LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE OAXACA
Enviado por Wilmer Cruz • 26 de Abril de 2022 • Apuntes • 17.440 Palabras (70 Páginas) • 70 Visitas
LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO
DE OAXACA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO
ARTICULO 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden publico y de interés social y tienen por objeto:
I.- Establecer la congruencia de los Municipios de la entidad y el Gobierno Estatal para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio Estatal.
II).- Fijar las normas y principios generales para la planeación, fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
III.- Definir los principios conforme a los cuales el estado y los Municipios ejerzan sus atribuciones para determinar las provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios .
ARTICULO 2.- Son de utilidad publica las acciones de planear, ordenar, regular los usos, destinos provisiones , y reservas del territorio del estado, así como la planificación del desarrollo urbano de la entidad, la regulación de la tenencia de la tierra urbana, la creación de zonas de reserva ecológica y la regulación del mercado para la vivienda de interés social
ARTICULO 3.- La ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el estado, tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de la población urbana y rural mediante :
I.- El aprovechamiento en beneficio social de los recursos naturales y predios urbanos susceptibles de apropiación, procurando la conservación del equilibrio ecológico en congruencia con la Ley de equilibrio ecológico del Estado, estableciendo zonas de veda, parques naturales y jardines, tomando las medidas necesarias para evitar y controlar la erosión y la contaminación afecto de conservar las condiciones de su ecosistema.
II.- El desarrollo equilibrado de la estructura urbana del Estado, armonizando la interrelación de la ciudad y el campo, distribuyendo equitativamente los beneficios y las cargas del proceso de desarrollo urbano.,
III.- La distribución equilibrada de los centros de población en el territorio de la entidad, integrándola en el marco del desarrollo nacional.,
IV.- La eficiente interacción entre los grupos sociales y los servicios en cada centro de población.,
V.- El fenómeno de Ciudades medias contempladas en el plan Estatal de Desarrollo urbano, con conduzca a un desarrollo regional mas equilibrado.,
VI.- El control del crecimiento de los Centros de Población, conforme a lo previsto en los planes de desarrollo urbano.,
VII.- La construcción, conservación y mejoramiento de las obras y servicios públicos en las comunidades urbanas y rurales, procurando la regeneración de las zonas deprimidas y marginadas a través de acciones de renovación urbana .,
VIII.- La promoción y organización de la participación ciudadana en los problemas inherentes al desarrollo urbano.,
IX.- La regulación del mercado de los terrenos y de los inmuebles dedicados a la vivienda., y
X.- La promoción de obras y acciones para mejorar las condiciones de la vivienda en la entidad.,
ARTICULO V.- Para los efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones:
I.- CENTRO DE POBLACION. Es el área urbana ocupada por las instalaciones necesarias para su vida normal., la que se reserva para su expansión futura y la constituida por los elementos naturales que cumplan una función de preservación de las condiciones ecológicas de dichos centros
II.- CENTROS DE POBLACION ESTRATEGICOS.- Son los centros de población definidos en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, que desempeñan una función primordial en la Ordenación de los asentamientos humanos del Estado, ya sea por estar integrados en sistemas urbanos intermunicipales o porque cumplen o se prevea que cumplan funciones regionales en la prestación de servicios, en el desarrollo de las actividades productivas y en la distribución de la población.,
III.- ZONIFICACION.- Es la división del territorio en áreas delimitadas que tienen o esté previsto que tengan determinadas características en términos del aprovechamiento del suelo, de su densidad de construcción o para las cuales de prevea la aplicación de políticas y programas específicos de ordenamiento territorial o regulación urbana.
IV.- PROVISIONES.- Son las áreas que serán utilizadas para el crecimiento de un centro de población.
V:_ USOS.- Son los fines particulares a que se podrán dedicarse determinadas áreas o predios.
VI:_ RESERVAS URBANA.- Son las áreas que serán utilizadas para el crecimiento de los centros de población.
VII.- DESTINOS.- Son los fines públicos a que se prevean dedicar determinadas áreas o predios.
ARTICULO 5.- Las provisiones, usos, reservas, y destinos de áreas y predios establecidas en los planes y programas Desarrollo Urbano serán inherentes a la utilidad pública y el interés social que caracteriza el derecho de propiedad, conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución general de la República.
ARTICULO 6.- La posesión el derecho de propiedad o cualquier otro derecho derivado de la tenencia de áreas y predios, serán ejecutados por sus titulares, con apego a los planes de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 7.- Los bienes inmuebles del territorio estatal, estarán sujetos cualesquiera que sea su régimen jurídico o su condición urbana o rural, a las disposiciones de esta Ley.
Los derechos sobre dichos bienes serán ejercidos por su titular con las limitaciones y modalidades establecidas por esta Ley, los planes y programas de Desarrollo Urbano.
El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere la Ley Agraria, en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará de conformidad con la misma, a lo dispuesto por las leyes generales correspondientes, la Ley del equilibrio ecológico del Estado y la presente Ley.
ARTICULO 8.- El Gobierno del Estado o los municipios podrán solicitar tierras del asentamiento humano a los ejidos y comunidades, para dedicarla a los servicios públicos, y estos podrán aportarlas en los términos provistos por la Ley agraria.
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