Revisoria Fiscal En Colombia
Enviado por emilbaines • 31 de Julio de 2013 • 2.536 Palabras (11 Páginas) • 390 Visitas
1. LAS SOCIEDADES QUE ESTAN OBLIGADAS A TENER REVISOR FISCAL SON LAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 203 DEL CODIGO DE COMERCIO, ASI:
• Las sociedades por acciones: Las cuales se establecen por medio de la ley 1258 de 2008 de Sociedades por Acciones Simplificadas SAS, la cual brinda las ventajas de las sociedades anónimas y les permite diseñar mecanismos de direccionamiento de sus empresas de acuerdo a las necesidades.
• Las sucursales de compañías extranjeras, y
Tal como lo establece el articulo 263 del código de comercio.
• Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
2. LA REVISORÍA FISCAL EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y UNIPERSONALES
Durante la vigencia de una sociedad anónima esta se encuentra obligada a tener a su disposición un Revisor Fiscal. Según el Art. 207 del Cód. Comercio por medio de la cual se le otorgan obligaciones a los revisores fiscales, los cuales conforme a esto deben cumplir. Al respecto, se entiende que el Revisor Fiscal es una figura al servicio de los accionistas de la empresa, pues es nombrado y removido libremente por estos y se le asigna principalmente la tarea de examinar la labor de los administradores de la sociedad a lo largo de un ejercicio contable, para comprobar si tales actos se ajustan o no a los estatutos de la sociedad y a las leyes laborales, tributarias y de otro tipo vigentes en Colombia (ver art.207 del Código de Comercio).
La revisoría fiscal en las empresas unipersonales no es obligatoria. Las utilidades se justificarán en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente, según lo establece el Art. 78 de la Ley 222 de 1995.
3. DIFERENCIA ENTRE LA AUDITORÍA EXTERNA Y LA REVISORÍA FISCAL.
Las diferencias principales entre la Revisoría Fiscal y la auditoría o externa son:
• Según el origen del nombramiento. La Revisoría Fiscal es de carácterobligatorio para ciertas sociedades y empresas; en la auditoría externa o independiente, el nombramiento es voluntario, en cualquier tipo de persona jurídica o natural, generalmente por necesidades del servicio.
• Según la responsabilidad por el trabajo y por el dictamen. En la Revisoría Fiscal la responsabilidad es de una sola persona (natural). En su ausencia no hay quien la sustituya, a excepción de su suplente el cual es nombrado en idénticas circunstancias que el principal. En la Auditoría Externa generalmente son varios profesionales de la Contaduría Pública, asociados mediante una persona jurídica colectiva y su vínculo es un contrato civil. Un contador público puede ejecutar en forma personal la auditoría en forma externa y su vínculo será también civil.
• Según la independencia profesional. En la Revisoría Fiscal la independencia tiene limitaciones por el hecho de que al permitirse su reelección se puede crear un conflicto de interés entre los resultados de su examen y su reelección, lo que ha originado en la práctica revisores fiscales de bolsillo que olvidan su función de control y han originado el desprestigio de esta figura y dos crisis en entidades financieras. La Ley permite la relación de dependencia laboral, la cual no limita la independencia frente a terceros por el origen del nombramiento, pero la realidad es que desde la expedición de la ley 50 de 1990 los revisores fiscales se contratan por medio de contratos civiles. Encuanto a la auditoría Externa la independencia es absoluta como lo exigen las normas profesionales.
• Según la terminología usada en el dictamen. Aunque no es una diferencia significativa, en la Revisoría Fiscal el profesional expresa su dictamen siempre en singular de primera persona. En la auditoría independiente el dictamen se redacta indistintamente en primera persona del singular o del plural según sea una persona natural o una persona jurídica.
• Según la firma usada en el dictamen. En la Revisoría Fiscal es la firma autógrafa de persona natural, Contador Público. En la Auditoría Externa la firma autógrafa de una persona natural, Contador Público, generalmente a nombre de la persona jurídica.
• Según el ejercicio personal. La Revisoría Fiscal se debe ejercer siempre en forma personal, aunque se puede designar una firma de contadores en la Revisoría Fiscal, esta firma debe nombrar una persona natural para desempeñarse como revisor fiscal. En la auditoría independiente puede ejercerse por una persona natural o jurídica. La revisoría fiscal es obligatoria para ciertas empresas; y es el revisor fiscal quien se encarga de dictaminar o sujetar a las normas de auditoría de general aceptación los estados financieros de la empresa. debe revisar y evaluar los componentes y elementos del control interno, debe realizar una auditoría integral y dar una opinión independiente de la evaluación y supervisión de los sistemas de control.
4. FORMA CONTRACTUAL DE VINCULAR AL REVISOR FISCAL
La forma general de contratación del revisor fiscal es, a través, de un contrato de prestación de servicios y en algunos casos se vinculará directamente con la sociedad a la cual le presta sus servicios profesionales, es decir, será contratado directamente por la sociedad.
5. DIFERENCIA ENTRE LA AUDITORÍA INTERNA Y LA REVISORÍA FISCAL
Las principales diferencias entre la Revisoría Fiscal y la auditoría interna son:
• Según la vinculación. En la Auditoría Interna existe un vínculo laboral entre el auditor y la empresa, mientras que en la Revisoría Fiscal la relación puede ser de tipo civil o laboral.
• Según el informe. En la Auditoría Interna el diagnóstico del auditor, está destinado para la empresa; en el caso de la Revisoría Fiscal este dictamen se destina generalmente para la empresa, terceras personas, el Estado y la Sociedad.
• Según la Fe Pública. La Auditoría Interna está inhabilitada para dar Fe Pública, debido a su vinculación contractual laboral, mientras la Revisoría Fiscal tiene la facultad legal de dar Fe Pública.
• Según la evaluación. La Auditoría Interna es el control de controles evaluando permanentemente el control interno, la Revisoría Fiscal evalúa el control interno y otros controles.
• Según la independencia. Aunque el auditor interno posee independencia, esta es limitada frente a terceros por su vínculo laboral. En la Revisoría Fiscal la independencia es absoluta.
• Según la oportunidad del examen. Mientras el examen
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