LA VINCULACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO GARANTÍAS DEL GOBERNADO Y LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN DE ESTOS EN EL AMPARO Y LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
Enviado por frmz1988 • 7 de Mayo de 2013 • 5.276 Palabras (22 Páginas) • 713 Visitas
LA VINCULACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO GARANTÍAS DEL GOBERNADO Y LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN DE ESTOS EN EL AMPARO Y LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
FRANCISCO MEZA GARCIA
Todo habitante de un país, sea ciudadano, nacional o extranjero, resida aquí o esté de paso, sea hombre o mujer, de cualquier raza, debe contar con ciertas protecciones legales que en México y prácticamente en todo el mundo son derechos del gobernado frente a la autoridad pública. Es pues, importante conocer los derechos que nos otorga la Constitución Mexicana.
Las Garantías Individuales están consignadas en la Constitución en la parte dogmática y no incluyen todos los derechos del hombre, pero son un noble avance de nuestra Legislación en la protección de los derechos del gobernado.
La palabra “Gobernado” viene del verbo gobernar y tiene varias acepciones, tales como: Dominado. Administrado. Regido. Cuidado. Tutelado.
GARANTIAS DEL GOBERNADO:
Por gobernado entenderemos que este es:
“Todo sujeto (individuo o ente) de Derecho cuya esfera jurídica es susceptible de ser afectada o alterada por una acto de autoridad.” Así, podemos entender que el gobernado no es otro que aquel ente al que la CPEUM llama “individuo”, en el primer párrafo de su artículo 1º,en los términos siguientes:
“Artículo 1o.En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.”
Refiriéndose tal dispositivo no sólo a los nacionales (hombres ymujeres; bien, sean niños, adolescentes, adultos, ancianos), así como a toda persona que se encuentre en territorio nacional pues, su sola estancia en el país, lo hace sujeto del Derecho Positivo del Estado Mexicano y titular de las garantías que otorga nuestra constitución.
Pero, debemos señalar que -en sentido amplio- el individuo o gobernado, titular de las garantías individuales, al que se refiere nuestra Constitución no sólo lo es la persona física sino: Todo ente de Derecho cuya esfera jurídica o patrimonio (pecuniario o moral) puede verse afectado por un acto de autoridad, como lo son:1.Personas físicas2.Personas morales de Derecho Privado3.Personas morales de Derecho Social4.Personas morales de Derecho Electoral5.Personas morales de Derecho Eclesiástico o de índole religioso
Los Constituyentes de Querétaro de 1917 los llamaron Garantías Individuales y en el Derecho Público se entiende por Garantías, los límites y prohibiciones que le Poder Público o Autoridad se ha impuesto con el fin de hacer posible de su libertad, sin menoscabo del orden y paz social que deben ser mantenidos por aquel, en beneficio de todos los habitantes del país.
La función de las Garantías Individuales, es la de establecer el mínimo de derechos que debe disfrutar la persona y las condiciones y medidas para asegurar su respeto y pacífico goce; es un instrumento que limita a las autoridades para asegurar los principios de convivencia social y la Constitucionalidad de las Leyes y de los Actos de Autoridad.
Las Garantías Individuales, como se ha establecido, son irrenunciables en nuestro perjuicio, no pueden restringirse, ni suspenderse, excepto en los casos y condiciones que la propia constitución señala, según lo establece en el Artículo Primero y Veintinueve de la Constitución Federal.
Pero es necesario recordar que los Derechos Fundamentales o Garantías Individuales no son de carácter absoluto, sino que se encuentran limitados, condicionados, solo funcionan en los casos y con las condiciones previstas por las disposiciones Constitucionales y únicamente tienen el alcance en ellas establecidas.
LAS GARANTÍAS SE CLASIFICAN EN:
GARANTÍAS DE IGUALDAD
Las Garantías de Igualdad tienen por objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la Ley.
Los artículos 1, 2, apartado B, 4, 5, primer párrafo,12, 13, y 31, fracción IV, Constitucionales tienen por base la consideración de que todos los seres humanos somos iguales en esencia y en dignidad por lo que debemos disfrutar de las mismas posibilidades de desarrollo y de progreso.
GARANTÍAS DE LIBERTAD
Son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer, sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución.
Las garantías de libertad están reconocidas en los artículos 1, segundo párrafo, 2, apartado A, 3, 4, segundo párrafo, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 15, 24, y 28 de la Constitución.
GARANTÍAS DE PROPIEDAD
Artículo 27º. Constitucional establece en su primer párrafo el reconocimiento de la propiedad privada que la nación puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares.
GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA
Las garantías de seguridad jurídicas se refieren a la observancia de determinadas formalidades, requisitos, medios, condiciones por parte del poder público para que la actuación de éste, sea constitucionalmente válida cuando por alguna causa te afecte.
Las garantías de seguridad pública contienen un conjunto de derechos y principios de protección a favor del gobernado tanto en sus bienes, como en su persona. En realidad protejan contra los actos de autoridad que exceden lo permitido por estos artículos constitucionales, o dicho de otra manera, la autoridad debe de actuar apegada a éstas disposiciones, son su regla y son su límite.
El artículo 8° reconoce tu derecho de petición.
El artículo 14 te concede cuatro garantías que son :
a). La Garantía de Irretroactividad de las Leyes, prohíbe el que por virtud de una nueva ley, puedan afectarse situaciones o derechos constituidos conforme a una ley anterior. Recuerda que las leyes elaboran para regir lo futuro, la que obre sobre el pasado será retroactiva.
b). La Garantía de Audiencia, impide que tu puedas ser privado de la vida, de tus propiedades, sin un previo juicio en el que te haya dado oportunidad de defenderte.
c). Garantía de Legalidad en Materia Civil, impone a las autoridades judiciales la obligación de fundar sus sentencias en la letra de la ley.
d). Garantía de Exacta Aplicación de la Ley en Materia Penal, dispone que solo podrán imponerte las penas señaladas por la ley, para los diversos delitos, porque debe aplicarse precisamente la que este prevenida no otra similar.
Jurídicamente, la palabra “Garantía”, así como el concepto de ésta, tuvieron su origen en el Derecho Privado, en donde se concibieron las acepciones
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