La Argumentacion Juridica En El Procedimiento Oral
Enviado por luis_espinola • 8 de Junio de 2014 • 3.411 Palabras (14 Páginas) • 368 Visitas
ENSAYO DE LA ARGUMENTACION JURIDICA EN EL SISTEMA
ACUSATORIO ADVERSARIAL.
INTRODUCCION
Hasta ahora la teoría de la argumentación jurídica se había ocupado del discurso justificativo de la autoridad judicial, es decir de la motivación y justificación de las resoluciones judiciales; ello deriva de que en el proceso penal inquisitivo la argumentación es casi exclusiva del órgano jurisdiccional; apreciando solo la actividad argumentativa de la representación social y de la defensa en la etapa conclusiva, cuando se formulan las conclusiones acusatorias o in acusatorias respectivamente; cabe señalar, que la argumentación, que por cierto se realiza de forma escrita y por ende no es valorada por el juzgador en su sentencia; inclusive, ante la omisión se tienen como formuladas de forma supletoria las de inculpabilidad. La estructura del nuevo sistema procesal penal, que rige en México a partir de junio del 2008, y que lo establece como acusatorio, oral y adversarial; hacen indispensable retomar el tema de la argumentación jurídica, ahora, no solo para los actores en el ejercicio de la judicatura, sino también para los actores del proceso penal, sean Ministerios Públicos o bien defensores públicos o privados; la destreza de pensamiento y palabra constituyen ahora herramientas clave dentro del derecho.
La concepción formal define a la argumentación como una inferencia un encadenamiento de proposiciones. Lo que caracteriza esta posición es el elemento formal, esto es, la corrección de las conclusiones no depende del contenido de verdad de las premisas sino del cumplimiento de ciertas reglas formales como el silogismo tradicional. A los lógicos formales les interesan, sobre todo, los esquemas de argumentos que se expresan en un lenguaje artificial. El lenguaje artificial y las reglas formales de la lógica pueden aportar a la argumentación criterios de control formal a los argumentos, pero son insuficientes para producir pasos de control material sobre los razonamientos.
PRINCIPIOS DE LA ARGUMENTACIÓN
Toda argumentación tiene además de un método unos principios básicos que cumplir. En orden de importancia:
A) Principio de no contradicción: Este es el principio más importante de la argumentación racional. Ya Aristóteles en el siglo IV a. de C. nos habla de él en su Metafísica. Según este principio no puede ser al mismo tiempo una afirmación y su contraria; o en otras palabras una cosa no puede ser verdadera y falsa a la vez. Ejemplo Juan es inocente pero no lo es.
B) Principio de la deducción: Este principio se encuentra implícito en el punto anterior de "Los modos de la argumentación". Podemos enunciarlo así: Si de una premisa se sigue una consecuencia y ocurre la premisa, entonces ocurre la consecuencia.
C) Principio del tercio excluso: Este principio tiene mucha menos validez que los dos anteriores y ha sido rechazado abiertamente por muchos lógicos en los siglos XIX y XX. Según este principio si una cosa no es verdadera es falsa y si no es falsa es verdadera. La similitud, al menos a primera vista, con el principio de no contradicción es evidente.
LA ARGUMENTACION JURIDICA.
Concepto y evolución de la argumentación jurídica.
Argumentación jurídica.
La teoría de la argumentación jurídica atiende al discurso justificativo de los Jueces, es decir, de las razones que ofrecen como fundamento (motivación) de sus decisiones y no de la descripción y explicación de los procesos de toma de decisiones que exigirían tomar en cuenta factores de tipo económico, psicológico, ideológico, etc.
Surge para cumplir con dos objetivos:
1. Para atacar la obligación de fundar y motivar las decisiones jurisdiccionales;
2. Para legitimar dichas decisiones frente a las partes directamente u frente a la sociedad en su conjunto indirectamente.
Artículos relacionados: 16 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos 94, 97 párrafos sexto y séptimo del Código Federal de Procedimientos Penales 402 y 403 del Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el diario Oficial de la federación el día 5 de marzo del año en curso
La obligación de fundar y motivar se sustenta en los artículos 16 Constitucional, 94, 95 y 96 del Código Federal de Procedimientos Penales; y 402 y 403 del Código Nacional de Procedimientos Penales que en lo que interesa dicen:
Artículo 16 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Código Federal de Procedimientos Penales:
Artículo 94.- Las resoluciones judiciales son: sentencias, si terminan la instancia resolviendo el asunto en lo principal; y autos, en cualquier otro caso.
Toda resolución deberá ser fundada y motivada, expresará la fecha en que se pronuncie y se redactará en forma clara, precisa y congruente con la promoción o actuación procesal que la origine.
Toda resolución deberá cumplirse o ejecutarse en sus términos.
Artículo 95.- Las sentencias contendrán:
I.- El lugar en que se pronuncien;
II.- La designación del tribunal que las dicte;
III.- Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión.
IV.- Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos del auto o de la sentencia en su caso, evitando la reproducción innecesaria de constancias.
V.- Las consideraciones, fundamentaciones y motivaciones legales de la sentencia; y
VI.- La condenación o absolución que proceda, y los demás puntos resolutivos correspondientes.
Artículo 96.- Los autos contendrán una breve exposición del punto de que se trate y la resolución que corresponda, precedida de su motivación y fundamentos legales.
Artículos 402 y 403 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 402. Convicción del Tribunal de enjuiciamiento
El Tribunal de enjuiciamiento apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, de manera libre y lógica; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos lícitamente e incorporados al debate conforme a las disposiciones de este Código.
En
...