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LOS APATRIDAS, SU STATUS JURIDICO Y LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  2.517 Palabras (11 Páginas)  •  1.892 Visitas

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Contenido:

LOS APATRIDAS, SU STATUS JURIDICO Y LOS DERECHOS HUMANOS

Autor: profesor Sergio Guerrero Verdejo.

CAPITULO I: EL DERECHO Y EL ESTADO-NACION.

Primero se tiene que definir que son aquellas personas que no tienen, poseen ninguna nacionalidad, lo cual va en relación con el Estado- Nación ya que el tiene que proporcionar la nacionalidad para generar ese vinculo.

Tanto el Derecho Internacional como el Derecho interno de cada Estado están involucrados en este tema de apátrida, por que por medio de ellos se puede dar un control de la situación jurídica de las personas.

El Derecho involucra aquellas normas de conducta de los individuos, pero si se habla de la participación del Estado se podrá observar que se habla de un Derecho Interno.

También se encuentra una división de Derecho Internacional, en la que se menciona la existencia de un Derecho Internacional Público y un Derecho Internacional Privado, para este último se tienen antecedentes de la existencia de un Código que solo fue proyecto.

El primer intento fue el Cosido Bustamante, que fue en América, y tuvo origen en “abril de 1923 en la V Conferencia Internacional Americana de Santiago Chile estuvo a cargo de Sánchez de Bustamante y Sirven, se aprobó en la VI Conferencia Internacional Americana de 1928” . Varios países formaron parte de dicha conferencia, firmaron el Código pero algunos no lo ratificaron

El segundo intento involucró el denominado “Reestatement of Conflicts of Law” , sus autores fueron Beale y Lorenzen. También se quedó como proyecto y su aplicación era primera para países sajones.

CAPITULO II: LA NACIONALIDAD

Hay etapas que remota a como se llevaba el procedimiento y bajo que mecanismos se podía establecer la nacionalidad. Pero primero es importante distinguir las concepciones que existen: la jurídica y la sociológica.

La concepción jurídica hace referencia al vínculo jurídico-político que relaciona al individuo y el Estado , hay más definiciones en las que se señalan más elementos como el Estado como institución jurídica es quien se debe de encargar de proporcionarla, pero aquí hay diferentes definiciones. Por parte de la concepción sociológica contempla a la nacionalidad como aquellas características, elementos que permiten identificar a la población, tales elementos pueden ser lengua, cultura, historia, costumbres, la raza, la religión.

Se debe señalar que corresponde al Derecho interno otorgar la nacionalidad, pero a veces surgen problemas, ya que a veces una persona no tiene nacionalidad, resulta apátrida. En relación estos problemas, la doctrina ha establecido tres reglas de nacionalidad :

1. Todo individuo debe de tener una y solo una nacionalidad.

2. Todo individuo debe de tener una nacionalidad pero desde el origen.

3. Debe existir libertad de cambio de la nacionalidad.

Pero también hay clasificación de los países de acuerdo a los siguientes criterios:

Países de Nacionalidad Única: solo puede tener una nacionalidad y los países de no pérdida de Nacionalidad, lo cual involucra la doble o múltiple nacionalidad.

Las reglas de nacionalidad pueden tener excepciones. La primera regla contempla dos excepciones: la primera es cuando se carece de nacionalidad (apátrida), su segunda excepción es cuando se tienen dos o más nacionalidades.

La segunda regla no cuenta con alguna excepción, pero si se pueden encontrar mecanismos mediante los cuales se otorgue la nacionalidad. Estos pueden ser por ius sangunis y ius soli.

La tercera regla tiene dos excepciones, la primera es en una situación de guerra y la segunda cuando la nacionalidad se pide por un grupo numeroso.

Las tres reglas funcionan bien en países que siguen el criterio de nacionalidad única, pero los que siguen el criterio de la no pérdida solo funcionan bien la primera y segunda regla.

La nacionalidad puede ser originaria y el Estado utiliza criterios para otorgarla, dichos criterios pueden ser mediante ius soli que es el derecho de tener la nacionalidad del lugar donde se nace o ius sanguini que es obtener la nacionalidad de los padres.

Por otra parte, también se puede distinguir la nacionalidad adquirida, que va mas en relación con lo que se denomina naturalización, la cual se puede entender como “la adquisición por parte de una persona extranjera, de la nacionalidad de un país al cual le ha hecho petición expresa de adquirirla, por voluntad propia” . Se logra con el tiempo y se requiere ser mayor de edad. Por lo que de manera más simple se puede explicar como la adquisición de otra nacionalidad, después de poseer una nacionalidad de origen. Al tener una nacionalidad se trae junto con ella derechos, pero también obligaciones.

Es importante señalar las diferencias entre ciudadanía y nacionalidad, ya que la primera se adquiere al cumplir la mayoría de edad y junto con ella se obtienen derechos políticos, mientras que en la segunda se otorga desde el nacimiento, y de igual manera se obtienen todos los derechos.

CAPITULO III: LA NACIONALIDAD COMO UN DERECHO HUMANO.

Para muchos autores se señala a la nacionalidad como un derecho ya que a partir de ella se pueden ejercer los demás derechos que todo individuo desde su nacimiento tienen derecho, además de contar con un respaldo por parte del Estado y de igual modo de la oportunidad de que se identifique y se muestre como perteneciente a un determinado país.

En el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se enfatiza aún más el derecho de poseer una nacionalidad así mismo que no se puede privar de ella, ni tampoco negarse la decisión de cambiar de nacionalidad.

Además de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, existen otros documentos donde se señala la nacionalidad como derecho humano, y como ejemplo de ello podemos mencionar: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.

CAPITULO IV: PERDIDA DE NACIONALIDAD.

La pérdida significaría que ya no exista el vinculo del sujeto con el Estado, pero el Estado ha señalad condiciones bajo las cuales se puede perder ese vínculo.

En general, se pueden distinguir dos causas la primera se puede denominar como voluntaria en la que ante el deseo de adquirir otra nacionalidad se renuncia a la primera. También se tiene el caso en el que por una causa jurídica también denominada legal, el Estado la impone cuando considera que se ha atentado contra la soberanía, de manera que así se sanciona al individuo.

En algunos países también se considera la pérdida de nacionalidad cuando se aceptan títulos nobiliarios que impliquen acatar a otro país, pero en

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