LOPCYMAT
Enviado por angie151515 • 18 de Noviembre de 2014 • Práctica o problema • 821 Palabras (4 Páginas) • 199 Visitas
1) ¿Qué empresa está obligada a cumplir con la LOPCYMAT?
Todas las empresas que posean al menos un trabajador.
2) ¿Cuándo entró en vigencia la LOPCYMAT?
A partir del 30 de marzo del año 2009.
3) ¿A partir de cuántos trabajadores hay que conformar un Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL)?.
Todas las empresas que tengan al menos un empleado deben conformar un Comité de Seguridad, en el caso de las empresas que tienen pocos trabajadores, o bien la mayoría son trabajadores de confianza deben tener al menos un Delegado de Prevención.
4) ¿Qué es un Comité Seguridad y Salud Laboral? (CSSL)
Según el artículo 46 de la LOPCYMAT, el Comité de Seguridad y Salud Laboral es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Está conformado por:
Delegados de Prevención: que representan a los trabajadores ante el CSSL y son elegidos a través de elecciones.
Representantes del Patrono: representan al empleador ante el CSSL y son elegidos por el empleador.
5) ¿Quiénes pueden ser Delegados de Prevención?
Los Delegados de Prevención pueden ser todos aquellos trabajadores, sin distinción de su cargo o condiciones laborales que no ejerzan funciones de supervisión, que no sean trabajadores de confianza, que no participen en la administración del negocio o en la supervisión de otros.
6) ¿Cuántos delegados debo elegir en mi empresa?
Número de trabajadores
Número de delegados de prevención
Representantes del empleador
1 a 10
1
1
11 a 50
2
2
51 a 250
3
3
251 a 750
4
4
Y así sucesivamente se adiciona un delegado o delegada de prevención por cada 500 trabajadores o fracción
7) Si tengo un accidente laboral en mi empresa, ¿Qué debo hacer?
Todo empleador o empleadora tiene el deber de informar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad Laboral y el Sindicato, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en lo sucesivo Lopcymat y el artículo 83 del Reglamento Parcial de dicha ley.
Los lapsos para la Información Inmediata del Accidente de Trabajo debe realizarse en el siguiente orden:
1. Al Inpsasel dentro de los sesenta
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