LIQUIDACION DE BIENES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Enviado por SHIRLEYMAR • 18 de Mayo de 2018 • Documentos de Investigación • 434 Palabras (2 Páginas) • 123 Visitas
2° JUZGADO DE FAMILIA
EXPEDIENTE : 01043-2016-0-3202-JR-FC-02
MATERIA : LIQUIDACION DE BIENES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
JUEZ : REBAZA CARRASCO ROSA DE MARIA
ESPECIALISTA : MERINO VALER MARYLAND
DEMANDADO : GARAGATTI DE MARTINEZ, MARIA GLORIA
MARTINEZ GUERRERO, RUBEN DANIEL
DEMANDANTE : ALTAMIRANO RODRIGUEZ, SEGUNDO ALFREDO
Resolución Nro. Dos
Ate, diecinueve de abril del dos mil dieciséis
DADO CUENTA en la fecha el escrito de subsanación de demanda presentado por la parte actora: Téngase presente y estando con los documentos adjuntados: AUTOS Y VISTOS: ATENDIENDO:
Primero: Que, mediante resolución que antecede se declaró la inadmisibilidad de la pretensión postulatoria específicamente para subsanar los extremos contenidos en ella; ergo corresponde analizar si se cumplió con el mandato jurisdiccional. En efecto, mediante escrito que se da cuenta la parte actora ha salvado la omisión incurrida, determinando ello la posibilidad de tutela jurisdiccional.
Segundo: Para que una demanda sea admitida necesita cumplir con los requisitos y anexos de admisibilidad a que se refieren los artículos 424, 425 del Código Procesal Civil, además de acreditar tener interés y legitimidad para obrar en el ejercicio de la presente acción,
Tercero: El demandante a través de su acción postulatoria solicita tutela jurisdiccional para que se declaré Liquidación de Bienes Gananciales. Ampara su pretensión en los fundamentos que expone y los medios probatorios que anexa.
Cuarto: Habiéndose cumplido con los requisitos de admisibilidad y procedencia señalados en el artículo 424° y 425° del Código procesal Civil, concordante con el artículo 486° inciso 7 del acotado código. Se dispone:
ADMITIR la presente demanda de LIQUIDACION DE BIENES DE GANACIALES y tramítese la misma en la Vía del PROCESO DE ABREVIADO; en consecuencia: TRASLADO a la parte demandada por el término improrrogable de diez días; bajo apercibimiento de declararse rebelde a la parte demandada en caso de que no conteste la demanda; Téngase por ofrecido los medios probatorios sin perjuicio de su admisión y actuación en su oportunidad; Al Primer y Segundo Otrosí: Téngase presente. Notificándose
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