artículo 1 y 19.
Para el presente estudio, se debe observar que el principio de regresividad se puede visualizar desde dos nociones diferentes, la primera, referente a la evaluación de los resultados dados en virtud de la adopción de políticas públicas, puesto que si se ve empeorada la situación anterior se demostraría que la medida del Estado fue regresiva; y la segunda, respecto de la aplicación del principio en las normas jurídicas de un Estado, en donde se debe comparar la norma anterior con la nueva promulgada a efectos de determinar si esta última suprime, limita o restringe derechos o beneficios concedidos por la anterior[4].
1.2. Pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el principio de progresividad y los DESC.
A continuación se presenta algunos casos que tienen una relación cercana con el principio de progresividad y la realización efectiva de los derechos económicos, sociales o culturales.
- Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 4 de marzo de 2011. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú.
La demanda se relaciona con la alegada violación del derecho a la protección judicial en perjuicio de 233 miembros del Sindicato de Funcionarios, Profesionales y Técnicos de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SIFUSE), debido a que el Estado no les habría proveído un recurso efectivo frente a la [alegada] aplicación retroactiva de decretos que entre 1991 y 1992 eliminaron el sistema de escala salarial que los regía, […] a pesar de que la Constitución Política aplicable establecía la garantía de no retroactividad de las leyes[,] salvo en materia penal cuando fuera más favorable.
La Corte resume en su sentencia los efectos de la implementación de los referidos Decretos así: i) disminución de los salarios a partir de diciembre de 1992; ii) cobro retroactivo de los pagos realizados entre enero y noviembre de 1992 conforme al aumento por ratios salariales, y iii) no incremento de los salarios a partir de julio de 1992 como consecuencia de la última ratio salarial procedente.
De la lectura de los hechos probados en la sentencia se encuentra que dichas leyes afectaron negativamente los derechos adquiridos de los trabajadores en relación con la remuneración y su patrimonio.
La Corte observa que la Constitución Política Peruana vigente al momento de los hechos establecía el principio de irretroactividad de las normas. En particular, el artículo 187 establecía entre sus disposiciones que “ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, laboral o tributaria, cuando es más favorable al reo, trabajador o contribuyente, respectivamente”. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional del Perú ha indicado que el principio de irretroactividad implica que “no cabe aplicar la ley a hechos o situaciones ocurridos antes de su promulgación y publicación”.
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