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LA UNIFICACIÓN Y ARMONIZACION DEL DERECHO Y LA GLOBALIZACION


Enviado por   •  7 de Junio de 2021  •  Ensayo  •  1.392 Palabras (6 Páginas)  •  80 Visitas

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LA UNIFICACIÓN Y ARMONIZACION DEL DERECHO Y LA GLOBALIZACION

Cuando leí el nombre de este primer ensayo, lo primero que se me vino a la mente fueron las siguientes palabras: “Derecho Común Extraterritorial”, y pensé en un Derecho igualitario en el que todos los Estados de determinado continente o región, al menos, en conjunta participación se unían entre sí, buscando como fin el bienestar común en materia comercial, civil, entre otras materias de gran interés para las partes.

En el presente ensayo abordaré conceptos básicos, el tema de los tratados internacionales como enlace fundamentas entre los Estados y sus características, así como breves reflexiones sobre la Unión Europea como ejemplo clave de lo que es la unificación y armonización del Derecho en el ámbito internacional actual.

Para poder empezar a explorar sobre este tema, es necesario definir conceptos básicos para su análisis:

Unificar según la Real Academia Española (RAE), nos ilustra con el siguiente concepto: “Hacer de muchas cosas una o un todouniéndolasmezclándolas o reduciéndolas a una misma especie", en este sentido, pudiéramos hablar de la agrupación de 2 o más ordenamientos jurídicos con el fin de crear un solo instrumentos que regule a uno o varios Estado.

Asimismo, Globalización según la RAE nos ilustra de la siguiente manera: “4. f. Econ. Proceso por el que las economías y mercadoscon el desarrollo de las tecnologías dela comunicaciónadquieren una dimensión mundialde modo que dependen cada vez más de losmercados externos y menos de la acción reguladora de los Gobiernos.” Daniel W. Drezner define Gobernanza global como “No es solo la adecuación de normas, políticas y regulaciones nacionales; es también el combinado resultante de las relaciones entre los actores y autoridades nacionales e internacionales establecidos para monitorear, ejecutar o modificar cualquier grupo de normas o regulaciones.”   También López Guzmán nos define el presente termino: Globalización ante todo es un proceso económico y financiero que se concatena con un proceso científico y tecnológico, en el cual las tecnologías de la información han tejido alrededor del mundo enlaces tan densos como flexibles

De las definiciones prenombradas, puedo interpretar de manera muy sencilla que la unificación o armonización del derecho y la globalización, grosso modo, es la creación de normas para reglar ciertas materias para fines concretos, situación o conductas en lo que será su aplicación entre determinados Estados, y es allí es donde entra la globalización, ya que hablamos de normas extraterritoriales o internacionales, que regirán las relaciones entre 2 o varios sujetos de Derecho Internacional.

Pero, ¿cómo lograr la unificación o armonización internacional del derecho? Uno de los pioneros en la materia fue el holandés Asser, 1880 (Revista de Derecho No. 25 / 2018. Calderón Marenco / Castro Marcenaro / Pp. 22-43), quien propone una unificación o armonización de leyes a través de tratados o convenciones internacionales, estos pueden ser creados a través de normas (derecho positivo) o a través de la costumbre internacional.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (23 de mayo de 1969), en su artículo 2 nos da una definición de tratado:

“se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;”

De esta definición puedo resaltar que para que exista un tratado internacional debe haber al menos 2 Estados, es decir 2 países, el tratado debe estar regido principalmente por el Derecho Internacional y debe constatar en un instrumento jurídico.

Dentro de las características fundamentales que debe tener un Tratado internacional, nos encontramos con las siguientes (Julio Barberis, en su obra “El concepto de Tratado Internacional, pág. 14 al 24)”:

  1. Manifestación común de dos o más sujetos de derecho internacional con capacidad suficiente.

Las manifestaciones de voluntad deben ser entre 2 o más Estados, para que tengan capacidad jurídica de establecer derecho entre las partes, además debe tener relevancia jurídica, es decir, no puede ser consejos y/u opiniones, están deben modificar la relación jurídica existente entre las partes, de tal manera que se vean modificados sus ordenamientos jurídicos internos o externos.

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