LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS
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LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 11 DE OCTUBRE DE 2000.
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Morelos el 4 de noviembre de 1992.
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Ejecutivo.
ANTONIO RIVA PALACIO LOPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido enviarme para su promulgación, lo siguiente:
LA HONORABLE CUADRAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LAS FRACCIONES II Y XLIX DEL ARTICULO 40 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y,
C O N S I D E R A N D O
I.- Que en ejercicio de sus facultades constitucionales, el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
II.- Que la Iniciativa presentada por el Ejecutivo fue ampliamente analizada; al efecto, la presente Ley Orgánica Municipal es el resultado de las reuniones de trabajo de la Comisión que tuvo a su cargo la elaboración del dictamen correspondiente con especialistas en derecho municipal; de las propuesta presentadas durante los foros de análisis a la Iniciativa de Ley Orgánica Municipal llevadas a cabo en las cabeceras municipales de Cuernavaca y Puente de Ixtla, y de las aportaciones presentadas por los Diputados de los diversos Partidos que confluyen en esta Legislatura.
III.- Que el municipio es una entidad socio-política, es decir, es una comunidad social de vecinos y a la vez una entidad política dentro del Estado.
El artículo 115 de la Constitución General de la República establece que los Estados tendrán como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, al respecto cabe destacar los siguientes conceptos:
A).- Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
B).- Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
C).- Los municipios, con el concurso de los Estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes tendrán a su cargo la prestación de los servicios públicos que enuncia la fracción III del artículo 115 Constitucional, pudiendo coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les corresponda.
D).- Los municipios administrarán libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, pudiendo celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
E).- El Ejecutivo Federal y los gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública en los municipios donde residieren habitual o transitoriamente.
Estos conceptos se encuentran contenidos en su totalidad en el artículo 115 de la Constitución Política local.
IV.- Los municipios son autónomos, sin embargo, para existir constitucionalmente requieren de una Ley que así lo declare; la soberanía en un estado organizado como federación se divide entre los poderes nacionales y los de los Estados; a los Estados les queda una soberanía remanente para organizar su régimen interior; en este orden de ideas, conforme a nuestro régimen constitucional, jurídicamente es imposible que a los municipios les corresponda parte de esa soberanía, esto nos lleva a concluir que los municipios son autónomos pero no soberanos por lo que no dejan de estar sometidos a los tres poderes públicos estatales: el Ejecutivo, el Legislativo y Judicial.
El municipio no ejerce soberanía, tiene atribuciones, tiene facultades y ejerce poder público pero que no surge de él mismo, surge de la soberanía que la Constitución Federal delegó a la entidad federativa.
V.- Con base en lo anterior, esta Soberanía adecuó la iniciativa a las bases que fija, en principio, el artículo 115 de la Constitución General de la República y su correlativo, el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, conjugando la soberanía Estatal y la autonomía municipal así como el poder político que sobre sus respectivos territorios ejercen los Ayuntamientos, con el poder político que sobre todo el territorio estatal ejercen los Poderes Públicos Estatales.
VI.- Con este objetivo, se le hicieron a la Iniciativa diversas modificaciones, ampliando en algunos casos las facultades de los Ayuntamientos y restringiendo en algunos otros lo que se consideró una excesiva intervención tanto del Ejecutivo como del Congreso Estatal en la vida pública de los municipios.
También se modificaron aquellas disposiciones que son omisas o pudieran ir en contra de otros ordenamientos de aplicación local, lo que requirió, en algunos casos, correr la numeración original propuesta o el capitulado contenido en la iniciativa.
Se reclasificaron los capítulos relativos a la Planeación Municipal a la Asistencia Social, asimismo, se creó un nuevo capítulo dedicado a la figura del "Cronista Municipal", atendiendo a la importancia que tiene la memoria histórica de un pueblo en la identidad de sus habitantes.
Por lo que se refiere a la Hacienda Pública, se tomó en consideración que los ayuntamientos manejan libremente su hacienda, por lo que, en lo que a sus recursos propios se refiere, se deja su inspección y vigilancia al propio Ayuntamiento y al Congreso Estatal y se faculta a la Contraloría del Estado a intervenir sólo en tratándose de los recursos asignados por el Gobierno del Estado para la realización de programas de beneficio municipal a los que se refiere la fracción XII del artículo 115 de la Constitución local en relación con la fracción IX del artículo 70 de este mismo ordenamiento.
También se consideró necesario modificar el título relativo a la desaparición y suspensión de Ayuntamientos de forma tal que consten en esta Ley las causas que dan lugar tanto a la desaparición y suspensión de Ayuntamientos en su totalidad como a la suspensión definitiva o revocación del mandato de uno de sus miembros en particular, evitando remisiones a la Constitución del Estado; asimismo, en cumplimiento a lo que
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