LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES, PREDIOS URBANOS, PREDIOS RÚSTICOS, PREDIOS FAMILIARES Y PREDIOS SOCIALES DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Enviado por T IDPD • 22 de Enero de 2018 • Documentos de Investigación • 9.605 Palabras (39 Páginas) • 350 Visitas
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES,
PREDIOS URBANOS, PREDIOS RÚSTICOS, PREDIOS FAMILIARES Y PREDIOS SOCIALES
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Titulo Primero
Disposiciones generales
Capítulo único
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto promover, proteger y garantizar los derechos humanos en materia de acceso a la vivienda digna, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, estableciendo las bases normativas y procedimientos a que debe ajustarse en el Estado de Querétaro, la regularización de los predios urbanos, predios rústicos, los asentamientos humanos irregulares y los inmuebles de carácter social.
La regularización de asentamientos humanos irregulares ubicados en tierras ejidales, se realizará conforme a lo previsto en la Ley Agraria y demás leyes aplicables en la materia.
En todo lo no previsto por la presente Ley, respecto de los procedimientos de regularización que establece, se estará a lo dispuesto en los Programas que al efecto se emitan conforme al mismo ordenamiento legal y que sean publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
- Asentamiento Humano Irregular: El conglomerado demográfico establecido en un área físicamente localizada y lotificada para fines de vivienda, sin contar con las autorizaciones correspondientes de la autoridad competente, en términos de lo previsto por el Código Urbano del Estado de Querétaro;
- Asociación: La persona moral sin fines de lucro, constituida y conformada por los colonos de un asentamiento humano irregular, con el fin de obtener su regularización;
- Beneficiario: Persona física titular de derechos y obligaciones que cumple con los requisitos señalados en la presente Ley, y en consecuencia ingresa a alguno de los Programas de regularización normados por el presente instrumento legal;
- Comité: Órgano nombrado para fines de regularización que representa a un grupo de personas que no estén constituidas en asociación;
- Expediente Técnico Jurídico Administrativo: El conjunto de documentos que integran el procedimiento de regularización, incluyendo, entre otros, la petición del solicitante, el dictamen de la Secretaria, o de la instancia substanciadora en su caso, y las constancias que lo respalden;
- Informe de Regularización: Documento que deberá remitir a la Secretaría de Desarrollo Social de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, cada una de las autoridades que realicen procesos de regularización de inmuebles, bajo cualquier esquema jurídico, o administrativo, en donde coadyuve o intervenga el municipio;
- IVEQ: Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro;
- Ley: La Ley para la Regularización de Asentamientos Humanos Irregulares, Predios Urbanos, Predios Rústicos, Predios Familiares y Predios Sociales del Estado de Querétaro;
- Ocupación Real: El porcentaje de lotes habitados ubicados en un asentamiento humano irregular, respecto el total de los existentes;
- Padrón Único: El listado de Asentamientos Humanos Irregulares integrado por la SEDESOQ;
- Predio Familiar: El bien inmueble dividido o fraccionado de hecho, para fines de vivienda, en donde el beneficiario tiene parentesco civil o consanguíneo hasta tercer grado con el propietario del predio que se pretende regularizar, conforme al Código Civil del Estado de Querétaro vigente;
- Predios urbanos: Los bienes inmuebles comprendidos dentro del perímetro urbano de un centro de población, o entre la zona urbana y la rural, que cuenten por lo menos con dos sistemas de infraestructura urbana, con edificaciones destinadas a casa habitación y que no pertenezcan a ejidos;
- Predio Rústico: es todo inmueble que no tiene las características de predio urbano o ejidal.
- Regularización: Conjunto de actos jurídicos, administrativos y materiales necesarios para el otorgamiento de certeza jurídica en la tenencia de la tierra y la incorporación al ordenamiento territorial urbano;
- Representante Común: Individuo nombrado por un grupo de personas interesadas en la regularización de un Predio Familiar para que promueva en nombre de ellas;
- SEDESOQ; La Secretaría de Desarrollo Social de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
- Procedimiento: El conjunto de actos jurídicos, administrativos y materiales tendientes a la regularización y titulación de Asentamientos Humanos Irregulares, Predios Urbanos, Predios Rústicos, Predios Familiares y Predios Sociales;
- Promovente: Toda aquella persona que en términos de la presente Ley tenga interés jurídico en la regularización; y
- Propietario: la persona que registralmente aparezca como dueño del predio donde se encuentra ubicado, el asentamiento humano o predio a regularizar.
Titulo Segundo
Asentamientos Humanos Irregulares
Capítulo Primero
Del objeto
Artículo 3. El procedimiento materia del presente Título, tiene por objeto la regularización de los Asentamientos Humanos Irregulares, que se ubiquen en un área físicamente localizada y lotificada para fines de vivienda, sin contar con las autorizaciones correspondientes en materia de desarrollo urbano.
Una vez concluida la regularización materia del procedimiento que regula el presente Título, se hará la entrega del asentamiento humano al Municipio en el que aquél se ubique, para todos los efectos legales correspondientes.
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