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LEY DE COMPETENCIA ECONÓMICA,


Enviado por   •  29 de Abril de 2018  •  Informe  •  487 Palabras (2 Páginas)  •  164 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La Comisión Federal de Competencia Económica por sus siglas (COFECE) es la encargada de vigilar y controlar que se respeten los lineamientos redactados en la LEY DE COMPETENCIA ECONÓMICA,

En este ensayo hablaremos respecto al caso de PEMEX, el cual fue multado con la cantidad de 1.6 millones como coadyuvante y a PEMEX-REFINACION con la cantidad de 651.6 millones.

PEMEX- REFINACION

El 16 de julio de 1992 se crea la empresa nombrada PEMEX-REFINACION como una empresa subsidiaria de Petróleos Mexicanos.

Es el organismo que produce, distribuye y comercializa petrolíferos en todo el territorio mexicano. Los anteriores procesos se llevan a cabo a través del Sistema Nacional de Refinación.

Las empresas PEMEX Y PEMEX-REFINACION fueron multados debido a que esta última obligaba a las gasolineras a contratar el traslado de combustible de las Terminales de Almacenamiento y Reparto a las estaciones de servicio con pipas operadas por personal sindicalizado. Además, le ordenó a la paraestatal suprimir dicha práctica contraria a la Ley Federal de Competencia Económica. Esta es una conducta conocida como venta atada.

Al ser Pemex-Refinación el único vendedor de los combustibles en el país, ejerció su poder de mercado para impedir a los franquiciatarios contratar al prestador de servicio de transporte de gasolina que mejor les conviniera.

La empresa Pemex-refinación tubo conductas prohibidas entre ellas las prácticas monopólicas absolutas, dicha empresa ya contaba con un antecedente en el año 2010 en el cual algunos franquiciarlos de Pemex presentaron una denuncia en contra de Pemex-Refinación.

Ya que condicionó la venta de gasolina y diésel a la adquisición de un servicio adicional: haciendo uso del personal y equipo de dicha empresa publica para el traslado de dichos combustibles de las Terminales de Almacenamiento y Reparto (TARs).

 

Pemex-refinación obstaculizaba los derecho de los franquiciatarios a contratar al prestador de servicio que mejor les convenga, en este caso, para el traslado de gasolina y diésel. A la conducta citada se le denomina venta atada, la cual consiste en condicionar la venta de un bien a la transacción de un bien distinto.

La LFCE establece que las ventas atadas en el mercado son prácticas monopólicas relativas.

El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones negó el amparo el 30 de septiembre de 2014 porque:

  • Pemex -Refinación y Pemex no lograron comprobar que la entrega de gasolina y Diesel de las TARs, fuese una actividad propia del área estratégica de la industria petrolera, por lo que la CFC sí tenía facultades para sancionar la práctica anticompetitiva denunciada.
  • Dicha conducta podría impedir el acceso de otros participantes al mercado.

¿Qué Aprendí?

Fue saber exactamente que puntos analiza la COFECE en lo cual sucedió con estas empresa donde comenzó por una demanda de los propios franquiciarios al verse afectados por un uso indebido de la empresa PEMEX-REFINACION en la cual por buscar un servicio que mejor le convenía a dicha empresa utilizando el equipo de la empresa pública haciendo la violación de una venta atada.

¿Por qué es importante?

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