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MARCO TEÓRICO SOBRE EL DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL Y JURISDICCIÓN INTERNACIONAL DE LOS TRIBUNALES PERUANOS EN MATERIA DE COMERCIO


Enviado por   •  6 de Enero de 2022  •  Informe  •  22.141 Palabras (89 Páginas)  •  112 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

ESCUELA DE NEGOCIOS JURÍDICOS INTERNACIONALES

CURSO DE DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

MARCO TEÓRICO SOBRE EL DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL Y JURISDICCIÓN INTERNACIONAL DE LOS TRIBUNALES PERUANOS EN MATERIA DE COMERCIO.

1.- INTRODUCCIÓN

          La globalización de la economía y la dinámica del comercio exterior, han contribuido a la creación y desarrollo de esta importante disciplina jurídica, que brinda las herramientas necesarias, para que los operadores del Derecho, conozcan adecuadamente la doctrina, legislación, principios y jurisprudencia a nivel del Derecho Comercial Internacional y que les sirva y sea útil en su quehacer diario.

2.- CONTEXTO DENTRO DEL CUAL SE DESARROLLA EL DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL.

2.1.- El contexto político.

  • El contexto político nace con la independencia de España.
  • El principio político determinante del desarrollo del comercio internacional fue el liberalismo.
  • El Perú a lo largo del siglo XIX celebró innumerables tratados con varios de los países europeos y luego con países del continente americano.
  • La creación de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), trajeron un cambio radical e importante en las relaciones del comercio internacional.
  • El primer foro de discusiones del problema económico internacional fue el Consejo Económico y Social “ ECOSOC”, que se creó junto con las Naciones Unidas.
  • Posteriormente en 1948, se crea el “ GATT”, que es el Acuerdo General de Aranceles , cuyo principal propósito fue establecer una reducción importante en los aranceles y crear mecanismos de negociación entre las partes involucradas.
  • En 1964, debido a la presión de algunos países que después se agruparon en el denominado “Grupo de los 77”, devino la creación de la Conferencia de las Naciones para el Comercio y Desarrollo, conocido por sus siglas en inglés “UNCTAD”.
  • En Latinoamérica el primer esfuerzo en Comercio Internacional, fue el establecimiento de la ALALC (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio) en 1960.
  • El logro más notable de la ALALC fue el haber desarrollado un sistema de pagos y créditos recíprocos.
  • La toma de conciencia en la ALALC devino en la creación del Grupo Andino en 1969, por el Acuerdo de Cartagena.
  • Como resultado de muchas coyunturas y la presencia de nuevos países en la vida internacional y del movimiento integracionista, se produjo la declaración del “Nuevo Orden Económico Internacional que dio lugar posteriormente a la resolución 3201 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
  • Los principales postulados del Nuevo Orden Económico Internacional son: a) La derogación del principio de reciprocidad; b) La derogación de la cláusula de la nación más favorecida; c) Una cláusula para la estabilización de precios de los productos básicos; d) Una nueva cláusula para la diversificación de la producción en el comercio internacional tanto horizontal como verticalmente y; e) Una nueva cláusula para permitir el acceso a los mercados.
  • Otro aspecto en el contexto político, es la coerción económica como un elemento del comercio internacional.
  • En primer lugar, está definido uniformemente por el Derecho Internacional que constituye coerción económica la violación de tratados, la violación de los principios generales del Derecho Internacional.
  • También es coerción indirecta el uso de fuerza, pero en una forma limitada a un tipo de fuerza militar, así como también los boicots, los bloqueos, los embargos, o el tipo de ayuda de préstamos “amarrados”.
  • En conclusión, en el contexto político del derecho comercial internacional no se puede ingresar a una visión completa del panorama, sin tener una plena conciencia del papel que representan los países en vías de desarrollo, sin tomar en cuenta el movimiento integracionista como un factor esencial en su desarrollo en los próximos años y en tercer lugar, la coerción económica como uno de los elementos de negociación a nivel de Estado o de productores e importadores.

