SANCIONES CONTEMPLADAS POR LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Enviado por ZAMVITRE • 18 de Agosto de 2016 • Documentos de Investigación • 1.248 Palabras (5 Páginas) • 309 Visitas
SANCIONES CONTEMPLADAS POR LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Para poder analizar las sanciones que la Ley Federal de Competencia Económica contempla para las prácticas desleales, comenzaremos por recordar los conceptos básicos vistos en clase y unos más que vienen señalado en la misma Ley y que estaremos ocupando a lo largo de este breve trabajo.
Competencia Económica. Situación en la cual, los agentes económicos tienen la libertad de ofrecer-adquirir bienes y servicios aptos para el mercado. Esta conlleva a general crecimiento y desarrollo económico al tener:
- Mejores precios,
- Mejores productos y servicios,
- Inversión y productividad,
- Innovación,
- Más y mejores empleos, y
- Crecimiento económico.
Agente Económico. Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica.
Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). Es la ley reglamentaria del artículo 28 Constitucional y cuyo objeto es promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados (artículo 2 de la LFCE).
Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE). Órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al funcionamiento de los mercados (artículo 10 de la LFCE).
Conductas Anticompetitivas. Son aquellas conductas (prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas) que realizan los Agentes Económicos (individuos, empresas, asociaciones, etc.) para obtener beneficios indebidos, a costa de dañar o impedir el proceso de competencia y libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios.
ANÁLISIS
El Estado implementó una serie de instrumentos contemplados en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y ejecutados a través de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), quien contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objetivo que es el de proteger y promover la eficiencia de los mercados en beneficio de todos los consumidores.
Por lo anterior, la Ley contempla sanciones que permitan disuadir a los Agentes Económicos de incurrir en prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas.
Estas se encuentran establecidas en el Título VII, de las medidas de apremio y sanciones, a partir del artículo 126 al 128 de la Ley en comento.
Para el eficaz desempeño de sus atribuciones, la Comisión podrá aplicar indistintamente las siguientes medidas de apremio (artículo 126 de la LFCE).
- Apercibimiento,
- Multa hasta por el importe del equivalente a tres mil veces el salario mínimo vigente ($73.04), cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse con lo ordenado,
- El auxilio de la fuerza pública o de otras Autoridades Públicas, y
- Arresto hasta por 36 horas.
En términos generales el artículo 127 de la LFCE señala que se puede sancionar a un Agente Económico en las siguientes situaciones:
- Por incurrir, participar, coadyuvar, propiciar o inducir una de las conductas que están prohibidas en la LFCE. Es decir, prácticas monopólicas absolutas, relativas o concentraciones ilícitas.
- Por incumplir con las resoluciones de la Comisión, incluyendo una orden de eliminar una barrera a la competencia o la regulación establecida sobre un insumo esencial.
- Por incumplir con condiciones impuestas por la Comisión.
- Por mentir o entregar información falsa ante la Comisión.
- Por incumplir una medida cautelar.
- Por no haber notificado una concentración cuando legalmente debió hacerse.
Contemplando seis tipos de sanciones también establecidas en el artículo 127 de la LFCE:
- Multas pecuniarias
- Orden de suprimir una conducta por ser una práctica monopólica o corregir sus efectos.
- Orden de desconcentrar una empresa de manera total o parcial, si se concentró o fusionó indebidamente.
- Orden para regular el acceso a un insumo esencial o eliminar una barrera a la competencia.
- Inhabilitación para ejercer como consejero, administrador, director general, directivo, ejecutivo, agente, representante o apoderado en una empresa moral.
- Desincorporación o enajenación de activos, derechos, partes sociales o acciones.
Y de forma específica por haber incurrido en una práctica monopólica absoluta o relativa se hará acreedor a las siguientes sanciones según sea el caso:
Por haber incurrido en una práctica monopólica absoluta o relativa. | MULTA hasta por el equivalente al 8% (relativa) y 10% (absoluta) de los ingresos del Agente Económico. |
Por haber participado directa o indirectamente en prácticas monopólicas absolutas o relativas, en representación o por cuenta y orden de personas morales. | MULTA hasta por el equivalente a 200 mil veces el salario mínimo. INHABILITACIÓN para ejercer cargos directivos y de representación de una persona moral hasta por 5 años. |
Por haber coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de prácticas monopólicas absolutas o relativas. | MULTA hasta por el equivalente a 180 mil veces el salario mínimo. |
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