La Armonización de las normas del Derecho Comercial Internacional
Enviado por Juan Alejandro Ligarreto Barrientos • 17 de Abril de 2021 • Trabajo • 763 Palabras (4 Páginas) • 188 Visitas
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Juan Ligarreto
David Felipe Triana Torres
La Armonización de las normas del Derecho Comercial Internacional
a) ¿A qué procedimientos se refiere el autor por Armonización Normativa?
b) ¿En qué se diferencia la Armonización de la unificación?
c) Los tres objetivos del proceso armonizador.
d) Los cuatro métodos de armonización.
e) ¿Qué es UNIDROIT y sus objetivos se centran en examinar qué temas?
f) ¿Qué significa CCI?
g) ¿Cuál es la principal característica de la CCI y en qué materia ha adelantado labores legislativas en códigos de conducta?
h) Cnudmi, ¿Qué significa esta sigla y formas de cumplir su mandato?
i) Los comités que en la actualidad posee IBA.
Solución
- Son los procedimientos que suponen una modificación de la legislación de varios estados sin alcanzar una completa unificación, pero con el propósito de crear una afinidad esencial entre varias legislaciones, ya sea de tipo sustantivo o de tipo adjetivo o procesal.
- (1). La unificación se da cuando se insertan dos o más sistemas jurídicos nacionales, normas de contenido idéntico tomadas de un modelo establecido en una convención, en un tratado internacional o una ley de modelo o tipo; para el proceso de la armonización se da una definición más restringida, porque no alcanza una completa unificación de las normas de los diferentes estados que se dan a la tarea del proceso armonizador.
(2). La armonización se entiende como un proceso de homogeneización de dos o más derechos, que precede a la unificación, sobre todo cuando los derechos a unificar pertenecen a tradiciones jurídicas distintas.
- objetivos del proceso armonizador
1. La reducción del riesgo o la incertidumbre legal.
2. El mejoramiento de las normas relacionadas con el comercio internacional.
3. El mejoramiento en las cualidades profesionales de los agentes del comercio.
- métodos de armonización
1. Transplantes legales.
2. Convenciones internacionales y leyes modelo.
3. Contratos estándar
4. Principios aplicables a los contratos comerciales internacionales
- UNIDROIT, El Instituto para la Unificación del derecho privado, este organismo se enfoca en y se han enfocado en la creación y negociación de muchos de los instrumentos de derecho comercial Internacional que hoy en día se encuentran en vigor
- CCI, Cámara de Comercio Internacional
- La principal característica de la CCI es que es el organismo de comercio internacional más grande del mundo y además que ha adelantado a lo largo de su historia recopilaciones de usos y prácticas mercantiles para el uso común en los mercados internacionales ;este organismo ha adelantado labore legislativas y de códigos de conducta con la creación y adaptación a través de los años de los INCOTERMS ( Que regula y define las responsabilidades de cada actor en las operaciones de la logística internacional ), y las reglas UCP (Que regula los procesos de cartas de crédito en las operaciones de compra y venta)
- CNUDMI, Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, da cumplimiento a su mandato mediante: a) La coordinación de la labor de las organizaciones que realizan actividades en este campo y el estímulo de la colaboración entre ellas; b) El fomento de una participación más amplia en los convenios y las convenciones internacionales existentes y de una mayor aceptación de las leyes modelo y las leyes uniformes ya establecidas; c) La preparación o el fomento de la aprobación de nuevos convenios y convenciones internacionales, leyes modelo y leyes uniformes, así como el fomento de la codificación y de una aceptación más amplia de las condiciones, disposiciones, costumbres y prácticas comerciales internacionales, colaborando, en su caso, con las organizaciones que actúen en esta esfera; d) El fomento de métodos y procedimientos para asegurar la interpretación y aplicación uniformes de los convenios y las convenciones internacionales y de las leyes uniformes en el campo del derecho mercantil internacional; e) La reunión y difusión de información sobre las legislaciones nacionales y sobre la evolución jurídica moderna, incluida la jurisprudencia, en el ámbito del derecho mercantil internacional; f) El establecimiento y mantenimiento de una estrecha colaboración con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo; g) El mantenimiento de un enlace con otros órganos de las Naciones Unidas y con los organismos especializados que se ocupan del comercio internacional; y, h) La adopción de cualquier otra medida que pudiera considerar útil para desempeñar sus funciones
- En la actualidad IBA posee los siguientes comités: International Sales, Antitrust and Trade Law, Corporate Law, Criminal Law, Dispute Resolution, Energy, Environment, Natural Resources and Infrastructure Law, Financial Services, Human Resources, Insolvency, Restructuring and Creditors Rights, Intellectual Property, Communications and Technology, Franchising and Product Law, Law and Individual Rights , Leisure Industries, Maritime and Aviation Law, Public Law, Real Estate y Taxation.
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