2.2.- El contexto económico

  • En primer lugar, tenemos la balanza de pagos, porque es un registro de las cuentas de ingreso y egresos monetarios que tiene un país, en sus relaciones con el extranjero.
  • Recordemos históricamente que cuando el Perú surgió a la vida independiente junto con el derecho a la autodeterminación se encontró frente a la deuda incurrida para financiar la guerra emancipadora y para ello tuvo que colocar bonos en el mercado inglés que fueron algunas veces pagados y otras no.
  • La balanza de pagos la lleva generalmente el Banco Central de cada país; en ella se registran los ingresos y egresos de moneda extranjera que tiene un país.
  • La balanza de pagos es como la contabilidad de una empresa y se organiza básicamente en tres rubros: a) En primer lugar, el rubro de bienes y servicios que comprende las exportaciones e importaciones (todo lo que ingresa por exportaciones y todo lo que sale por importaciones); b) Los pagos de transferencia de capital, como las donaciones, la ayuda económica, etc. y; c) El capital y oro monetario, dentro del cual se cuentan las diversas formas de inversiones, tanto las inversiones directas como la indirectas.
  • La balanza de pagos incide directamente en los dispositivos legales que regulan el comercio internacional.

2.3.- El contexto jurídico

  • Los antecedentes más remotos tenemos en la época romana, el “jus gentium”, que regulaba todo lo relacionado a los extranjeros.
  • Posteriormente los juristas están considerando la “lex mercatoria” que tiene sus antecedentes en la Edad Media y comienzos del Renacimiento.
  • Cuando el Mediterráneo cayó en poder del Islam, se interrumpió todo el comercio internacional como se conocía en esa época.
  • Los comerciantes de las ciudades italianas de la costa, abrieron brechas de comunicación entre Europa y Oriente y dieron un nuevo auge al comercio que comenzó a ser regulado por la costumbre.
  • Con la afirmación de los Estados durante el Renacimiento y luego con las doctrinas de Bodin y Hobbes la Lex Mercatoria fue reemplazada por una teoría que estudiaba los efectos extraterritoriales de las leyes nacionales, que fue la teoría de los Estatutarios, perfeccionada técnicamente más tarde por Savigny,Store y Manzini.
  • El Tribunal competente es siempre el tribunal de un país determinado y la aplicable es también siempre la ley de un país determinado.
  • América Latina y en especial el Perú tuvo un papel destacado en lo que respecta a sentar las bases de lo que hoy conocemos como Derecho Comercial Internacional.
  • El Perú fue el primer país en el mundo en 1877 en organizar un Congreso de Derecho Internacional Privado.
  • En 1889, Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Perú y luego Colombia, fueron los primeros países en el mundo en firmar varios tratados multilaterales de Derecho Internacional Privado.
  • En 1928, los países latinoamericanos fueron los primeros en firmar un Código Internacional de Derecho Internacional Privado.
  • En 1975 firmaron nuevos tratados en Panamá y en 1979 en Montevideo (Uruguay) se firmó ocho tratados de Derecho Internacional Privado. El Perú participó activamente en todos los tratados.
  • A pesar de todo, esta disciplina muy útil en el mundo actual no ha resultado muy satisfactoria ante el gran desarrollo del comercio internacional en los últimos años, sobre todo después de la segunda guerra mundial.
  • Cuando se trata de normas internacionales o normas nacionales de conflicto, siempre el resultado del derecho internacional privado va hacer aplicar o la ley del Perú o la ley del Japón o la ley de México o la ley de Alemania, es decir, siempre la ley interna de un país en particular.
  • El reto del Derecho Comercial Internacional es dar solución a problemas  como por ejemplo, la transferencia de capitales por vía de inversiones, los problemas cambiarios, la transferencia de riesgo, el tiempo y lugar de la formación de los contratos en el caso del contrato por correspondencia, fax, email u otro.
  • Para resolver los problemas jurídicos del comercio internacional, las grandes empresas generalmente buscan qué país es más propicio para plantear la demanda, porque en este país van a tener un resultado más conveniente que en otro.
  • El Derecho Comercial Internacional persigue el establecimiento de leyes uniformes internacionales que regulen la conducta internacional sin limitarse a señalar el tribunal competente y la ley aplicable.
  • Este nuevo derecho fue vislumbrado hace algunos años por el jurista uruguayo Quintín Alfonsín quien llamó a su curso Derecho Privado Internacional.
