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Derecho Comercial Internacional


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  Ensayo  •  5.651 Palabras (23 Páginas)  •  456 Visitas

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO

CHILE - TURQUÍA

Derecho Comercial Internacional

El Proceso Negociador

El año 2004, durante la visita del Presidente de la República Ricardo Lagos a Turquía, el Presidente turco, Ahmet Necdet Sezer, planteó oficialmente una propuesta para iniciar conversaciones destinadas a suscribir un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Chile y Turquía.

La iniciativa fue bien acogida y se manifestó el interés de Chile por comenzar las tratativas para suscribir un acuerdo comercial bilateral. Esto fue presentado por el Presidente Lagos como una manera de profundizar los lazos económicos – comerciales que unen a Chile y Turquía, para ubicarlos en el mismo nivel de los vínculos políticos existentes.

En Junio del 2007, el Director de Relaciones Económicas Internacionales, Carlos Furche, señaló las intenciones del Gobierno chileno de retomar las negociaciones para el logro del Tratado de Libre Comercio entre ambos países.

Un mes después, se realizó en Santiago la primera reunión para efectuar un Grupo de Estudio Conjunto (GEC) de profesionales chilenos y turcos, para analizar las factibilidades de firmar un TLC entre ambos países.

En Octubre del 2007 en Turquía, ambas delegaciones dieron por terminada la etapa del Grupo de Estudio Conjunto, concluyendo que un TLC entre Chile y Turquía tendría positivos resultados reflejados en el comercio bilateral de ambas naciones.

En marzo del año 2008, se iniciaron las negociaciones, las que concluyeron luego de cuatro Rondas de Negociaciones, en el mes de marzo de 2009.

El día 14 de Julio de 2009, el Ministro de Comercio Exterior de Turquía y el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile se reunieron en Santiago de Chile, con objeto de suscribir el Tratado de Libre Comercio entre ambos países, lo cual hicieron.

El Tratado fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 9.086, de 4 de noviembre de 2010, de la Honorable Cámara de Diputados.

Bajo el Decreto Supremo N° 17 del 13 de enero del 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Tratado de Libre Comercio se publicó en el diario oficial y promulgo el día 01 de marzo de 2011 y ese mismo día entro en vigencia.

El Tratado de Libre Comercio entre Chile y Turquía, permite que más del 96% del comercio entre ambos países quede libre de arancel a partir de la entrada en vigencia del TLC y los productos restantes, incluidos en el cronograma de desgravación, sean liberados en un plazo máximo de 6 años.

El Acuerdo incluye capítulos de acceso a mercado, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, normas de origen, procedimientos aduaneros, medidas de salvaguardia, solución de controversia y disposiciones legales.

El Tratado beneficia, especialmente, a los sectores minero, frutícola y agroalimentario, pesquero y forestal. Las principales especies frutícolas chilenas gozan hoy de importantes rebajas arancelarias y algo similar para los principales productos pesqueros y forestales nacionales.

Los objetivos de este Tratado son:

a) incrementar y fortalecer la cooperación económica entre las Partes y mejorar los estándares de vida de la población de ambos países;

b) promover la expansión del comercio a través del desarrollo armonioso de las relaciones económicas entre las Partes;

c) eliminar gradualmente las dificultades y restricciones al comercio de mercancías;

Contribuir a la eliminación de las barreras al comercio, al desarrollo armonioso y expansión del comercio mundial; y proporcionar condiciones justas de competencia en el comercio entre las Partes.

Relación con Otros Tratados Internacionales

Las Partes confirman sus derechos y obligaciones bajo el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los otros acuerdos negociados a su amparo en que sean parte, y bajo cualquier otro tratado internacional en que sean parte.

Las Partes reconocen la importancia de la propiedad intelectual en el fomento del desarrollo económico y social, la innovación tecnológica, así como en la promoción de la transferencia y difusión de tecnologías en beneficio mutuo de productores y usuarios de tecnología, particularmente en la nueva economía digital.

Publicación

Cada Parte asegurará que sus leyes y regulaciones relativas a cualquier asunto comercial cubierto por este Tratado sean publicadas o se pongan a disposición pública.

Excepciones Generales

Para los efectos de este Tratado, el Artículo XX del GATT 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este Tratado y forman parte del mismo, mutatis mutandis “cambiando lo que se deba cambiar”

Excepciones de Seguridad

1. Nada en este Tratado se interpretará en el sentido de:

• requerir a una Parte que proporcione información cuya divulgación considere contraria a sus intereses esenciales de seguridad;

• o impedir a una Parte la adopción de medidas que estime necesarias para la protección de sus intereses esenciales de seguridad;

• relativas a las materias fisionables o a aquellas de las que éstas se derivan;

• relativas al tráfico de armas, municiones e instrumentos bélicos y al tráfico de otros bienes y materiales de este tipo, relativas a la prestación de servicios, realizado directa o indirectamente con el objeto de abastecer o aprovisionar un establecimiento militar; adoptadas en tiempo de guerra u otras emergencias en las relaciones internacionales;

• o impedir a una Parte la adopción de medidas en cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y seguridad internacional.

2. La Parte que adopte medidas conforme los subpárrafos (b) y (c) del párrafo 1, informará al Comité Conjunto, de la manera más completa posible, las medidas adoptadas y su terminación.

Anexos

Los

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