Marco Conceptual De La Revisoria Fiscal En Colombia
Enviado por DALMONMAS • 30 de Octubre de 2013 • Ensayo • 2.531 Palabras (11 Páginas) • 823 Visitas
MARCO CONCEPTUAL DE LA REVISORIA FISCAL EN COLOMBIA
Un aporte de citas y reflexiones para su construcción
HERNANDO BERMÚDEZ GÓMEZ
Breve historia legislativa de la revisoría fiscal
Se ha encontrado evidencia documental que comprueba la existencia de la revisoría fiscal en el siglo XIX, tal como lo observa el Contador Público John Cardona Arteaga en su ensayo denominado La Profesión Contable en Antioquia 1850 - 1900, publicado en el número 12 de la revista Contaduría Universidad de Antioquia, correspondiente al mes de marzo de 1988. No se han identificado normas legales reguladoras del mencionado órgano de fiscalización en dicha época.
Como primer antecedente legal de la institución, tal como la conocemos hoy, los investigadores mencionan el artículo 562 del Código de Comercio Terrestre del Estado de Panamá, que fue adoptado como legislación permanente para toda la República mediante la ley 57 de 1887. Este artículo facultaba al Gobierno, respecto de las sociedades anónimas, para nombrar un Comisario, pagado por las compañías, que vigilara las operaciones de los administradores. Fue derogado por la ley 27 de 1888.
También mencionan como antecedente el artículo 620 del mismo código. Dicha disposición obligaba a las sociedades en comandita por acciones a tener una Junta de Vigilancia, compuesta por lo menos por cinco accionistas, a la cual correspondía examinar si la sociedad había sido legalmente constituida, inspeccionar los libros, comprobar la existencia de los valores sociales en caja, en documentos o en cualquier otra forma y presentar a fin de cada año a la asamblea una memoria acerca de los inventarios y de las proposiciones que hiciera el gerente para la distribución de dividendos.
Corroborando su existencia previa, ya que no se encuentran en ella reglas sobre la creación y el funcionamiento del órgano, la ley 58 de 1931, estableció normas sobre el revisor fiscal de las sociedades anónimas. Así, en su artículo 26, estipuló que dicho funcionario no podía ser accionista de la respectiva compañía, ni ser pariente del gerente, el cajero o el contador de la misma. De otro lado, en el artículo 41, consagró la responsabilidad solidaria de los administradores y el revisor fiscal por los daños que causaren a los socios y acreedores de la sociedad, al faltar a sus deberes. La ley 58 de 1931 solo entró en vigencia en 1937.
En 1935, por virtud de la ley 73, el revisor fiscal se convirtió en obligatorio para todas las sociedades anónimas. En los artículos 6º y 7º de dicha ley se fijaron sus funciones y estableció la forma de elegirlo. Por virtud del primero, el revisor fiscal debía examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, correspondencia y negocios de la compañía, sus comprobantes de cuentas, sus balances y “demás cuentas” y autorizar con su firma los balances mensuales y semestrales de la sociedad. Adicionalmente debía verificar el arqueo de caja por lo menos una vez por semana y la comprobación de todos los valores sociales de propiedad o custodiados por la compañía. Debía, también, cerciorarse del cumplimiento de los estatutos, de las disposiciones de la asamblea y de la junta directiva. Quedó obligado a denunciar oportunamente las irregularidades que notara en los actos de la sociedad. Finalmente, la ley facultó a la asamblea para asignar otras funciones al revisor, siempre que fueran compatibles con las enumeradas.
Mediante el decreto 1946 de 1936 se ordenó a las Cámaras de Comercio abstenerse de practicar o renovar la inscripción de las sociedades anónimas cuando la compañía no tuviese revisor fiscal según lo dispuesto por la ley 73 de 1935.
En 1938, mediante sentencia del 21 de julio, la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del doctor Arturo Tapias, sostuvo que la institución de la revisoría fiscal no era contraria ni excluyente del derecho de inspección de los socios, sino, por el contrario, complementaria de este.
El 18 de diciembre de 1939, mediante la resolución número 1, la Superintendencia de Sociedades Anónimas exigió que los balances que se le enviaran fueran suscritos por las firmas autógrafas del gerente, el secretario, el revisor fiscal y el contador de la sociedad, norma que debe considerarse como antecedente de la figura de estados financieros certificados que hoy consagran nuestras leyes.
El 30 de enero de 1940, a través de la resolución 10, la nombrada Superintendencia exigió que entre los documentos necesarios para otorgar un permiso de funcionamiento a una sociedad anónima se encontrara una atestación del revisor fiscal sobre el pago del capital.
El 6 de junio de 1940, la Superintendencia de Sociedades Anónimas, mediante su resolución 204, ordenó que la firma del revisor fiscal en los balances de las sociedades anónimas debía precederse de la declaración de que ellos estaban fielmente tomados de los libros y que las operaciones se habían efectuado conforme a la ley, los estatutos y las disposiciones de la asamblea y de la junta. Probablemente este sea el antecedente legislativo más remoto sobre el dictamen del revisor fiscal.
Mediante el decreto 1357 de 1941, el Gobierno Nacional aprobó el reglamento de la institución de contadores juramentados cuya organización autorizó la ley 58 de 1931. Tales contadores, que deberían ser nacionales colombianos, ejercerían funciones de carácter oficial y, entre otras cosas, serían tenidos especialmente en cuenta para la provisión de los cargos de revisores fiscales en las sociedades anónimas. Su actividad debía ser caucionada mediante la consignación de una suma de dinero a satisfacción de la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Esta quedó facultada para señalar los casos en que las atestaciones de dichos contadores se revestirían de fe pública. El decreto en cuestión representa el primer intento de regulación legal sobre la profesión contable colombiana. Su vigencia fue corta, debido a que el 27 de marzo de 1943 la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la norma en que se basó su expedición.
El decreto 2521 de 1950 reglamentó en forma integral las leyes existentes sobre las sociedades anónimas. Sus artículos 134 a 141 se destinaron a la revisoría fiscal. Estipuló que el revisor fiscal debía ser persona natural, incluyó entre las normas cuya observancia debía vigilar el revisor fiscal a las normas legales, ordenó la autorización de los balances anuales, consagró como incompatible el cargo con el desempeño de empleos en la rama jurisdiccional o el ministerio público, confirmó el contenido de la atestación de los balances que había determinado la Superintendencia, encomendó a la asamblea
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