Derecho Comercial Internacional.
Enviado por leandrogaspar • 26 de Septiembre de 2016 • Resumen • 12.183 Palabras (49 Páginas) • 378 Visitas
UNIDAD 1
Hargain – El derecho del comercio internacional
El comercio internacional es el conjunto de actividades económicas relativas al intercambio de mercancías, servicios y capitales, que trascienden el ámbito territorial de un país y propician la circulación de riqueza entre las distintas naciones.
Derecho Internacional Privado (DIPr): Se ocupa de las relaciones jurídicas privadas, esto es, relaciones jurídicas entre particulares cuando tales relaciones jurídicas trascienden las fronteras de un Estado proyectando efectos jurídicos sobre el territorio de otro Estado.
Derecho Comercial Internacional (DCI): Conjunto de normas jurídicas que rigen las operaciones comerciales realizadas entre particulares cuyos intereses se sitúan en Estados diferentes.
El Derecho Comercial Internacional regula los contratos comerciales internacionales: compraventa internacional de mercaderías, transporte y seguro internacionales, etc.
Fuentes del derecho:
Pueden ser:
- Materiales: Son los factores reales que determinan el contenido de las normas, o sea las circunstancias políticas, sociales, económicas, etc. que condicionan la adopción de una u otra solución por parte del legislador.
- Formales: Medios a través de los cuales se manifiesta externamente el precepto obligatorio de derecho.
- Tratados: Están sometidos a la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados. El Tratado es todo acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional. Es un acuerdo de voluntades entre sujetos del Derecho Internacional destinado a crear, modificar o extinguir entre ellos una determinada relación jurídica.
- Normas comunitarias: Esta fuente se presenta solamente en los procesos integrativos. Cuando dos o más naciones constituyen una zona de libre comercio o una unión aduanera, se generan situaciones fácticas nuevas, planteándose la necesidad de ordenar jurídicamente las conductas públicas y privadas relacionadas con las mismas, constituyen el llamado “derecho comunitario”. Se trata de un orden jurídico independiente que cuenta con sus propias fuentes, órganos y procedimientos para crear las reglas, interpretarlas y sancionar los incumplimientos y violaciones. No sólo obliga a sujetos de derecho internacional (Estados partes) sino que también genera derechos y obligaciones en los sujetos privados (personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades en el espacio regional). Las normas comunitarias trascienden las soberanías nacionales, mientras que los ordenamientos internos están restringidos al ámbito geográfico nacional.
Cuando se produce una transferencia parcial de la soberanía desde los Estados a la comunidad, el derecho comunitario prevalece sobre las normas internas nacionales, tiene aplicabilidad inmediata y ejecutabilidad directa. En cambio, cuando no existe supranacionalidad y el proceso de integración tiene naturaleza intergubernamental, las normas comunitarias deben ser internadas a los ordenamientos nacionales. - Ley interna: Cuando los tratados no vinculan a todos los países ni regulan todos los temas, la ley interna será la principal fuente de regulación. Sin embargo, no pueden crearse leyes que choquen con las establecidas por los demás Estados de la comunidad internacional, ni pueden ser contrarias a los Tratados y Convenciones de que el país forma parte. Para evitar situaciones discriminatorias sueles adoptarse internamente reglas similares a las resultantes de Tratados o Convenciones ya ratificadas.
- Principios generales del derecho: Son dispositivos de carácter fundamental que confieren individualidad, otorgan cohesión dogmática y proporcionan sustento para crear nuevas disposiciones, interpretar las vigentes y colmar los vacíos legales que pudieran constatarse. Por ej: promoción del comercio transfronterizo, uniformidad en la aplicación de las normas internacionales por parte de los países, la buena fe negocial, etc.
- Lex mercatoria: Es la costumbre mercantil internacional surgida naturalmente a partir de las prácticas comerciales transfronterizas. Para que una conducta negocial pueda pasar a ser considerada costumbre comercial internacional se exige el usus inveteratus (reiteración continua de la misma a lo largo de cierto período) y la opinio iuris (conciencia colectiva de la obligatoriedad, necesidad o utilidad de la misma).
- Usos y prácticas negociales: Se conforma a partir de antecedentes negociales concretos entre sujetos que vienen celebrando una serie de contratos similares a lo largo del tiempo. Se atribuye fuerza obligatoria a los precedentes negociales que son utilizados para integrar aspectos no previstos específicamente en un contrato determinado. De esta forma, las soluciones contenidas en contratos anteriores que ya han vinculado a esas mismas partes, son utilizadas para integrar aspectos no previstos en un acuerdo de voluntades posterior. Se diferencia de la costumbre en que no es requiere la generalidad que sí necesita la costumbre internacional. No son observados de manera constante en un área geográfica amplia ni en todo un sector del tráfico mercantil. Además tampoco surgen como resultado de prácticas mercantiles internacionales colectivas, sino que son productos singulares emanados de las conductas negociales previas de las propias partes, que han venido utilizando los mismos criterios a lo largo de una relación comercial prolongada.
- Recopilaciones y codificaciones de usos y prácticas negociales: Formulación escrita y ordenada de las diversas pautas que deben o suelen seguir las partes en determinados contratos. Como tienen un carácter sectorial, no pueden aplicarse a la contratación mercantil general. Es frecuente encontrar en estas recopilaciones la inclusión de normas consuetudinarias conjuntamente con las reglas creadas específicamente por la institución que se encarga de realizar la codificación. Es obligatorio sólo para las partes que someten su voluntad a las mismas.
- Contenidos contractuales uniformes: Para facilitar la operativa negocial se uniforman los contenidos de los contratos de tal forma que las partes ya tengan, de antemano, la certeza de sus obligaciones y derechos y de qué manera deben cumplir y exigir que sean cumplidos los mismos. El contenido de estos contratos se refiere a condiciones generales de la contratación, que complementan las disposiciones específicas acordadas por las partes para el caso concreto que se trate.
- Guías jurídicas: Serie de pautas para la celebración de determinados contratos, confeccionadas por organismos internacionales que luego de analizar las necesidades, cuestiones y materias de mayor importancia que una especie negocial presenta, ofrecen posibles soluciones convencionales a su respecto. Las partes contratantes cuentan con una guía de los posibles problemas que pudieran presentarse, y con un elenco de previsiones que les permiten dar solución a cada uno de aquellos. Se diferencia de los contenidos contractuales uniformes porque no se brinda un contenido contractual uniforme, sino que señalan los puntos que deberían ser regulados, proponiéndose varias alternativas para cada uno de ellos. Además de que las guías jurídicas son confeccionadas por organismos internacionales imparciales, mientras que las asociaciones profesionales que redactan los contratos uniformes persiguen la defensa de los intereses sectoriales que representan.
- Leyes modelo: Son textos pre-jurídicos preparados por organismos internacionales, para servir de base a los Estados a la hora de confeccionar sus normativas internas. Sus destinatarios, a diferencia de la guía jurídica, no son los particulares que van a celebrar un contrato, sino los Estados que están considerando crear una normativa general, ordenando las conductas de los particulares.
Marzorati – Derecho de los negocios internacionales
Cuando una relación jurídica no tiene entre sus elementos (sujeto, objeto, forma) alguno de extranjería, y las fases de su vida (nacimiento, desarrollo, extinción) se desenvuelven dentro del mismo Estado, estamos frente a un tráfico interno, nacional. Si en los factores o en alguna de las fases de la vida de relación, existe uno o más elementos extranjeros, estamos frente a una relación jurídica internacional.
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