Cuadro Sobre Concepto Juridico De Paz En La Legislacion Nacional E Internacional
Enviado por juanmzz85 • 5 de Octubre de 2012 • 2.261 Palabras (10 Páginas) • 729 Visitas
FINES
PAZ CPEUM
ARTICULO 29 . EN LOS CASOS DE INVASION, PERTURBACION GRAVE DE LA PAZ PUBLICA, O DE CUALQUIER OTRO QUE PONGA A LA SOCIEDAD EN GRAVE PELIGRO O CONFLICTO, SOLAMENTE EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE ACUERDO CON LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y CON LA APROBACION DEL CONGRESO DE LA UNION O DE LA COMISION PERMANENTE CUANDO AQUEL NO ESTUVIERE REUNIDO, PODRA RESTRINGIR O SUSPENDER EN TODO EL PAIS O EN LUGAR DETERMINADO EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LAS GARANTIAS QUE FUESEN OBSTACULO PARA HACER FRENTE, RAPIDA Y FACILMENTE A LA SITUACION; PERO DEBERA HACERLO POR UN TIEMPO LIMITADO, POR MEDIO DE PREVENCIONES GENERALES Y SIN QUE LA RESTRICCION O SUSPENSION SE CONTRAIGA A DETERMINADA PERSONA. SI LA RESTRICCION O SUSPENSION TUVIESE LUGAR HALLANDOSE EL CONGRESO REUNIDO, ESTE CONCEDERA LAS AUTORIZACIONES QUE ESTIME NECESARIAS PARA QUE EL EJECUTIVO HAGA FRENTE A LA SITUACION; PERO SI SE VERIFICASE EN TIEMPO DE RECESO, SE CONVOCARA DE INMEDIATO AL CONGRESO PARA QUE LAS ACUERDE. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
ARTICULO 26, APARTADO 2.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo
de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento
de la paz.
JUSTICIA
CPEUM
ARTICULO 17. NINGUNA PERSONA PODRA HACERSE JUSTICIA POR SI MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
ARTICULO 10. Si una persona es juzgada por un delito
tiene derecho a que el juez sea imparcial. Toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia
por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o
para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
BIEN COMUN
CPEUM
ARTICULO 3°.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
ES REFERENTE AL BIEN COMUN DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
ARTICULO 55.- Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:
a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;
b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y
c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.
ORDEN CPEUM ARTICULO 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS ARTICULO 36.- 1. El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de indole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados.
2. El Consejo de Seguridad debera tomar en consideración todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.
3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de Seguridad deberá tomar tambien en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.
ARMONIA CPEUM
ARTICULO 3 PARRAFO SEGUNDO.- La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
ARTICULO 1 PARRAFO CUATO.- 4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
VALORES
HONESTIDAD CPEUM
ARTICULO 34.- Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
ARTICULO 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
RESPETO CPEUM
ARTICULO 3 PARRAFO SEGUNDO.- La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
ARTICULO 1 SEGUNDO PARRAFO.- 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal
VERDAD CPEUM
ARTICULO 130 APARTADP
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