LOS JUICIOS ORALES EN MEXICO
Enviado por LUZTRESS • 26 de Julio de 2011 • 9.536 Palabras (39 Páginas) • 7.319 Visitas
LOS JUICIOS ORALES EN MEXICO
Luz Nila Tress Castellanos. Pasante de la licenciatura de Derecho
1. INTRODUCCION Y CONCEPTO DE LOS JUICIOS ORALES.
2. ANTESCEDENTES DE LOS JUICIOS ORALES.
3. PROYECTO DE LEY PARA LOS JUICIOS ORALES Y REFORMA CONSTITUCIONAL.
4. LAS BASES DEL JUICIO ORAL. Y ARGUMENTOS PARA LA APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS JUICIOS ORALES.
5. LAS ETAPAS O FASES DEL JUICIO ORAL.
6. CONCLUSION.
7. BIBLIOGRAFIA.
1. INTRODUCCION
Para adentrarnos al tema primero debemos de concretarnos a que Los Juicios Orales son procesos judiciales del Common Law o derecho Anglosajón, que es el sistema jurídico derivado del que se aplicaba en la Inglaterra medieval y que es utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica. Se caracteriza por basarse más en la jurisprudencia (Costumbre) que en las leyes. Más sin embargo en el derecho mexicano debe de estar sustentado por la formalidad de sus leyes previamente. Estos procesos se caracterizan por la transparencia y la eficiencia, toda vez que los casos son ventilados públicamente, frente a la presencia del Juez y de las partes, y donde acusados y víctimas tienen la oportunidad de presentar sus argumentos de viva voz, frente a todos. La oralidad en la justicia es parte de un sistema judicial de tipo acusatorio, que incluye también otros componentes substanciales como son las salidas alternas, la mediación y la profesionalización de policías, jueces, ministerios públicos y defensores, en busca de hacer que la justicia sea rápida, transparente y de calidad.
2. ANTESCEDENTES DE LOS JUICIOS ORALES.
Quienes se oponen a la implantación del juicio oral en México, suelen argumentar que es ajeno a nuestra cultura romanista y cristiano-occidental. Nada más lejos de la verdad. El juicio oral tiene raíces griegas en el tribunal de los Heliastas, el cual tomaba su nombre de la Helia, parte del ágora o plaza pública donde se constituía y sesionaba como una especie de jurado popular. El encausado comparecía ante el tribunal y de viva voz exponía su caso, como explica Platón en su Apología de Sócrates.
También tiene raíces en la Republica romana, en la cual los procedimientos penales se realizaban con la sola intervención de los magistrados, cuyas decisiones se basaban generalmente en la costumbre. La publicidad se exigía al dictar el fallo. Se permitía la autodefensa. La sentencia y su ejecución dependían del arbitrio, no de la arbitrariedad del magistrado. Cuando la pena expuesta era la de la muerte ose trataba de un patrimonial superior o a un mínimo determinado, se requería la confirmación de los comicios ciudadanos, que eran asambleas del pueblo romano, reunidas para elegir a sus magistrados, como también tratar de los negocios públicos.
De acuerdo con Manzini, el iudicium o procedimiento judicial comprendía en su conjunto las siguientes etapas: emplazamiento, la instrucción, la sentencia, la casación y la sentencia de los comicios, que conformaba o revocaba la resolución impugnada. Después de la republica llego la época del Principado o del Imperio Romano, en la cual se mantuvo la forma oral de la question o acussatio consistente en el ejercicio de la acción ante el magistrado ( nomen referren), quien tenia el deber de recibirla (nomen recipere) e instaurar el indicium publicum.. una vez que el actor hacia la denuncia y escribia el nombre del demandado en el protocolo judicial, se iniciaba el proceso.
El procedimiento probatorio era oral y comenzaba con una breve exposición de los cargos por parte del actor, cargos que eran rechazados por el inculpado. Acto seguido se ofrecían pruebas, particularmente las testimoniales, e intervenían abogados o jurisdicentes quienes realizaban una exposición del caso y llamaban a declarar a los testigos, empezando con los del actor y continuando con los del demandado. También se presentaban documentos probatorios. La etapa probatoria solía llevar varios días. Desahogadas las pruebas el jurado procedía a evaluarlas para dictar sentencia. Ya fuera esta absolutoria o condenatoria. La sentencia se imponía de una vez y para siempre.
En la edad media el enjuiciamiento dejo de ser oral y adopto la forma escrita o inquisitiva, gracias a una decretal del papa Inocencio III, dada en 1216, en la que se establece que todo lo actuado ante el juez debería quedar ´por escrito, bajo la advertencia de que todo aquello que no constara en actas no tendría valor. Fue así como tanto el interrogatorio del imputado como las pruebas ofrecidas por los testigos se recogieron por escrito, como se hace actualmente en lo que conocemos como autos del proceso.
El apogeo del sistema escrito o inquisitivo predomino en los tiempos más oscuros de las monarquías absolutistas de los nacientes estados nacionales. Sin embargo después de la revolución francesa, la ilustración rescato el juicio oral, e influyo para que el principio de publicidad y de inmediación quedaran consagrados en los diversos decretos que se emitieron en 1789-1791, los cuales estuvieron vigentes hasta la publicación del código napoleónico de 1808, que introdujo el llamado procedimiento mixto, el cual consta de introducción escrita y de juicio oral.
3. PROYECTO DE LEY PARA LOS JUICIOS ORALES EN MEXICO Y REFORMA CONSTITUCIONAL.
PROYECTO DEL LEY PARA JUICIOS ORALES EN MEXICO
Uno de los reclamos más persistente de los ciudadanos en México
tiene que ver con el funcionamiento de la justicia penal. Varios diagnósticos
apuntan hacia la necesidad de realizar una profunda reforma en este campo.
Una de las razones que genera mas irregularidades es la naturaleza escrita de los procedimientos. El sistema se basa en “integrar el expediente”, lo que significa que el Ministerio Público tiene que redactar cientos o miles de hojas para sustentar su caso y entregarlo a un Juez, quien deberá leer el abultado expediente y dictar sentencia sin haber si quiera escuchado a ninguna de las partes.
Un principio básico para poder contar con una impartición de justicia confiable es
que la tarea de los jueces se lleve a cabo a la vista de la sociedad. Nada daña
más la credibilidad de la justicia que el hecho de que sus sentencias sean dictadas
casi en secreto. El trabajo judicial debe hacerse bajo la mirada de todos los
ciudadanos y, en particular, de los usuarios del sistema de justicia. Existen
suficientes evidencias que nos demuestran que un sistema de juicios orales, en el
que las pruebas se rinden bajo la mirada del público y en el que el juez escucha a
las partes, es más confiable que un sistema opaco y escrito, como el
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