  • El jurista Quintín Alfonsín sostenía que el Derecho Internacional Privado, es decir, el sistema de normas y conflictos de jurisdicciones, eran tan solo una etapa en la evolución de los problemas internacionales, porque en lugar de este tipo de soluciones, que son soluciones de conflicto, es decir, que nos dicen qué tribunal es competente y qué ley es aplicable, deberíamos marchar a normas de conducta internacionales que nos precisaran que en un caso de compra venta hay que conducirse de esta manera, de esta otra o de esta tercera manera; que en un caso de créditos, el prestamista tiene estos derechos y estas obligaciones que en caso de arbitraje internacional debe funcionar de esta manera o recurrir a los tribunales internacionales.
  • Este nuevo derecho denominado Derecho Comercial Internacional o Derecho del Comercio Internacional cuyos antecedentes se remontan a la “lex mercatoria”, en realidad sus antecedentes se encuentran en la década de los años 30, en los trabajos preliminares de la Liga de las Naciones como, por ejemplo, en el Protocolo de Ginebra de 1923 sobre Cláusulas Arbitrales. El Derecho Comercial Internacional no funciona en base de esquemas racionales sino a base de la experiencia práctica. Así por el ejemplo el tema de Arbitraje tiene preferencia, las leyes uniformes de Ginebra sobre letras de cambio, pagarés y cheques del año 1930 y del año 1931.
  • Los primeros trabajos sobre Derecho Comercial Internacional, lo encontramos en UNIDROIT, que originalmente fue una entidad privada italiana, creada en 1926, pero que ahora es una institución internacional con 48 países miembros.
  • Por acuerdo de la Liga de las Naciones, el Unidroit preparó un proyecto de convención de Ley Uniforme sobre la Venta Internacional de Bienes Muebles, que ahora está en vigencia en ocho Estados, y que resultó en la suscripción de La Haya (Holanda), el 1° de julio de 1964; dos convenciones relativas a la compra- venta de muebles; una, la Ley Uniforme de la Compra-Venta Internacional conocida con las iniciales de ULIS, del que son parte Bélgica, Alemania, Gambia, Israel, Italia, los Países Bajos, San Marino y el Reino Unido; otra Convención es la Ley Uniforme sobre la Formación de Contratos para la Compra-Venta de Bienes, firmada por los mismos Estados, excepto Israel, conocida por las iniciales de ULFC.
  • Undroit preparó también un proyecto de convención para la Agencia o Representación Internacional en la Compra-Venta de Muebles, una Ley Uniforme de Compra-Venta de Bienes Corporales; está trabajando en la actualidad un Código Uniforme del Comercio Internacional, y también participó y elaboró la Convención de Ginebra de 1961 sobre la Comisión Arbitral Internacional.    
  • En Unidroit se origina el 50% de proyectos que tienden a la unificación en materia de comercio internacional.
  • Las labores de Unidroit dieron como resultado que en el año 1966 se creara la Comisión de las Naciones Unidas para el Comercio Internacional conocida como UNCITRAL.
  • Otra institución que tiene mucha importancia dentro del Derecho Comercial Internacional es la Cámara de Comercio Internacional de París, que tiene comités latinoamericanos en varios países del continente, entre ellos en nuestro país y que muchos documentos elaborados ahora están en práctica dentro del Derecho Comercial Internacional.
  • Los Incoterms es un instrumento importante en esta materia que contiene los términos de comercio internacional.
  • De igual modo, otro instrumento importante, son los usos y costumbres uniformes sobre créditos documentarios de 1974 que regula en la práctica todos estos créditos en el mundo.  
  • Así también son las reglas de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio internacional que en la mayoría de veces son adoptados en forma general.
  • UNCITRAL cuyas siglas significan “Comisión de Derecho del Comercio Internacional de las Naciones Unidas”, es el principal organismo que contribuye a la formulación del nuevo Derecho Comercial Internacional. Esta comisión es responsable de unas reglas de arbitraje, las Reglas de Hamburgo para la navegación marítima y del modelo de convención uniforme sobre compra-venta de bienes.

3.- FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL

     3.1.- Leyes Uniformes

            * La Decisión 24 del Grupo Andino adoptada uniformemente por los países del Grupo Andino.

            *  Las Reglas de Hamburgo.

            *  Las Reglas de Uncitral sobre compra-venta de bienes.

      3.2.- Los usos y costumbres de los comerciantes

          * Los incoterms (términos de comercio internacional), que  contienen las siglas en inglés que se usan internacionalmente que han sido dadas por la Cámara de Comercio de París, que han sido adoptados por el Perú, recogiendo la costumbre universal en una decisión que pronunció la Corte Suprema en el año 1976 en un contrato de compra-venta internacional.

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