ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL


Enviado por   •  18 de Agosto de 2018  •  Apuntes  •  4.197 Palabras (17 Páginas)  •  213 Visitas

Página 1 de 17

[pic 1]

"Año del Diálogo y Reconciliación Nacional"

CURSO: DERECHO COMERCIAL    INTERNACIONAL

PROFESOR: COSIO SOTO JORGE ENRIQUE

INTEGRANTES        

-  JERI GARCIA, JESSICA

-  QUINTANA REATEGUI, JAIR

-  PÉREZ CARNERO, LUIS ÁNGEL

Lima, Perú

2018

Presentación

La Dirección de Signos Distintivos (DSD) es la instancia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), encargada de administrar el sistema de derechos sobre marcas de producto o de servicio, nombres y lemas comerciales, denominaciones de origen y de cualquier otro signo que la legislación sujete a su responsabilidad.

En virtud de sus atribuciones y luego del debido procedimiento, declara, anula, cancela o limita esos derechos. Asimismo, es competente para inscribir las renovaciones y actos modificatorios relacionados con los derechos inscritos (transferencias, cambio de nombre y domicilio, licencias de uso, anotaciones de embargo y registro de prendas). También tiene entre sus facultades la protección de los derechos otorgados, reconocidos o declarados, mediante procedimientos que incluyen la solución de controversias.

A través de la Comisión de Signos Distintivos, tiene la responsabilidad de conocer y resolver en primera instancia administrativa, los procesos contenciosos relacionados con los derechos sobre marcas: oposiciones, cancelaciones y nulidades. También se incluyen bajo su competencia, los procedimientos por infracción a los derechos de propiedad industrial en materia de signos distintivos.

Asimismo, a través de su respectiva Comisión, conoce en segunda y última instancia, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de primera instancia recaídas en procedimientos no contenciosos.

Se regula mediante la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Régimen sobre Propiedad Industrial), la Decisión 689 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Adecuación de determinados artículos de la Decisión 486) y el Decreto Legislativo Nº 1075.

 

Misión

Administrar la propiedad intelectual de una forma moderna, eficiente y eficaz, con miras a la protección y valoración de los signos distintivos en el mercado.

Visión

Promoción de un mercado de competencia, basado en una cultura de desarrollo y respeto de la propiedad intelectual.

Función

Otorgar, inscribir y proteger los derechos sobre signos distintivos. Así como también, resolver los procedimientos contenciosos derivados de dicho registro.

¿Qué es un signo distintivo?

Es aquel signo que se utiliza en el comercio para diferenciar los productos, servicios, actividades o establecimientos pertenecientes a una empresa en comparación a los de otra. Entre los tipos de signos distintivos se encuentran: las marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas colectivas, marcas de certificación y denominaciones de origen; cada uno con sus particularidades.

¿Por qué es importante registrar un signo distintivo?

Es importante registrar en INDECOPI un signo distintivo debido a que el registro es constitutivo de derechos. Es decir, que el derecho de uso exclusivo del signo nace con la inscripción del mismo –con excepción del nombre comercial, cuyos derechos se adquieren probando su uso. En tal sentido, con el registro el titular podrá usar la marca, explotarla, transferirla, licenciarla, cederla, así como prohibir el uso de signos confundibles con esta.

LOS PRINCIPIOS QUE SE APLICAN A LA REGULACIÓN DE LOS REGISTROS DE MARCA

Luego de haber cubierto las nociones preliminares acerca de la protección de los registros de marca, pasaremos a desarrollar los principios que se aplican a esta protección y que restringen sus alcances. Estos principios son los siguientes:

• Principio de Territorialidad

 • Principio de Especialidad

. • Principio de Vinculación

 • Principio de Notoriedad

1.- El Principio de Territorialidad

En la medida que las normas legales de un país sólo pueden ser aplicadas en el correspondiente país, la protección que otorga nuestro país en virtud a sus disposiciones legales, sólo se aplica a los registros de marca constituidos en el Perú. Lo mismo ocurre con los demás países, es decir, las marcas sólo tienen protección en el país en el que se inscriben. Sin embargo, este principio de territorialidad se rompe cuando el país tiene suscritos acuerdos o tratados internacionales que lo obliguen a otorgar protección recíproca a las marcas registradas en otros países.

2.- El Principio de Especialidad.

Ésta es la piedra angular del sistema de protección marcaria. Según el Principio de Especialidad, el registro de una marca sólo confiere protección con relación a los productos o servicios contenidos en la clase en la que se ha registrado la marca. Para estos efectos, nuestro país, al igual que la gran mayoría de legislaciones en el mundo, ha acogido a la Clasificación de Niza como la referencia para determinar el contenido de las clases en las que se debe registrar una marca. La Clasificación de Niza es la siguiente en resumen, pues cada clase contiene a su vez otros productos o servicios:

PRODUCTOS CLASE 1 - Químicos

PRODUCTOS CLASE 2 - Pinturas

PRODUCTOS CLASE 3 - Limpieza, Perfumería y Cosmética

PRODUCTOS CLASE 4 - Combustibles

PRODUCTOS CLASE 5 - Farmacéuticos y Veterinarios

PRODUCTOS CLASE 6 - Metálicos

PRODUCTOS CLASE 7 - Maquinaria

PRODUCTOS CLASE 8 - Cubertería y Cuchillería

PRODUCTOS CLASE 9 - Instrumentación, máquinas y equipos

PRODUCTOS CLASE 10 - Instrumentación médica y veterinaria

PRODUCTOS CLASE 11 - Iluminación, calefacción y fontanería

PRODUCTOS CLASE 12 - Vehículos locomoción

PRODUCTOS CLASE 13 - Armas y munición

PRODUCTOS CLASE 14 - Joyería, bisutería y relojes

PRODUCTOS CLASE 15 - Instrumentos musicales

PRODUCTOS CLASE 16 - Papelería

PRODUCTOS CLASE 17 - Tubos flexibles y productos semielaborados plásticos

PRODUCTOS CLASE 18 - Cueros, pieles y maletas

PRODUCTOS CLASE 19 - Materiales construcción no metálicos

PRODUCTOS CLASE 20 - Mobiliario

PRODUCTOS CLASE 21 - Menaje y utensilios de uso domestico

PRODUCTOS CLASE 22 - Cuerdas, lonas, sacos, bolsas y tiendas de campaña

PRODUCTOS CLASE 23 - Hilos para uso textil

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (28 Kb) pdf (180 Kb) docx (72 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com