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El Reconocimiento Jurídico Y Realización Como Derechos Positivos De Los Derechos Humanos


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  1.025 Palabras (5 Páginas)  •  358 Visitas

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La declaración de derechos humanos, en sus artículos 1 y 2 establecen que los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básico que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Frente a esta afirmación podríamos decir que el problema de fundamentación de los derechos humanos, se encuentra resuelto. Los derechos humanos al ser considerados universales, son inherentes para cada individuo entendido como sujeto. La universalidad es admitir que todos los hombres, siempre y en cualquier lugar, deben gozar de derechos, solo por el hecho de ser persona.

Desde que el hombre existe, contó con la aptitud de ejercer lo que llamamos derechos humanos, es decir vivir, comer, etc. Con lo que no contó el hombre fue con su reconocimiento, ¿A que nos referimos cuando decimos esto?, es que no era algo con lo que todo ser humano contaba, ni eran reconocidos como derechos. Dado esto deberíamos decir que lo que realmente importa, es su reconocimiento jurídico y su desarrollo como derecho positivo. Si bien es cierto, lo que plantea Nino1 en su ejemplo de la tortura, en donde dice que "La posición moral de un juez, no se altera por el hecho de que aquel derecho no este consagrado en el sistema jurídico". Independientemente de esto, no desestima el reconocimiento jurídico ya que este los hace más ciertos y lo provee de medios contra su violación.

Continuando con la idea, de lo que realmente importa es su reconocimiento jurídico, podríamos continuar afirmando diciendo que, de nada serviría saber cuales son estos derechos, si no cuentan con protección contra su violación, la cual alcanzan con su reconocimiento. Postura que defiende Bobbio 2 diciendo "No se trata de saber cuáles y cuantos son estos derechos, cuál es su naturaleza y fundamento, si son derechos naturales o históricos, absolutos o relativos, sino cuál el modo más seguro para garantizarlos, para impedir que pese a las declaraciones solemnes resulten continuamente violados”.

Como sabemos los Estados son los garantes de estos derechos, frente a los individuos que son los titulares de estos. ¿Pero que ocurre cuando el mismo Estado es quien provoca un menoscabo a los derechos humanos? Como bien indica Pinto3 “toda acción u omisión de autoridad publica atribuible al Estado, según las reglas del derecho internacional, que importe un menoscabo los derechos humanos compromete su

responsabilidad internacional en los términos del derecho internacional de los derechos humanos”

Desde la 2ª mitad del siglo XX, los derechos humanos, no son parte solamente de jurisdicción interna, sino además cuenta con reconocimiento del derecho internacional .Con esto cada hombre va adquiriendo su derecho internacional ya que todas las personas pueden llevar quejas ante organizaciones supraestatales para que sus derechos sean respetados y defendidos.

¿Pero qué ocurre con los Estados que no reconocen formalmente estos derechos;

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