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LEGISLACION. Art. 5 de la Constitución Nacional


Enviado por   •  11 de Julio de 2021  •  Tarea  •  1.671 Palabras (7 Páginas)  •  147 Visitas

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Leer el art. 5 de la Constitución Nacional y explicar que mención se hace a la educación y las provincias.

Artículo 5.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Las provincias de la Argentina son autónomas; son preexistentes a la conformación de la nación y es por eso que el gobierno federal debe garantizar las autonomías provinciales, para ello les exige a cada una, la sanción de su propia constitución.

El artículo 5 de la Constitución Nacional indica, que de acuerdo a la forma de gobierno de nuestro país, que es Representativo Republicano (nos gobiernan los representantes del pueblo y estos son elegidos a través del sufragio y en el que existe la división de poderes), en base a esto, cada una de las provincias de la República Argentina, deberá dictar una Constitución provincial, con la cual se regirá, pero valiéndose siempre de los principios, declaraciones y garantías que se enuncian en la Constitución Nacional, o sea, que no pueden desconocer ni alterar ninguno de los derechos públicos que se enuncian en esta.

Bajo todas estas normas, cada provincia debe garantizar en su constitución, la administración de la justicia y la de organización de su régimen municipal, como así también la educación primaria para sus habitantes (educación elemental),  mediante la implementación de diferentes medios.

 

Leer los art. 201 a 204 de la Constitución de la Provincia de bs. As. Explicar el modo de organización de la educación, según la Constitución provincial. 

El modo de organización de la educación según la Constitución de la Provincia de Buenos Aires es la siguiente.

  • DIRECCIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN

El sistema cultural y educativo estará a cargo de una Dirección de Cultura y Educación. La titularidad de dicho sistema u organismo será ejercida por el Director General de Cultura y Educación.

Designación y requisitos:

  • Este director será designado por el poder ejecutivo con el acuerdo del senado.
  • En su cargo durará cuatro años pudiendo ser reelecto.
  • Deberá ser idóneo para la gestión educativa.
  • Deberá cumplir con los mismos requisitos que para ser senador.

Función:

  • Su función es priorizar el control de la calidad en la prestación del servicio educativo.
  • Nombramiento y remoción de todo el personal técnico, administrativo y docente.

CONSEJO GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN                                                       Brindará asesoramiento a la Dirección de Cultura y Educación.                            Dicho consejo estará integrado por:                                                                        - Director General                                                                                                  - 10 Miembros designados por el poder ejecutivo con el acuerdo de la cámara de diputados.                                                                                                        – Los Consejeros generales durarán en sus funciones un año y pueden ser reelectos.

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