Historia De La Revisoría Fiscal En Colombia
Enviado por jucagica • 17 de Octubre de 2012 • 7.546 Palabras (31 Páginas) • 623 Visitas
Historia de la Revisoría fiscal en Colombia
1. PRIMERAS LEYES
La primera ley que habló del Revisor Fiscal fue la Ley 58 de 1931, la cual creó la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Esta Ley se refirió al Revisor Fiscal en su Artículo 26 para establecer sus incompatibilidades en los siguientes términos:
“El contador o Revisor Fiscal de la sociedad no podrá en ningún caso tener acciones en esta, ni estar ligado, dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, o segundo de afinidad, con el gerente, con algún miembro de la administración, con el cajero o con el contador”.
“El empleo del contador es incompatible con cualquier otro empleo de la sociedad”.
El Artículo 40 de la misma Ley estableció su responsabilidad frente a la sociedad indicando que “que los miembros de la administración y los fiscales y revisores son solidariamente responsables para con la sociedad, de los daños que causen por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes”.
El Articulo 41 fijo la responsabilidad del Revisor Fiscal frente a los accionistas, así: “Los miembros de la administración y los fiscales o revisores son solidariamente responsables para con cada uno de los accionistas y acreedores de la sociedad de todos los daños que les hubieren causado por faltar voluntariamente a los deberes que les imponen sus funciones respectivas.
No obstante ser esta la primera Ley que hablo del Revisor Fiscal no fue la primera en adquirir vigencia o aplicación, puesto que su vigencia se postergó indefinidamente y la misma no vino a empezar a regir a partir de septiembre de 1937.
Esta misma Ley en su Artículo 46 autorizaba a la Superintendencia de Sociedades Anónimas para establecer la institución de los Contadores Juramentados, fijándoles las siguientes funciones principales:
1. revisar los balances y los libros de contabilidad de las sociedades anónimas en los casos en que considere necesario la Superintendencia.
2. Desempeñar los cargos de liquidadores comerciales de las sociedades anónimas en liquidación o en quiebra.
3. Servir de peritos oficiales en los casos en que se requieren conocimiento técnicos especiales, y desempeñar las demás funciones que sobre el remo de sus conocimientos le fije la Superintendencia de Sociedades Anónima.
Como se puede apreciar, este Artículo no establecía que la Revisoría Fiscal era función privativa o recomendable para el contador juramentado. Todavía el legislador no vislumbró que el contador era la persona más indicada para ejercer el cargo de la Revisoría Fiscal. En la, practica los cargos de Contador, Revisor, Auditor, Contralor, etc., de las entidades oficiales, los bancos, las compañías de seguros, las sociedades anónimas o firmas comerciales venían siendo ejercidas por personas de diferentes profesiones o diferentes especialidades.
La primera Ley que describió a cabalidad la Revisoría Fiscal fue la Ley 73 de 1935 la cual en su Artículo 6° dispuso que toda sociedad anónima tendría necesariamente un Revisor Fiscal con las siguientes funciones:
a) Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, correspondencia y negocios de la compañía, comprobantes de las cuentas;
b) Verificar los arqueos de caja por lo menos una vez a la semana;
c) Verificar la comprobación de todos los valores de la compañía y de los que ésta tenga bajo su custodia;
d) Cerciorarse que la operaciones que se ejecutan por cuenta de la compañía están conforme con los estatutos y con las condiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Dar oportunamente cuenta por escrito, a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva y al Gerente, según los casos de irregularidades que note en los actos de la compañía) Autorizar con su firma los balances mensuales y semestrales; y
g) Los demás que se le imponga la Asamblea General de Accionistas, compatibles con las señaladas en los apartes anteriores.
Para darle fuerza a esta función del Revisor Fiscal, el Decreto N° 1946 de 1936, en su Artículo 1° ordeno que para practicar o renovar la inscripción de las sociedades anónimas, distintas de los bancos y compañías de seguros en el Registro Público de Comercio, era requisito esencial que en los documentos presentados a la respectiva Cámara de Comercio aparecería que la sociedad tiene un Revisor Fiscal, con su suplente, nombrado por la Asamblea General de accionistas, que cumpla la funciones enumeradas en el Articulo 6° de la Ley 73 de 1935.
Como la Ley 73 de 1935 empezó a registrar antes de la Ley 58 de 1931, con la vigencia de esta última quedaron coordinadas las funciones con las incompatibilidades y responsabilidades.
El Artículo 7° de la Ley 73 de 1935, establecía que: el Revisor será nombrado por la Asamblea General de Accionistas para período igual al gerente, pudiendo ser reelegido; tendrá un suplente que lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales.
Al ser este funcionario nombrado privativa y exclusivamente por la Asamblea General de Accionistas se la dio una relativa independencia, la cual era indispensable para el fiel desempeño de sus funciones. Sin embargo, la descripción de sus funciones que hacía la ley 73 de 1935 señalan claramente de que se estaba pensando en un empleado, con cierta autonomía, para salvaguardar los principales bienes de la compañía que en esa época eran las operaciones de efectivo en caja y para cuya función estipulaba que debería hacer arqueos semanales.
En el literal a), donde se hablaba de examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, correspondencias y negocios de la compañía y comprobantes de las cuentas, se está señalando claramente que debería ser una persona ante la que debían pasar todas las operaciones de la sociedad, función posible en compañías de actividades reducidas como las de esa época. El literal g) hablaba de que debía autorizar con su firma los balances mensuales y semestrales, pero como la práctica de la Contaduría no estaba desarrollada en Colombia para esa fecha, no indicaba qué trabajo era necesario para autorizar estos balances. De todas maneras, si esta persona debía cumplir con las funciones que se indicaban en el literal a) estaba lo suficientemente familiarizada para firmar sin ningún problema un balance que se suponía era el resumen de las operaciones de la compañía, revisadas previamente por ella.
2. CALIDAD DE CONTADOR PARA DESEMPEÑAR LA REVISORIA FISCAL
Aun cuando las funciones que les imponía el Articulo 6° de la Ley 73 de 1935 a los Revisores Fiscales todas eran de carácter contable y en el país ya se conocía la profesión o, mejor dicho, las actividades que venían desarrollando los Contadores, y no obstante que los
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