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LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS


Enviado por   •  28 de Octubre de 2012  •  964 Palabras (4 Páginas)  •  945 Visitas

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RTÍCULO 3.- Los programas que integran el Sistema Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, expedidos por las autoridades competentes, establecerán entre otros:

I.- Estrategias, medidas y acciones necesarias para el aprovechamiento, en beneficio social, de las áreas naturales susceptibles de apropiación, que conduzcan al mejoramiento de los niveles de vida y bienestar social en las comunidades urbanas y rurales;

II.- La ejecución de las medidas y acciones que tiendan a conciliar equilibradamente la interrelación entre ciudad y campo y que requieran la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos;

III.- Las obras y servicios de transportes, estructura vial y demás sistemas de convivencia y de servicios en cada asentamiento humano; y

IV.- Las acciones tendientes a crear la reserva territorial para la construcción de equipamiento, vivienda e infraestructura que requieran los asentamientos humanos.

ARTÍCULO 4 - Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I.- Acción urbana: El proceso de aprovechamiento, acondicionamiento y utilización del territorio para el asentamiento humano, mediante la introducción o mejoramiento de infraestructura, equipamiento y servicios, así como por el fraccionamiento, urbanización, fusión, subdivisión, lotificación, relotificación, edificación, cambio de régimen a propiedad en condominio u otros tendientes a la transformación, uso o aprovechamiento del suelo;

II.- Asentamiento humano: El establecimiento de un conglomerado demográfico con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;

III.- Asentamiento humano irregular: Es el conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, establecido sin autorización en términos urbanístico – ambientales de las Autoridades Municipales, en una determinada zona de los centros de población por lo general en zonas periféricas o suburbanas, cualquiera que sea su régimen jurídico de tenencia de la tierra, aunque este fenómeno se presenta con mayor frecuencia en tierras ejidales o comunales;

IV.- Centro de población: Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la Autoridad competente se provean para la fundación de los mismos;

V.- Conservación: La acción tendiente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los asentamientos humanos, incluyendo sus valores históricos, naturales y culturales;

VI.- Constancia de uso de suelo: El documento expedido por la Autoridad en el cual se establecen los usos y destinos de un predio en base a su uso actual o al uso que en su caso establezcan los planes o programas de desarrollo urbano, la cual no autoriza su modificación, construcción o alteración;

VII.- Crecimiento: La acción tendiente a expandir físicamente un asentamiento humano existente;

VIII.- Conurbación: La continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población;

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Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo

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