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LEGISLACION LEGAL DE ESTADO DE MEXICO Y EL DF


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  1.100 Palabras (5 Páginas)  •  287 Visitas

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ALMARAZ LÓPEZ LUISA MARÍA

DIFERENCIAS DE LEGISLACION

LEY DISTRITO FEDERAL ESTADO DE MEXICO OBSERVACIONES

EL ABORTO Se reforman los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal Se aprobó la reforma de ley que despenaliza el aborto hasta la semana doce de gestación. Por lo tanto la interrupción del embarazo es legal a libre demanda de la mujer hasta las 12 semanas de gestación. Artículos 329, 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Penalidad diversificada para el delito de aborto Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de 1 a 3 años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando faltare el consentimiento, la prisión será de 3 a 6 años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de 6 a 8 años de prisión. Penalidad agravada en atención al agente, si lo causo un cirujano o una partera se suspenderá de 2 a 5 años en el ejercicio de su profesión La legislación del distrito Federal aprobó la reforma de la ley que despenaliza el aborto y en la legislación del Estado de México es un delito el abortar.

AMENAZAS Artículo 282 del Código penal Se aplicara sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa:Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo, y al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer. Artículo 420 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México Establece que el ministerio público tiene la obligación de levantar un acta circunstanciada en el caso de que una persona lo haya amenazado con causarle un daño que sea constitutivo de un delito, posteriormente el agente del ministerio público citara a la persona a la que usted denuncie, para apercibirlo e instarlo a dejar de amenazarlo. la única cuestión es que las amenazas deben constituir un delito, ejemplo: matarlo (homicidio), golpearlo (lesiones),etc. En el Distrito Federal las amenazas son un delito, por la cuales se les aplicara una determinada sanción; en cambio en el Estado de México solo se levantara un acta circunstanciada.

MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO Enmienda al artículo 146 del Código Civil Dejó de calificar el sexo de los contrayentes como anteriormente lo hacía ("El matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer)". Por lo tanto está legalmente aprobada la unión libre entre personas del mismo sexo. Artículo 4.1 Bis del Código Civil El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia. La legislación del distrito Federal dejo de calificar al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer y en la legislación del Estado de México solo se aprueba el matrimonio cuando este se conforma por un hombre y una mujer.

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