LAS NACIONES UNIDAS
Enviado por YARITZAGALLEGOS • 12 de Abril de 2013 • 1.183 Palabras (5 Páginas) • 336 Visitas
IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Se llama impedimento matrimonial a los hechos o situaciones que importan un obstáculo para la celebración del matrimonio. Los impedimentos varían según las legislaciones vigentes en cada país
La primera y más importante clasificación de los impedimentos para contraer matrimonio, tomada del Derecho canónico, es la que distingue los dirimentes y los impedientes.
Impedimentos dirimentes: Son los que no permiten matrimonio válido y que obligan a anularlo si se hubiera celebrado;
Impedimentos impedientes: Son aquellos en los que la violación de la prohibición legal no está sancionada con la nulidad del acto, sino con otra pena; así como, por ejemplo, el menor que hubiera contraído matrimonio sin consentimiento de sus padres, pierde el derecho de administración de los bienes que hayan adquirido por título gratuito, administración que le correspondía como emancipado. FRÍAS se aparte de estos conceptos clásicos y propone la siguiente clasificación: dirimentes, si la sanción es la nulidad; impedientes, si el matrimonio es simplemente anulable; y prohibitivos, si la ley impone otras sanciones que no sean la invalidez.
Los impedimentos
absolutos: son los que impiden el casamiento con cualquier persona; tales, por ejemplo, la locura, las enfermedades venéreas, no tener el hombre y la mujer la edad núbil, el ligamen.
Los impedimentos relativos: son los que se refieren tan sólo a determinadas personas, tales como el parentesco, el crimen. JEMOLO ha propuesto reservar el nombre de impedimentos para los relativos, sosteniendo que los absolutos hacen en realidad a la capacidad genérica de una persona para contraer matrimonio; el impedimento sería pues, el obstáculo que se opone a que una persona genéricamente capaz pueda contraer matrimonio con otra determinada. Sin desconocer la fuerza lógica de esta idea, creemos que ella choca contra el significado multisecular de la palabra impedimento y que no ha de abrirse camino.
Efectos Los impedimentos tienen ante todos efectos preventivos; el Notario o el oficial del Registro Civil debe negarse a celebrar el matrimonio si se tratare de menores de edad, o si el impedimento es de los que entrañan la nulidad del acto. La falta de cumplimiento de este deber implica responsabilidades civiles, en algunos casos, también penales. Además, la existencia de impedimentos dirimentes da derecho a deducir oposición o a hacer la denuncia.
En segundo término, tienen sanciones posteriores al acto. Si éste se hubiera celebrado no obstante la existencia de un impedimento dirimente, el juez debe anularlo. Si el impedimento fuera simplemente impediente, la sanción es distinta, y varía según los casos: los menores que se casen sin la autorización de los padres pierden la administración de sus bienes, si el tutor o sus descendientes se casaren con el menor o la menor que aquél hubiere tenido bajo su guardia, antes de fenecida la tutela y haya sido aprobada la cuenta de su administración, el tutor perderá la asignación que le hubiere correspondido sobre las rentas del menor.
Impedimentos dirimentes Los impedimentos dirimentes, por razones metodológicas, es útil agruparlos en dos categorías bien definidas: los que atañen a las condiciones naturales para contraer matrimonio y los que se originan en consideraciones de orden social y moral.
Impedimentos relativos a las condiciones naturales para contraer matrimonio Distinto sexo En la mayoría de las legislaciones actuales el matrimonio tiene que celebrarse entre personas de distinto sexo; No obstante hay legislaciones nacionales o locales que autorizan el matrimonio entre personas del mismo sexo.
La única dificultad posible en este punto la constituyen los casos, bien raros por cierto, de hermafroditismo. En el antiguo Derecho
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