LEY DE DESARROLLO SOCIAL EN GUATEMALA
Enviado por ManuelOchaeta • 14 de Septiembre de 2012 • 4.788 Palabras (20 Páginas) • 5.018 Visitas
INTRODUCCION
Es presente trabajo es una breve explicación sobre el comportamiento del estado, enfocado en atender las necesidades de la población, referente al desarrollo y mejora de las actividades. Por tal motivo se realizo la autorización de La Ley de Desarrollo Social, la cual fue aprobada por el Congreso de la República en el año 2001 para responder e Incrementar el personal calificado y ofrecer un servicio eficiente y eficaz en materia de desarrollo social ante la población para responder a la necesidad de contar con un marco legal. La amplia participación de diferentes sectores de la sociedad civil en el proceso de formulación y aprobación; constituyó una experiencia cívica sin precedentes en el país.
Por cual la constitución política de la república de Guatemala menciona que el Estado es quien tiene la obligación de velar por el bienestar de toda la ciudadanía, y regir leyes que lleven como base general el bien común.
OBJETIVOS
Dar a conocer el comportamiento de la ley dentro del desarrollo en la República de Guatemala.
Que las estudiantes del decimo semestre en la licenciatura de Trabajo Social sepan la importancia que tiene el decreto 42-2001
(AMANDA)
DECRETO 42-2001
LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL
ANTECEDENTES:
La Ley de Desarrollo Social surge como una necesidad de establecer una norma jurídica que incluya los temas de salud reproductiva, educación en población, migraciones, riesgo a desastres y comunicación social. La necesidad sentida por organizaciones de mujeres que promovieron una consulta popular que involucrara a la mayor parte de organizaciones o instituciones de la sociedad civil organizada para analizar y discutir aspectos relacionados a la salud reproductiva, formación integral de niños y niñas, adolescentes y jóvenes para que en el futuro puedan ejercer la paternidad y maternidad responsable, migraciones internas y externas, desastres naturales y comunicación social.
Doce instituciones de alta representatividad social, como lo son: Alianza Evangélica de Guatemala, Conferencia Episcopal de Guatemala, Procuraduría de los Derechos Humanos, Asamblea Nacional del Magisterio, Convergencia Civico-Política de Mujeres, Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala, Asociación de Ginecología y Obstetricia, Comité de Asociaciones Comerciales, Industriales y Financieras, Univetrsidad Rafael Landívar, Asociación de Periodistas de Guatemala, Universidad del Valle de Guatemala y Universidad de San Carlos de Guatemala; analizaron y discutieron durante tres meses el contenido de una propuesta de la Ley de Desarrollo Social para formar un consenso que reflejara los intereses y deseos de la mayoría de guatemaltecos y guatemaltecas.
Alcanzar consenso en los temas de salud reproductiva y educación en oblación fue un proceso complejo pero las instituciones ahí representadas, motivadas por objetivos claros y concretos como lo es reducir la mortalidad materno infantil, pusieron empeño y su mejor esfuerzo para que los artículos que conforman esta Ley sean de fácil acceso a la comprensión de la población y que estén orientados al beneficio colectivo.
(AMANDA)
OBJETIVOS DE LA LEY
• Garantizar la calidad y la eficiente aplicación de los programas de desarrollo
social.
• Establecer los mecanismos para la implementación de políticas públicas sobre
desarrollo social.
• Impulsar la participación ciudadana en materia de desarrollo social.
• Apoyar las necesidades básicas de las personas y sus oportunidades de
desarrollo y dignidad.
(AMANDA)
DESARROLLO DE LA LEY
CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1.La presente Ley tiene por objeto la creación de un marco jurídico que permita implementar los procedimientos legales y de políticas públicas para llevar a cabo la promoción, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones gubernativas y del Estado, encaminadas al desarrollo de la persona humana en los aspectos social, familiar, humano y su entorno, con énfasis en los grupos de especial atención.
ARTÍCULO 2. El desarrollo nacional y social debe generar beneficios para las generaciones presentes y futuras de la República de Guatemala. La presente Ley establece los principios, procedimientos y objetivos que deben ser observados para que el desarrollo nacional y social genere también un desarrollo integral, familiar y humano.
CAPÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO 3. Igualdad. Todas las personas tienen los derechos y libertades proclamados en la Constitución Política de la República, la Declaración Universal de Derechos Humanos, Tratados, Programas y Convenios Internacionales ratificados por Guatemala. La vida humana se garantiza y protege desde su concepción. Toda persona tiene derecho a participar en la creación de los medios y recibir los beneficios del desarrollo y de las políticas y programas de desarrollo social y población.
ARTÍCULO 4. Equidad. En el marco de la multiculturalidad que caracteriza a la Nación guatemalteca, la equidad de género, entendida como la igualdad de derechos para hombres y mujeres, la paternidad y maternidad responsable, la salud reproductiva y maternidad saludable, son principios básicos y deben ser promocionados por el Estado.
ARTÍCULO 5. Libertad. Toda persona tiene derecho para decidir libre, responsable y conscientemente sobre su participación en el desarrollo social del país, sobre su vocación laboral, sobre su participación cívica y social y sobre su vida familiar y reproductiva. Para ejercer esta libertad tiene derecho a recibir información oportuna, veraz y completa.
ARTÍCULO 6. Familia. La organización de la familia es la unidad básica de la. sociedad, la que considera sobre la base legal del matrimonio. Constituye también núcleo familiar con los mismos derechos, la unión de hecho, las madres y padres solteros, en atención a los artículos 48 de la Constitución Política de la República y 173 del Código Civil.
ARTÍCULO 7. Derecho al desarrollo. Las personas constituyen el objetivo fundamental de las acciones relacionadas con el desarrollo integral y sostenible. El acceso al desarrollo es un derecho inalienable de la persona.
ARTÍCULO 8. Grupos de especial atención. La Política de Desarrollo Social y Población deberá prever lo necesario
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